El concurso de acreedores es un procedimiento judicial dirigido a facilitar que una persona jurídica (sociedad mercantil, asociación
) salde sus deudas con sus acreedores, si ha entrado en una situación de insolvencia o ve que esta será inminente.
Esta figura jurídica sustituye a aquellas tradicionales que todos recordamos y que se denominaban suspensión de pagos y quiebra.
La normativa concursal prevé dos vías para que el deudor pueda pagar sus deudas:
a)Un pacto con sus acreedores.
b)La liquidación, cesión o transmisión de bienes de su patrimonio.
¿Para qué sirve un concurso de acreedores?
El concurso tiene como finalidad básica que los acreedores cobren sus créditos y que el deudor en estado de insolvencia salde las deudas que tiene con sus acreedores. Ello puede lograrse de dos modos:
a) Mediante un pacto entre deudor y acreedor que incluya ciertas medidas para hacer más accesibles los pagos: reducciones de importe, aplazamientos, cesiones de bienes
b) En una fase más avanzada del procedimiento, forzando una serie de operaciones de venta del patrimonio del deudor, u otras cesiones o transmisiones.
Además, los instrumentos y procedimientos concursales, antes incluso de que se formalicen esos acuerdos o se llegue a la liquidación, permiten al deudor ganar tiempo:
a) Activan temporalmente una serie de efectos protectores sobre su patrimonio. Ello le permitirá paralizar ciertas demandas, ejecuciones y embargos contra sus bienes y frenar el devengo de intereses de créditos y préstamos.
b) Abren la posibilidad de que pueda continuar su actividad económica, sometido a ciertos controles de la administración concursal.
¿En qué consiste el preconcurso de acreedores?
El preconcurso de acreedores o etapa preconcursal es un período del que dispone el deudor insolvente para tratar de llegar a un acuerdo con sus acreedores a fin de evitar la liquidación de su patrimonio.
Así, antes de que se declare el concurso, el deudor puede comunicar al juez competente que ha iniciado negociaciones para llegar a un pacto con sus acreedores en el que se acuerde un modo de ir saldando las deudas.
Ello le blindará durante hasta cuatro meses, suspendiendo su deber de solicitar el concurso o la posibilidad de que lo hagan los acreedores.
También producirá algunos efectos protectores sobre su patrimonio (frente a demandas de acreedores).
Estos son los tres instrumentos contemplados por la normativa para que se negocien en este período preconcursal:
– Acuerdo de refinanciación.
– Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
– Propuesta anticipada de Convenio.
Qué puede conseguirse:
a) Si se logra alguno de los dos primeros pactos citados, el deudor evitará el concurso y con ello la liquidación de su patrimonio, mientras vaya cumpliendo lo pactado.
b) De lograr adhesiones para el tercero, entrará en concurso, pero si formaliza el pacto propuesto, acortará el procedimiento judicial y evitará también la liquidación.
En estos acuerdos, si se cumplen ciertos requisitos, pueden pactarse diversas medidas: quitas, esperas o cesiones de bienes, entre otras.
¿Quién puede ser declarado en concurso de acreedores?
En general, todo tipo de deudores puede ser declarado en concurso de acreedores. Hay, no obstante, algunas excepciones legales.
Un concurso de acreedores puede afectar a todo tipo de personas en estado de insolvencia:
– Particulares.
– Autónomos (comerciantes, profesionales ).
– Sociedades mercantiles (microempresas, pymes o grandes empresas).
– Otros entes con personalidad jurídica: asociaciones, fundaciones, corporaciones, etc.
Y también puede entrar en este procedimiento judicial una herencia si se acepta a beneficio de inventario.
No es preciso, por tanto, que se trate de un deudor con una actividad económica o negocio, aunque la mayoría de los concursos son de empresas.
¿Cuándo se solicita un concurso de acreedores?
Los concursos de acreedores se inician en caso de insolvencia de una persona física o jurídica. Puede tratarse de una situación de insolvencia:
a) Inminente Se da cuando el deudor prevé que en breve no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones de pago: aún no se han producido impagos relevantes y continuados, pero se vislumbra la imposibilidad de cumplimiento.
b) Actual Se constata cuando el deudor ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones: algunas deudas ya han vencido, hay impagos repetidos, otros vencimientos se acercan y no dispone de fondos o bienes convertibles con facilidad en dinero para afrontarlas.
