Este Convenio regular las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:
? Peluquería de señoras y caballeros (barbería).
? Institutos de belleza y gabinetes de estética, ya sea con o sin peluquería.
? Manicura, pedicura y depilación en todas sus vertientes.
? Tatuajes y pearcing, micropigmentación, láser y luz pulsada. Bronceado.
Queda comprendido en este Convenio el personal que preste funciones características de las actividades anteriormente referidas en sanatorios, colegios, círculos de recreo, hoteles, balnearios, espectáculos públicos, clínicas, etc., salvo que dicho personal estuviese incluido en otras normas o reglamentaciones de trabajo que afecten, con carácter general a las empresas de quienes dependen.
Tiene una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2008.
Los trabajadores/as han de hacer un día y medio de descanso semanalcomo mínimo, teniendo preferentemente libre el domingo, siendo el medio día de descanso optativo preferentemente: sábado por la tarde o el lunes por la mañana. En los casos que un trabajador/a tuviese que trabajar un domingo o día festivo, no previsto en el calendario la compensación será de dos días de descanso ininterrumpidos, por acuerdo de las partes los dos días de descanso pueden ser acumulados.
Salvo acuerdo de las partes, la jornada laboral no ha de comenzar antes de las 9 horas ni finalizar después de las 20 horas. Salvo para los centros de trabajo que tenga instalado dos turnos o ejerzan en las grandes superficies.
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Mas información contactando con Asesoría Gremicat