Los períodos de descanso podrán ser disfrutados por uno o por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, en los términos legalmente establecidos.
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Permiso por nacimiento:
2 días naturales, 4, en caso de desplazamiento.
Cómputo: desde el día siguiente al nacimiento del hijo.
Durante los días de permiso, la empresa y trabajador cotizan por las percepciones salariales como cualquier otro día de trabajo.
Posible de mejora del permiso mediante convenio colectivo
Permiso por adopción, acogimiento o guarda con fin de adopción:
Finalidad: Asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.
Por el tiempo indispensable, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo
Suspensión del contrato de trabajo por paternidad:
Por nacimiento hijo, adopción o acogimiento 13 días, 20 en caso de familias numerosas o en caso de discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
Prestación de seguridad social: subsidio del 100 % base reguladora.
Disfrute compartido con maternidad:
Posibilidad de disfrute por el otro progenitor de parte de la prestación por maternidad (de 16 semanas, obligatorias para la madre las 6 inmediatamente posteriores al parto).
Comunicación de la opción a favor del otro progenitor al inicio del descanso.
Si la madre no tiene derecho al descanso por maternidad, el padre puede disfrutarlo hasta el máximo que hubiera correspondido a la madre.
En caso de fallecimiento de la madre (trabajadora o no), el padre tiene derecho al descanso de maternidad durante todo el período que le quedara a la madre.
Prestación de seguridad social: subsidio del 100 % base reguladora
Para ampliar esta información consulte con Asesoria laboral
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