Desde asesoría y gestoría en Barcelona Gremicat informamos de la publicación del Calendario oficial de fiestas laborales ara el año 2011, publicado en el DOGC núm. 5639, de 31 de mayo de 2010.
Las fiestas laborales en Cataluña durante el año 2011 serán las siguientes:
1 de Enero (Fin de Año)
6 de Enero (Reyes)
22 de Abril (Viernes Santo)
25 de Abril (Lunes de Pascua Florida)
13 de Junio (Lunes de Pascua Granada)
24 de Junio (San Juan)
15 de Agosto (Asunción)
12 de Octubre (Fiesta Nacional de España)
1 de Noviembre (Todos Santos)
6 de Diciembre (Día de la Constitución)
8 de Diciembre (La Inmaculada)
26 de Diciembre (San Esteban)
Además de las fiestas mencionadas se fijarán, mediante una orden de este Departamento, dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.
Las fiestas locales en Barcelona serán el 7 de Marzo y el 24 de Septiembre.
Las fiestas locales en Girona serán el 25 de Julio y el 29 de Octubre
Las fiestas locales en Lleida serán el 11 de Mayo y el 29 de Septiembre
Las fiestas locales en Tarragona serán el 19 de Agosto y el 23 de Septiembre
Si quiere conocer las fiestas locales de cualquier población de Cataluña CLiK AQUI
Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable, no pueden exceder de 14 al año de las cuales 2 son locales. En cualquier caso deben respetarse como fiestas de ámbito nacional: Natividad del señor, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre.
También de acuerdo con la Ley 8/2004, Orden IUE/547/2010, de 18 de noviembre, se establecen ocho domingos y días festivos que los establecimientos comerciales de Cataluña pueden permanecer abiertos al público durante el año 2011, son los siguientes:
2 y 9 de enero.
3 de julio.
12 de octubre.
6, 8, 11 y 18 de diciembre.
El calendario laboral para 2011 reconoce además las siguientes facultades a las CCAA:
– Sustituir algunas de las fiestas de ámbito nacional por otras,
que por tradición, les sean propias.
– Sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales, que
coincidan en domingo, por otras tradicionales en su ámbito, así
como optar entre la celebración de la fiesta de San José o la de
Santiago Apóstol.
– Añadir una fiesta más, esta vez con carácter de recuperable, al
máximo de 14 cuando no pudieran establecer una de sus
fiestas tradicionales, por no coincidir con domingo un suficiente
número de fiestas nacionales.
De conformidad con el decreto 31/1993, de 28 de diciembre (DOGC de 3-01-1994), y en relación con lo que dispone el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles por lo que hace al computo de términos administrativos en Cataluña.
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