El empresario puede suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Para aquellos ERE tramitados a partir del 12-2-2012, el procedimiento es el siguiente:
Es aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión y se inicia mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a 15 días.
La autoridad laboral da traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recaba informe preceptivo de la ITSS sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del período de consultas. El informe debe ser evacuado en el plazo improrrogable de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y debe quedar incorporado al procedimiento.
Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas de la suspensión y solo va a poder ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
También puede ser impugnado el acuerdo por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando éste pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
Tras la finalización del período de consultas el empresario ha de notificar a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión. La autoridad laboral comunica la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo, fecha a partir del cual surtirá efectos la decisión empresarial sobre la suspensión de los contratos, salvo que en ella se contemple una posterior.
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