Antes del 31 de marzo debe presentarse la declaración, informando de los bienes que se tengan en el extranjero.
Modelo 720 (Declaración bienes extranjero).
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Tienen esta obligación las personas físicas residentes en España así como las sociedades y entidades residentes y los establecimientos permanentes de entidades extranjeras.
Los bienes y derechos a declarar son los siguientes:
a) Cuentas bancarias de las que seamos titulares o beneficiarios, o en las que figuremos como autorizados, o de alguna otra forma ostentemos poder de disposición.
b) Acciones, participaciones o cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que seamos titulares;
Y asimismo, seguros de vida o invalidez de los que seamos tomadores y rentas vitalicias o temporales de las que seamos beneficiarios.
c) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de los que seamos titulares.
No hay obligación de informar cuando el valor conjunto de los bienes y derechos de cada una de esas tres categorías sea inferior a 50.000 .
La declaración se debe presentar telemáticamente.
La obligación de declarar va acompañada de un severo régimen coactivo. Si no cumplimos con la obligación de informar, se entenderá que esos bienes y derechos se adquirieron con renta no declarada, y esa renta se imputará al período impositivo más antiguo no prescrito. No podremos alegar prescripción y las sanciones son muy elevadas:
a) Por la presunción de renta no declarada: se considera en todo caso una infracción muy grave, que comporta una sanción del 150% de la cuota tributaria que se determine.
b) Por la falta de presentación de la declaración, su presentación incompleta, inexacta o con datos falseados se sanciona con 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien o derecho que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
Si se presenta fuera de plazo pero sin requerimiento previo de Hacienda, se reduce a 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros. Esta es también la sanción para el caso de no presentar la declaración telemáticamente.
Para ampliar esta información consulte con Asesoria fiscal