Si un trabajador decide finalizar voluntariamente su relación laboral con la empresa, deberá comunicar su voluntad de causar baja voluntaria con el preaviso mínimo estipulado en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo.
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¿Cómo debe comunicar la baja voluntaria a la empresa?
- – El trabajador deberá preavisar a la empresa de su intención de finalizar la relación laboral. Normalmente, el convenio colectivo establece un plazo de antelación que suele ser, como mínimo de 15 días, aunque también depende del grupo profesional del trabajador. En caso de que el trabajador no respetara ese plazo de antelación, la empresa podrá descontar del finiquito la parte proporcional al tiempo de preaviso no respetado.
- – Comunicar a la empresa la baja voluntaria por escrito, mediante entrega de una carta haciendo constar la fecha de comunicación, la voluntad de causar baja en la empresa y la fecha de efectos de la misma. Este documento será una garantía para ambas partes: a) Para el trabajador, para acreditar el plazo de preaviso; y b) Para la empresa, para acreditar que la relación laboral se ha extinguido por voluntad del trabajador.
- – Llegada la fecha de la baja voluntaria, la empresa deberá entregar al trabajador su finiquito con la liquidación correspondiente y tramitar su baja en la Seguridad Social.
Las ausencias injustificadas no son bajas voluntarias
En ocasiones, cuando un trabajador deja de acudir a su puesto de trabajo de forma injustificada, la empresa interpreta estas ausencias como una dimisión y procede a la extinción del contrato de trabajo como una baja voluntaria.
Esta práctica es incorrecta y puede conllevar, en caso de que el trabajador presentara una demanda, que la extinción fuera calificada como despido improcedente por parte del Juzgado de lo Social.
Las ausencias injustificadas no pueden interpretarse como una baja voluntaria tácita, sino que son causa justificadora de sanción disciplinaria que, según la gravedad, puede llegar a poder sancionarse con el despido disciplinario.
Consecuencias de la baja voluntaria
La extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador tiene como una de sus principales consecuencias el hecho de no tener derecho a percibir prestación por desempleo.
Para ampliar esta información consulta con Asesoría laboral