Convenio colectivo de trabajo del sector de Comercio en general de las comarcas de Lleida, para los años 2010 a 2011.
Algunos de los artículos de este convenio son los siguientes.
Ámbito funcional. Este Convenio será de obligada aplicación a todas las empresas dedicadas a la actividad del comercio, tanto al por mayor como al detalle.
Ámbito territorial. El Convenio afectará a la totalidad de las empresas referidas en el artículo anterior que presten servicios en la provincia de Lleida.
Ámbito personal. El Convenio afectará a la totalidad de las plantillas, actuales y
futuras, de las empresas citadas en los artículos anteriores. Con la excepción de las personas referidas en el artículo 1. 2 y 3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley de del Estatuto de los Trabajadores.
Ámbito temporal. Las condiciones pactadas en el presente Convenio tendrán vigencia
desde el día 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2011
Seguro de accidentes. Las empresas afectadas por este Convenio están obligadas, durante la vigencia del mismo, a suscribir por sus trabajadores un seguro por accidentes que cubra las garantías de muerte e incapacidad absoluta en 20.330 euros y 24.642 euros, en cada caso. El seguro cubrirá las 24 horas del día y se expondrá una copia de la misma en un lugar visible del centro de trabajo
Enfermedad o accidente. El trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas del trabajador o de sus familiares hasta primer grado de afinidad y consanguinidad.
En caso de enfermedad o accidente, el trabajador afectado percibirá de la empresa el complemento a la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario real habitual hasta el límite de 12 meses.
Cese del personal. En caso de despido se aplicará lo dispuesto en los artículos 54, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos del 97 al 105 de la Ley de Procedimiento Laboral.
En caso de cese voluntario de un trabajador, éste deberá notificar su cese en la empresa con un plazo de quince días, sin embargo el trabajador no estará obligado a notificar su cese con antelación, a la dirección de la empresa en caso de falta de pago o retraso continuado de dos meses o más en el abono del salario.
Jornada semanal. La jornada semanal será de 40 horas semanales durante la vigencia de este Convenio.
En el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos, los trabajadores del sector del comercio que así lo soliciten tendrán derecho a realizar fiesta los sábados por la tarde, sin perjuicio del horario mercantil establecido, respetándose un máximo de 1798 horas anuales.
Los trabajadores interesados ??en el ejercicio de este derecho, acudirán a cualquiera de los sindicatos firmantes del convenio, los cuales se dirigirán al empresario en cuestión con el fin de que este aplique lo pactado en el párrafo anterior.
En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Ley 8/88 de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Los trabajadores que lo soliciten tendrán derecho a realizar dos días de fiesta al año para «asuntos propios» de carácter retribuido y no recuperable. Estos días no podrán ser acumulables ni con vacaciones, ni con puentes, ni con las vísperas de días festivos (excepto domingos) que marca el calendario laboral.
Para realizar estos dos días de fiesta al año para «asuntos propios «, será necesario siempre el acuerdo de ambas partes en centros de trabajo de 1 a 5 trabajadores.
En el resto de centros de trabajo y según la que se relaciona a continuación, la empresa no podrá denegar al trabajador de estos días si lo solicita por escrito y con 21 días de antelación,
en caso de solicitar arreglarse con menos de 21 días de antelación, habrá que siempre el acuerdo de ambas partes:
– De 6 a 30 trabajadores, 1 trabajador por centro.
– De 31 a 50 trabajadores, 2 trabajadores por centro.
– De 51 a más trabajadores, 3 trabajadores por centro.
Período de descanso.El personal que trabaje exclusivamente con pantallas de ordenadores, que no realicen otro tipo de trabajo durante la jornada de trabajo, tendrán derecho a un descanso de 15 minutos por la mañana y 15 minutos por la tarde, sin necesidad de recuperar este tiempo.
Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los horarios utilizados en las jornadas continuadas como descanso (El bocadillo) y otras interrupciones, en el supuesto de que por la normativa legal o acuerdo entre las partes, o por la propia organización del trabajo, se entiendan incluidos en la jornada diaria de trabajo.
Vacaciones. El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un período de 31 días naturales de vacaciones, que de no existir acuerdo previo entre las partes, se celebrarán por un período mínimo de 25 días, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de forma rotativa y efectuando turnos en estos meses. Si coincide el inicio del período de vacaciones con un día festivo o de descanso compensatorio, las vacaciones comenzarán con posterioridad al mencionado día.
Calendario laboral. Entre las empresas y los trabajadores o sus representantes, cuando exista, elaborarán la distribución del horario anual durante el mes de enero de cada año.
El cuadro de vacaciones deberá elaborarse durante el primer trimestre del año.
Horas extraordinarias.Las horas extraordinarias se limitarán al mínimo imprescindible.
