En el BOE del día 30 de octubre se publicó la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPGE/2016), se han incorporado una serie de novedades para el año 2016 en el método de estimación objetiva del IRPF (Módulos).
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Para los años 2016 y 2017 se elevan los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras.
Quedan excluidos de la aplicación del método de estimación objetiva:
Los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere para el conjunto de sus actividades económicas, (excepto las agrícolas, ganaderas y forestales), 250.000 euros anuales, o, sin perjuicio del límite anterior, cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal supere los 125.000 euros anuales.
Los contribuyentes cuyo volumen de compras de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 250.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.
Las actividades de los epígrafes 3 (industria del metal), 4 (otras industrias manufactureras) y 5 (construcción) siguen excluidas del régimen de estimación objetiva definitivamente.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal
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