En numerosas ocasiones nos encontramos que nos solicitan contratar un seguro de vehículo a todo riesgo que será conducido ocasionalmente por su hijo, menor de 25 años y menos de 2 años de carne de conducir, al que no desea declarar en póliza para no ver incrementada la prima del seguro o para evitar el rechazo de la solicitud por parte de la entidad aseguradora.
¿ Qué puede suceder en caso de siniestro ?
La aseguradora se verá obligada a abonar al tercero perjudicado los daños causados y podría repetir (reclamar) contra el tomador o asegurado aplicando la regla de equidad por la diferencia de primas del seguro a pagar.
Incluso la aseguradora podría reclamar la totalidad de lo abonado al tercero perjudicado, siempre que pudiera entenderse que el tomador-asegurado actuará intencionadamente en la no declaración del conductor ocasional.
¿ En la práctica que suele suceder ?
La aseguradora muy probablemente rechazará la totalidad de los daños propios y repercutirá al tomador o asegurado lo abonado al tercero perjudicado.
El siguiente paso es que el asunto se resolverá judicialmente.
En el juicio la aseguradora deberá demostrar que se trata de un conductor ocasional y no de un conductor que excepcionalmente y por una causa excepcional cogió el vehículo asegurado.
Conclusiones
La aseguradora pude aplicar una regla que podría llegar incluso a la ausencia de las coberturas de la póliza contratada. Lo que implica que el tomador o asegurado tendrían que hacerse cargo de los daños sufridos y/o causados a terceros.
Asesoramiento
Desde el Departamento de Seguros de Gremicat aconsejamos declarar siempre, cuando se de la circunstancia, el Conductor Ocasional para evitar graves problemas al tomador o asegurado para hacer valer las coberturas contratadas en póliza.
Mas información contactando con Asesoría Gremicat
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