El 27 de noviembre de 2011 ha entrado en vigor el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)
Las modificaciones introducidas son, principalmente, dos:
1. Información trimestral
Las operaciones se siguen declarando siempre que superen, en cómputo anual, el importe de 3.005,06. Pero ese importe anual deberá, además, desglosarse por trimestres.
2. Criterios de imputación temporal
Para homogeneizar el 347 y el 340, las operaciones se imputan al mismo periodo en el que deban anotarse las operaciones en los libros registro de IVA. Esto quiere decir que, las de gasto no se imputarán de acuerdo con la fecha de la factura, sino según la fecha de recepción de la misma.
A partir del ejercicio 2012, aquellos que presenten el modelo 340 ya no habrán de presentar el 347.
Al margen de las modificaciones introducidas, conviene recordar lo básico de esta declaración:
1. También deben presentarla los empresarios en módulos, pero sólo por las operaciones de ventas (o prestaciones de servicios) y solo cuando emitan factura de las mismas.
2. Si se ha cobrado alguna operación en efectivo por más de 6.000 euros, debe indicarse.
3. En cuanto al plazo, se reduce hasta el 28 de febrero para la del año que viene. Pero la declaración de 2011, se puede presentar hasta el 31 de marzo de 2012.
4. No se declaran las operaciones de las que ya se haya informado en otra declaración con el mismo contenido (ya lo hayamos hecho nosotros o la contraparte) Así, no es necesario consignar las sometidas a retención ni las adquisiciones intracomunitarias.
5. Los arrendadores de locales comerciales deben realizar la declaración, a pesar de que los datos económicos ya se aparecen en el modelo 180, para incluir los datos de cada uno de los inmuebles y asignar a cada uno los ingresos correspondientes.
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