El TS declara que es desproporcionada una cláusula penal consistente en abonar el doble de lo percibido en caso de incumplimiento de un pacto de competencia postcontractual.
¿Cuándo es excesiva la cláusula penal fijada por incumplimiento de pacto de no competencia?
El trabajador, que prestaba servicios para una empresa de alquiler de vehículos, percibía, adicionalmente a su salario, la cantidad de 13.000 euros anuales en compensación por un pacto de no competencia postcontractual, que se extendería a los 6 meses siguientes a la extinción del contrato.
Se pacta una cláusula penal que prevé que, en caso de incumplimiento, el trabajador abone el doble de la cantidad percibida. El trabajador solicita su baja voluntaria en la empresa, iniciando una relación laboral en otra del mismo sector. Durante la vigencia de la relación había percibido un total 26.000 euros como compensación.
La empresa solicita al trabajador el cumplimiento de lo acordado en el pacto de no competencia y que se le condene a abonar a la empresa 52.000 euros, cantidad prevista en la cláusula penal. Ante la negativa del trabajador, la empresa interpone demanda solicitando el cumplimiento del pacto, que es estimada ante el juzgado de lo social.
En suplicación, el TSJ reduce la cantidad a abonar por entenderla desproporcionada. No obstante, considera que la empresa tenía un efectivo interés industrial o comercial en el pacto y que la compensación económica era adecuada. La empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se plantea es la validez de una cláusula penal acordada por las partes en el pacto de no competencia postcontractual consistente en que, en caso de incumplimiento, el trabajador abonaría el doble de lo percibido por este concepto.
Para resolver este recurso el TS recuerda su jurisprudencia en la que considera que la compensación económica «adecuada» a que se refiere el ET art.21.2 se proyecta tanto sobre la compensación que ha de recibir el trabajador por la obligación de no competencia postcontractual, como por la cantidad que haya de abonar este a la empresa en caso de incumplimiento del pacto.
Asimismo, señala que, aunque el ET exime de tener que acreditar los daños, no lo hace de la proporcionalidad que debe existir con la cantidad a devolver por el empleado.
En el supuesto enjuiciado el TS entiende que, a la vista las circunstancias concurrentes, la cantidad a reintegrar por el trabajador es desproporcionada respecto de la compensación percibida por el empleado, por lo que aquella cantidad no sería «adecuada Diferencia este supuesto de aquéllos en los que el trabajador, tras causar baja voluntaria, constituye una sociedad que ofrece los mismos servicios que su antigua empleadora respecto de sus clientes y contactos; o aquellos supuestos en los que el incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual suponga la paralela vulneración del secreto empresarial (L 1/2019).
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