És un dret del treballador que pot ser exercitat sense especificar causa, només requerint-se el compliment d’un mínim d’almenys un any d’antiguitat en l’empresa, i en cas d’haver-se gaudit ja anteriorment una excedència voluntària, han d’haver transcorregut quatre anys des de la seva finalització, tret que el conveni col·lectiu fixi una inferior.
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Aquesta excedència implica una expectativa de poder reprendre la relació de serveis en el futur.
Comunicació a lempresa
L’excedència ha de comunicar-se a l’empresa, és convenient fer-ho per escrit a l’efecte de prova així com obtenir el consegüent reconeixement empresarial del dret del treballador, també per escrit, atès que el silenci o la negativa injustificada de l’empresari no habiliten al treballador a prendre’s unilateralment l’excedència, sinó que haurà de reclamar-ho judicialment, doncs en cas contrari, la seva conducta pot entendre’s com un abandó del lloc de treball que justifica la seva sanció disciplinària.
No obstant això, ha de tenir-se en compte que l’empresari no pot denegar el gaudi de l’excedència, atès que és un dret incondicionat, que es té al moment en què es reuneixin els requisits legals, per això, la sol·licitud de l’empleat és més aviat una comunicació, i el reconeixement empresarial és obligatori si es compleixen els requisits legals, al no tractar-se d’una autorització.
Si bé s’ha admès que l’empresa pugui negar-se a l’excedència si aquesta s’efectua per realitzar activitats que constitueixin concurrència amb la seva activitat, (incorrent en competència deslleial el treballador que realitza activitats idèntiques o similars a les quals va prestar en l’empresa), i en cas que concedida aquesta, el treballador hagués concorregut la negativa al reingrés pot no constituir un acomiadament sinó una extinció del contracte de treball per mor de l’art. 49.1 b) del ET.
Un cop acordat per ambdues parts l’excedència, no cap revocació unilateral per part empresarial, però per contra el treballador pot renunciar a l’excedència una vegada concedida, però sempre que es produeixi abans d’iniciar el seu gaudi, tret que produeixi perjudicis a terceres persones
Període de concessió
Por Convenio Colectivo este periodo se puede aumentar, por ejemplo considerando trabajo nocturno el que se realice hasta las 7 de la mañana, pero no disminuir. Si una empresa realiza habitualmente trabajo nocturno tendrá que informar de este hecho a la Autoridad Laboral.
El trabajador nocturno es el que realice normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria de trabajo en horario nocturno. También lo es el trabajador que en cómputo anual trabaje de noche al menos un tercio de su jornada. Esto sucede sobre todo en los trabajadores a turnos, cuando uno de esos turnos es de noche.
Periodo de concesión
La excedencia voluntaria se concede por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, si bien su duración puede ser mejorada por convenio colectivo, y debe ser concretada por el acuerdo individual de las partes, de tal forma que una vez fijada esa duración, vincula a ambas partes, de modo que no podrá pretenderse la reincorporación anticipada, ni por el empresario, ni por el trabajador.
Debe resaltarse que no se tiene derecho a obtener la prórroga de la excedencia voluntaria, cuando se solicitó, inicialmente, por un tiempo inferior al máximo legal, si bien cabe la posibilidad de señalar un plazo general por un mínimo de 4 meses hasta un máximo de cinco años, pero no concreto, y si el empresario no ha solicitado su concreción, es un plazo abierto y por tanto puede solicitarse el reingreso en cualquier momento.
Solicitud de reingreso
Si al finalizar el período de la excedencia el trabajador solicita el reingreso y se le deniega por no existir vacante, no se extingue el contrato de trabajo, sino que se prolonga la situación de excedencia (aunque transcurran muchos años sin que, ni el trabajador vuelva a solicitar el reingreso, ni el empresario le comunique la existencia de nueva vacante).
Debe indicarse que durante el período de excedencia voluntaria existe una exoneración de las obligaciones de pagar salario y prestar servicios, así como que dicho periodo no computa a efectos de antigüedad , ni tampoco como tiempo de prestación de servicios para el cálculo de las indemnizaciones por despido, de tal forma que si el trabajador excedente se reincorpora a la empresa tras finalizar la excedencia, conservará la antigüedad que tuviera al inicio de la misma , por otro lado, no existe derecho a la reserva de puesto de trabajo, sino sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Durante la excedencia voluntaria se mantiene vivo el deber del trabajador de no realizar concurrencia desleal con la actividad de la empresa, cuyo incumplimiento puede dar lugar al despido, asimismo en caso de cierre de empresa, los trabajadores en excedencia voluntaria afectados por él no tendrían derecho a las indemnizaciones legalmente previstas.
El trabajador en excedencia voluntaria no tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino que solo conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa, e incluso puede serle ofrecidas por la empresa otras vacantes que hayan aparecido en distintas localidades, si no existieran en su localidad.
El ejercicio del derecho de reingreso preferente exige que el trabajador lo solicite al empresario, sin que existía un plazo de preaviso legalmente establecido, salvo que lo establezca un convenio colectivo, pudiendo hacerse en cualquier momento previo al fin de la excedencia, y una vez efectuada la solicitud de reingreso, el deber de buena fe contractual impone al empresario la obligación de informar al trabajador de las distintas vacantes que vayan apareciendo en la empresa.
Si existiera una negativa empresarial al reingreso dispone el trabajador de dos acciones alternativas y no optativas para impugnar dicha decisión:
1) Puede interponer una acción de despido, cuando la negativa al reingreso, por las circunstancias en que se produce, manifiesta, no el mero rechazo del derecho a la reincorporación, sino voluntad inequívoca, aunque se produzca tácitamente, de tener por extinguido el vínculo laboral (debe tenerse en cuenta que a esta acción se le aplica el plazo de caducidad de veinte días, y que para el cálculo de la indemnización se tomara como módulo la cuantía del salario vigente en el momento de la negativa a la reincorporación, no el vigente en la fecha en que se inició la excedencia, y conlleva al abono de salarios de tramitación desde la fecha que se fije como fecha del despido)
2) Puede interponer una acción declarativa de reconocimiento de existencia de vacante, en aquellos casos en que la empresa no niega la existencia de relación entre las partes ni el derecho al reingreso, pero rechaza por el momento la reincorporación, bajo el pretexto de que no existen vacantes (que implica un plazo de prescripción de un año, a contar desde el momento en que el trabajador tiene conocimiento de que existe vacante), debe tenerse en cuenta que además de la acción declarativa de reincorporación, el excedente voluntario que es reincorporado de forma tardía puede solicitar y tener derecho a una indemnización de daños y perjuicios, que se calculará atendiendo al importe de los salarios que hubieran debido ser satisfechos de haberse producido la reincorporación en su momento oportuno (debiendo tenerse en cuenta que la fecha inicial de devengo de tales salarios si existía vacante adecuada en la empresa en el momento de solicitar el trabajador el reingreso, será la fecha de tal solicitud, pero si la vacante aparece con posterioridad a la solicitud del reingreso, los salarios comenzarán a devengarse a partir de la fecha en que se presenten la papeleta de conciliación o la reclamación administrativa previas a la reclamación judicial del reingreso)
Para ampliar esta información consulta con Asesoría laboral