Según la nueva interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), debe ser el centro de trabajo, y no la empresa, el que debe servir de referencia para la determinación de los despidos colectivos
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El TJUE declara que el centro de trabajo debe ser referencia para la determinación de despidos colectivos
El pasado día 13 de mayo de 2015 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia por la cual se declaró que la trasposición a la normativa española de las normas sobre despido colectivo contravenía la Directiva 98/59/CE del Consejo de 20 de julio de 1998.
En concreto, la sentencia establece que la normativa española, que introduce la empresa como la única unidad de referencia a efectos de determinación de los despidos colectivos, y no el centro de trabajo, obstaculiza el derecho de información y consulta establecidos en la Directiva.
Por tanto, según esta nueva interpretación, debe ser el centro de trabajo, y no la empresa, el que debe servir de referencia para la determinación de los despidos colectivos, criterio que puede modificar radicalmente el panorama de las extinciones colectivas, y que exigirá, en lo sucesivo, el análisis del número de despidos individuales en referencia, tanto al centro de trabajo, como a la empresa.
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