Signos de insolvencia:
La normativa concursal considera que ciertos hechos significativos hacen presumible la situación de insolvencia actual del deudor. Son los que permiten fundamentar la solicitud de concurso por los acreedores.
Entre otros, la existencia de declaraciones judiciales o administrativas de insolvencia, ejecuciones y embargos relevantes, impagos tributarios, de salarios o de cotizaciones sociales en los últimos tres meses, alzamientos de bienes, etc.
En cuanto a las herencias, podrá solicitarse el concurso solo si se aceptan a beneficio de inventario.
¿Quién puede solicitar un concurso de acreedores?
La solicitud de concurso de acreedores debe realizarla una persona física o jurídica legitimada. Puede ser:
a) El propio deudor:
– Voluntariamente, si es consciente de su situación de insolvencia inminente.
– De modo obligado, antes de que transcurran dos meses de que conoció o debió conocer su situación de insolvencia actual.
– Si constata que un acuerdo preconcursal pactado no podrá cumplirlo o ya lo ha incumplido.
b) Un acreedor del deudor, si este se halla ya en un estado de insolvencia actual.
c) Algún socio del deudor que tenga responsabilidad personal en las deudas de la sociedad (como los colectivos o comanditarios), si el deudor está en situación de insolvencia actual.
d) El mediador concursal, si constata que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos que se ha intentado negociar no ha prosperado, o el pactado se ha anulado o se ha incumplido.
Conviene precisar que los acreedores no podrán solicitar el concurso del deudor si en los seis meses anteriores adquirieron los créditos (derechos de cobro) a título singular (no dentro de un patrimonio global transmitido) y por un negocio que no sea herencia o legado.
En cuanto a las herencias aceptadas a beneficio de inventario, pueden solicitar el concurso los herederos, los acreedores o el administrador de la herencia.
¿Qué puede suceder si no se solicita el concurso de acreedores?
Hay que diferenciar entre los acreedores y el deudor.
a) Solicitud de los acreedores:
Los acreedores están facultados para solicitar la declaración de concurso del deudor si este se halla en situación de insolvencia actual igual que ciertos socios del deudor, pero no están obligados.
Lo único que puede ocurrir si, dándose la insolvencia actual del deudor, un acreedor no solicita el concurso, es que:
– Tenga que esperar hasta que lo solicite el deudor u otros legitimados, lo que puede ralentizar la solución del problema.
– Pierda algunas ventajas que implica el actuar como solicitante del concurso (como el privilegio en parte de los derechos de cobro si se llega a la liquidación).
b) Solicitud del deudor:
En cuanto al deudor, dependerá del estado de la insolvencia:
– Si es inminente, el deudor puede solicitar el concurso, pero no está obligado.
– De ser actual, no solicitar el concurso en un plazo de dos meses desde que la conoció o debió conocerla puede acarrearle consecuencias perjudiciales. Entre ellas, que:
· Solicite el concurso un acreedor y con ello sea más probable que un administrador concursal asuma la gestión de la sociedad.
· Se califique el concurso como culpable, lo que puede dar lugar a ciertas condenas y obligaciones de pago (a administradores, directivos, etc.).
No obstante, si el deudor hubiera comunicado al juez el inicio de negociaciones para llegar a un acuerdo preconcursal, durante un plazo (tres meses, dos si es particular) no tendrá la obligación de solicitar el concurso, ni podrán hacerlo los acreedores.
¿Qué modalidades de concurso de acreedores existen?
Se diferencian algunas modalidades de concurso de acreedores (etapa judicial) en función de quién solicita el concurso y de qué tipo de procedimiento se aplicará.
Según el solicitante
Por un lado, el CONCURSO se denomina:
– VOLUNTARIO si lo solicita directamente el deudor.
– NECESARIO si es declarado a iniciativa de otros legitimados: acreedores, algún socio con responsabilidad personal o el mediador concursal en algunos casos.
Apenas hay diferencias de tipo procedimental entre ambos supuestos, aunque pueden producir algunos efectos distintos.
Por ejemplo, en el concurso necesario el acreedor solicitante puede obtener ciertos privilegios en parte de sus créditos y es más probable que el administrador concursal no solo intervenga, sino que sustituya al deudor en la gestión del negocio.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría jurídica.