Cuando por necesidades imprevisibles se realicen, tendrán un incremento, ya sea en tiempo de descanso o en compensación económica, por acuerdo entre las partes, como mínimo del 75% sobre el precio / hora normal.
Las horas en domingo, festivo o después de las diez de la noche, tendrán un incremento mínimo del 150% sobre el precio / hora normal.
Cálculo de la hora ordinaria:
Hora ordinaria = total retribuciones anuals/1.798h.
Gratificaciones extraordinarias. Los trabajadores afectados por este Convenio colectivo percibirán tres pagas extraordinarias.
Las de julio y diciembre se establece en un mes de salario base más el plus de vinculación.
La de beneficios se establece en una mensualidad del total de los emolumentos salariales que el trabajador reciba. Se respetarán las condiciones más favorables y beneficiosas que tenga
actualmente el trabajador.
Plus de transporte. Como compensación y pago de los gastos de locomoción, se establece para todos los niveles, un plus de transporte de 59,31 euros mensuales para el año 2010. Durante el año 2011 será de 60,79 euros mensuales.
Este importe no tendrá la consideración de salario, por lo que no formará parte de la cotización a la Seguridad Social.
Dietas.
a) Las cantidades no justificadas en concepto de dietas, para el año 2010 y 2011 serán las siguientes:
Desayuno 2,00 euros
Comida 7,47 euros
Cena 6,85 euros
Dormir fuera de casa 10,38 euros
Gastos de locomoción. Aquellos trabajadores que a petición de la empresa y de forma voluntaria, se desplacen con vehículo propio, percibirán el año 2010 y 2011 la cantidad de 0,18 euros por kilómetro efectuado y justificado, así como el importe de los peajes de autopista.
Facultad sancionadora. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que
incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.
Graduación de faltas. Toda falta cometida por un trabajador se clasifica, según su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
Tabla salarial año 2010
CATEGORÍAS PROFESIONALES
GRUPO V
Nivel 1
Titulado de grado superior …………………………………………………………….. 1.219,97
Nivel 2
Director. Titulado de grado medio ………………………………………………….. 1.065,09
GRUPO IV
Nivel 1
Encargado
Nivel 2
Jefe de Personal, Compras y Ventas
Jefe de División y Administración ……………………………………………………… 986,63
GRUPO III
Nivel 1
Jefe de Sucursal, Supermercado, Almacén y Grupo
Jefe de Sección. Contable
Jefe de Sección. Administrativa
Cajero, taquimecanógrafo e idiomas extranjeros
Encargado de establecimiento, dibujante, rotulista y escaparatista ………… 870,13
GRUPO II
Nivel 1
Vendedor, viajante, corredor de Plaza,
Oficial de 1 ª, oficial administrativo, dependiente……………………………………841,73
Vigilante, portero, mozo especializado ……………………………………………… 820,88
GRUPO I
Nivel 1
Ayudante, auxiliar administrativo, telefonista, ayudante de montaje,
ayudante cortador, oficial 2 ª, mozo, chofer,
repositorio / abastecedor, personal de limpieza …………………………………. 800,02
Nivel 2
Trabajadores sin experiencia en el sector
De 18 a 20
Nivel 3
Aprendices de 16 a 17 años …………………………………………………………….. 594,05
Tabla salarial año 2011
CATEGORÍAS PROFESIONALES
GRUPO V
Nivel 1
Titulado de grado superior ……………………………………………………………. 1.250,47
Nivel 2
Director. Titulado de grado medio ………………………………………………….. 1.091,72
GRUPO IV
Nivel 1
Encargado
Nivel 2
Jefe de Personal, Compras y Ventas
Jefe de División y Administración……………………………………………………. 1.011,30
GRUPO III
Nivel 1
Jefe de Sucursal, Supermercado, Almacén y Grupo
Jefe de Sección. Contable
Jefe de Sección. Administrativa
Cajero, taquimecanógrafo e idiomas extranjeros
Encargado de establecimiento, dibujante, rotulista y escaparatista ……….. 891,88
GRUPO II
Nivel 1
Vendedor, viajante, corredor de Plaza,
Oficial de 1 ª, oficial administrativo, dependiente, comprador, auto ……….. 826,77
Nivel 2
Vigilante, portero, mozo especializado …………………………. ………………….. 841,40
GRUPO I
Nivel 1
Ayudante, auxiliar administrativo, telefonista, ayudante de montaje,
ayudante cortador, oficial 2 ª, mozo, chofer,
repositorio / abastecedor, personal de limpieza ………………………………….. 820,02
Nivel 2
Trabajadores sin experiencia en el sector
De 18 a 20
Nivel 3
Aprendices de 16 a 17 años ……………………………………………………………. 608,90
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