El pasado mes de Febrero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó sobre el céntimo sanitario.
El impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas entre el 1 de Enero de 2002 y el 1 de Enero de 2013. La consulta 7 del BOICAC (Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) 98 de junio del 2014 comenta el tratamiento contable que debe de tener.El Ministerio de Hacienda ha informado que tiene la intención de realizar la devolución del céntimo sanitario antes de que concluya el año, aunque limitándose al periodo comprendido entre 2010 y 2012 porque el resto ya estaría prescritoAnte esta situación el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) explica que con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea existe la posibilidad de recuperar las cantidades satisfechas por dicho impuesto y la forma de contabilizarlo correctamente sería la siguiente:
– Habrá que reconocer un activo por la devolución de impuestos, que solo se producirá cuando la Administración tributaria reconozca la citada deuda después que la empresa haya iniciado un procedimiento de devolución de ingresos indebidos dentro de los plazos establecidos.
– El activo por devolución de impuestos se realizará con abono a una cuenta de ingresos del ejercicio, en concreto la cuenta 778, ingresos excepcionales, ya que aunque el ingreso tiene naturaleza tributaria, se trata de un ingreso de importe significativo y con carácter excepcional y no periódico.
– No existe error contable o cambio de criterio ya que los pagos fueron realizados cumpliendo unas leyes, que después del pronunciamiento del Tribunal Comunitario, se consideran que vulneran la legislación comunitaria y por lo tanto son indebidas.
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