Según la normativa legal vigente, la contratación temporal en nuestro sistema es causal, es decir, que es necesario que exista la causa temporal que la legitima, y por tanto, existe la obligación de concretarla en el propio contrato de trabajo.
Así pues, en los contratos temporales que se formalicen habrá que expresar e identificar, con claridad y precisión, la obra o el servicio para el cual es contratado el trabajador, o las circunstancias de la producción que hacen posible utilizar este tipo de contratación.
Podemos establecer los siguientes requisitos para poder formalizar un contrato temporal:
La causa temporal que conste en el contrato tendrá que ser cierta y se tendrá que poder acreditar.
Tendrá que consignarse con claridad y precisión la causa o circunstancias que lo justifiquen.
En el desarrollo de la relación laboral el trabajador tendrá que ocuparse en la ejecución de esas mismas tareas.
La consecuencia legal de formalizar un contrato temporal sin reunir estos requisitos será la calificación de la relación laboral como indefinida, y en consecuencia, su extinción al finalizar el contrato o la prórroga constituirán un despido improcedente, con la obligación de hacer frente a la indemnización de 45 días por año de servicio.
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