El vigente Estatuto de los Trabajadores, en su Art.34 regula la jornada de trabajo. En el apartado 6 de este artículo se indica lo siguiente: anualmente se elaborará por la empresa el Calendario Laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Es obligación, para la empresa, la confección del Calendario Laboral y el no hacerlo es sancionable por la Administración, con multa de hasta 625,00
El Calendario Laboral es un documento en el que ha de quedar plasmado todo el proceso de la jornada laboral de trabajo (desde su duración, la determinación concreta del horario y hasta su distribución regular o irregular a lo largo del año).
Desde nuestra asesoría Gremicat somos conscientes de la dificultad que representa, para las empresas, la confección del Calendario Laboral. Por este motivo os informamos que desde Gremicat podemos confeccionar vuestro Calendario Laboral y con ello evitar posibles sanciones de la Administración.
Si así los desea, puede solicitar información mediante el Telf. 934 210 232o el correo electrónico gremicat@gremicat.es donde nuestro departamento de asesoría laboral atenderá sus consultas.
Si prefieren, pueden contactar con nuestra asesoría mediante nuestro formulario de contacto.