En el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona se establece la posibilidad de que las empresas que acrediten objetivamente una situación de déficit o pérdidas puedan acogerse a la llamada cláusula de inaplicación salarial para no aplicar temporalmente el porcentaje de incremento salarial que se establece en la revisión salarial del Convenio.
Los pasos a seguir por la empresa deben ser los siguientes:
- La dirección de la empresa deberá comunicar por escrito a los trabajadores las razones que justifican esta decisión en un plazo de 20 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de las nuevas tablas salariales en el DOGC
- Será necesario remitir una copia de esta comunicación a la Comisión Paritaria del Convenio.
- La empresa deberá aportar la documentación necesaria (memoria, balances, cuenta de resultados, situación financiera, planes de futuro) en los 10 días siguientes a la comunicación
- En los 10 días naturales siguientes las partes (empresa y representantes de los trabajadores) deben intentar establecer las condiciones de la no aplicación salarial. Se deberá remitir una copia a la Comisión Paritaria.
- Si no hubiera acuerdo las partes deberán comunicarlo por escrito a la Comisión Paritaria, la cual deberá pronunciarse en los 10 días siguientes
- Si continuase el desacuerdo las partes se deberán someter al Tribunal Laboral de Catalunya
Con fecha 03-05-2011 ha salido publicada en el BOP (Botlletí Oficial de la Província de Barcelona) la revisión salarial para este año 2011 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona, de manera que las empresas que quieran acogerse a dicha cláusula tienen de plazo hasta el día 22-05-2011 para comunicarlo a sus trabajadores y seguir con el resto del protocolo antes comentado.
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