El miércoles 4 de julio de 2018 se ha publicado en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado 2018, con novedades relevantes en pensiones públicas, pensión de viudedad
Pensiones Públicas 2018
Las pensiones públicas no podrán superar durante el año 2018 la cuantía íntegra de 2.580,13 euros mensuales sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, de modo que la cuantía íntegra anual no supere durante el año 2018 el importe de 36.121,82 euros.
Bases de Cotización de la Seguridad Social
- El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado en la cuantía de 3.803,70 euros mensuales.
- La base mínima de cotización en el Régimen de Autónomos pasa a ser de 932,70 euros mensuales.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPGE, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima (3.803,70 euros) y mínima (932,70 euros).
- Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 sea igual o superior a 2.023,50 euros.
- Los trabajadores autónomos que a partir del día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPGE tengan 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de julio de 2018, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.005,70 y 2.052,00 euros mensuales
- No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
- A. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y 2.052 euros mensuales.
- B. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementada en 1,40 por ciento.
Pensión de Viudedad
El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública será del 56 por ciento desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la LPGE, 1 de agosto de 2018.
Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019
Incremento adicional de las Pensiones
En el año 2018, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35 de la LPGE.
En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43 de la LPGE.
Ampliación del Permiso de Paternidad
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
El período de suspensión será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el párrafo anterior. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente.
Modificación Ley 20/2007, de julio, del Estatuto del Autónomo
Al objeto de incentivar el empleo autónomo en los municipios de menos de 5.000 habitantes se crean reducciones y bonificaciones de cuotas de Seguridad. Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá:
- A. En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos.
- B. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.
- C. Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- D. Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
- E. Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.
- F. En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.
Creación de la tarjeta de Social Universal
Al objeto de mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas, se crea la Tarjeta Social Universal como sistema de información.
La Tarjeta Social Universal incluirá la información actualizada correspondiente a todas las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales, de contenido económico, financiadas con cargo a recursos de carácter público, y además recogerá una información paramétrica y actualizada sobre las situaciones subjetivas relevantes (discapacidad, dependencia, etc.).
Entrada en vigor LPGE: 5 de julio 2018
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 5 de julio de 2018.
La puesta en funcionamiento del Sistema de Tarjeta Social Universal se producirá a los tres meses de la fecha anterior, es decir el 5 de octubre de 2018.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral