Tal y como ha indicado la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, todo trabajador autónomo que esté adherido con el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y quiera cambiar sus coberturas con una Mutua de Accidentes de Trabajo de Enfermedades Profesionales, podrá hacerlo antes del 1 de octubre del año en curso. Para ello, el trabajador autónomo deberá presentar la documentación necesaria en la Mutua con la que quiera adherirse, antes del 30 de septiembre del 2013. La adhesión con la Mutua tendrá efecto el 1 de enero del 2014.
Igualmente, el trabajador autónomo que quiera ampliar su protección y cubrir también las contingencias derivadas del Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional, así como el Cese de Actividad, vinculado a la cobertura de Accidente de Trabajo, con la Entidad en la que tenga la cobertura de Contingencia Común, podrá hacerlo en cualquier momento del año con efecto 1 de enero de 2014.
Por lo que respecta a la asociación de las empresas, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social indica que, aquellas que estén bajo la cobertura del INSS podrán asociarse con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional al vencimiento de la póliza vigente.
Asimismo, las empresas que no tengan concertada la prestación económica por contingencias comunes, podrán ampliar dicha cobertura con la Entidad en la que estén asociadas también al vencimiento de la póliza vigente.
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