Se ha publicado en el BOE de 22 de abril de 2020 medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo que, entre otras, incorpora una serie de medidas fiscales.
MEDIDAS FISCALES DEL REAL DECRETO -LEY 15/2020 de 21 de abril
Se ha publicado en el BOE de 22 de abril de 2020 medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo que, entre otras, incorpora una serie de medidas fiscales. Seguidamente informamos de las más destacables.
Reducción del IVA a 0% en la venta de Material Sanitario hasta el 31 de julio 2020
La venta, importación, adquisición intracomunitaria de material sanitario (básicamente el necesario para hacer frente al Covid19) quedará reducido al 0% cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social. Se documentarán como operaciones exentas.
Modificación pago fraccionado del Impuesto de Sociedades
Las sociedades que facturan menos de 600.000 podrán modificar el pago a cuenta del Impuesto de sociedades basado en el cálculo del último ejercicio cerrado al del resultado del ejercicio.
Las sociedades que facturan más de 600.000 y menos de 6.000.000 o no han tenido derecho a modificar la modalidad por haber hecho el pago a cuenta el 20 de abril podrán modificar el sistema en octubre.
Esta opción no es aplicable a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.
Modificación de las condiciones de las personas acogidas a estimación objetiva (módulos)
Se permite la renuncia al régimen de estimación objetiva, sin que implique permanecer tres años en estimación directa. Pudiendo regresar al sistema de estimación objetiva al año siguiente.
Los que se mantengan en el régimen simplificado, no se computarán para los pagos a cuenta del IRPF ni del IVA los días que se haya permanecido el estado de alarma.
Interrupción o retraso en el inicio del periodo ejecutivo de las deudas tributarias no atendidas
No empezará el periodo ejecutivo si el contribuyente acredita los siguientes extremos:
1. Haber solicitado con anterioridad al vencimiento de la deuda un préstamo ICO para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
2. Aportar en el plazo de los 5 días siguientes al vencimiento del plazo voluntario, certificado de entidad financiera donde se acredite que se ha solicitado préstamo para cubrir pagos incluidos los impuestos no atendidos.
3. Que la solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
4. Que las deudas tributarias se atiendan tan pronto se disponga del dinero, entendiendo incumplido este requisito si transcurre más de un mes del vencimiento al pago de la deuda.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría Fiscal.