El Consejo de Ministros aprobó un real decreto por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como consecuencia de las medidas y cambios sobre este impuesto aprobados en los Presupuestos Generales del Estado para 2010.
Según la reseña, se adapta el reglamento del IRPF a la nueva configuración de la deducción de 400 euros, que se mantiene para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
En concreto, la deducción será de 400 euros para los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 8.000 euros y decrecerá gradualmente para los contribuyentes que tengan una base imponible entre 8.000 y 12.000 euros.
También se adapta la deducción para los pagos fraccionados y se modifican los límites excluyentes de la obligación de retener.
Además, el reglamento incluye el cambio en el tipo de retención de los rendimientos de capital aplicable en el IRPF, que pasa del 18 al 19%, y que llega al 21% para los rendimientos de más de 6.000 euros.
Asimismo, el real decreto aprobado hoy incluye modificaciones del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Entre los cambios destaca la ampliación del contenido de la información que las entidades intervinientes en la financiación de bienes inmuebles debe remitir a la Agencia Tributaria.
Así, deberán indicar no sólo las cantidades percibidas del prestatario en concepto de intereses, sino también en concepto de otros gastos de financiación.
Además, se pospone hasta 2012 la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros de registro para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del IVA o del IGIC.
Asimismo, se modifica la obligación de informar acerca de préstamos y créditos a las entidades que se dedican al tráfico bancario o crediticio de forma que, para la información correspondiente a 2009, se limitará a los saldos cuya cuantía sea superior a 6.000 euros.
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