Un consultante preguntaba sobre la correcta contabilización de las devoluciones de ventas y en concreto sobre la posibilidad de realizar asientos con signo negativo.
La respuesta del ICAC fue la siguiente:
Según el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1415/2007, de 16 de noviembre, no se contempla la posibilidad de efectuar un asiento con un importe en negativo.
Esto implica que cuando se produzcan remesas devueltas por clientes por incumplimiento de condiciones del pedido o por descuentos y similares producidos por la misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura, la cuenta del Plan General de Contabilidad que se utilizara será la 708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.
La forma de contabilizar las devoluciones de ventas será con cargo a la cuenta 708 con abono a la cuenta del subgrupo 43.
Para ampliar esta información consulte con Contabilidades
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