CONVENIO COMERCIO DEL METAL PROVINCIA BARCELONA PARA 2005-2008
39154 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Núm. 4520 29.11.2005
RESOLUCIÓN
TRI/3376/2005, de 10 de noviembre, por la que
se dispone la inscripción y la publicación del Convenio
colectivo de trabajo del sector del comercio
del metal de la provincia de Barcelona para
los años 2005-2008 (código de convenio núm.
0800765).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo
del sector del comercio del metal de la
provincia de Barcelona suscrito por UPM,
CCOO y UGT el día 27 de octubre de 2005 y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2
y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el Texto refundido
de la Ley del Estatuto de los trabajadores;
el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de
22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la
Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del
Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real
decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia
de servicios del Estado a la Generalidad
de Cataluña en materia de mediación, arbitraje
y conciliación; el Decreto 326/1998, de
24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones
territoriales del Departamento de
Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre,
de creación, denominación y determinación
del ámbito de competencia de los departamentos
de la Administración de la Generalidad de
Cataluña de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de
20 de enero, de estructuración y de reestructuración
de varios departamentos de la Administración
de la Generalidad de Cataluña, modificado
por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo,
de reestructuración de órganos territoriales de
la Administración de la Generalidad de Cataluña,
RESUELVO:
1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo
de trabajo del sector del comercio del
metal de la provincia de Barcelona para los años
2005-2008 (código de convenio núm. 0800765)
en el Registro de convenios de los Servicios
Territoriales del Departamento de Trabajo e
Industria en Barcelona.
2 Disponer que el texto mencionado se publique
en el DOGC.
Barcelona, 10 de noviembre de 2005
SALVADOR ÁLVAREZ VEGA
Director de los Servicios Territoriales
en Barcelona en funciones
Transcripción literal del texto firmado por las
partes
CONVENIO
colectivo de trabajo del sector del comercio del
metal de la provincia de Barcelona, para los años
2005-2008
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito funcional
1.1 El presente Convenio obliga a todas las
empresas cuya actividad exclusiva o principal,
desarrollada profesionalmente y con establecimiento
mercantil abierto, consista en la venta,
comercialización y/o distribución (bien sea al
detalle o al por mayor) de toda clase de productos
que contengan total o parcialmente materiales
metálicos, o realicen actividades similares y/
o afines a las incluidas en este apartado.
Quedan, no obstante, exceptuadas del mismo:
a) Las que en la fecha de la publicación de
este Convenio contasen con un convenio de
empresa vigente, salvo que las partes del mismo
decidan adherirse a éste.
b) Las que desempeñen actividades mixtas
y estén incluidas en el ámbito funcional de otro
convenio colectivo distinto al de comercio del
metal.
1.2 Las empresas de nueva creación, que
por razón territorial o funcional hayan de quedar
comprendidas en este Convenio, se regirán en
sus actividades por el mismo a partir de la fecha
de su creación.
Artículo 2
Ámbito territorial
El Convenio afectará a todos los centros de
trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional
del mismo, se encuentren situados en la provincia
de Barcelona, aún cuando el domicilio
social de la empresa a que pertenezca radique
fuera de dicho término provincial.
Artículo 3
Ámbito personal
3.1 Quedan comprendidos dentro del ámbito
del Convenio todos los trabajadores que
presten su servicio por cuenta de alguna de las
empresas comprendidas en el mismo, y cualquiera
que sea la categoría profesional que ostenten.
Asimismo quedarán incluidos aquellos que, sin
pertenecer a la plantilla de las empresas en cuestión,
en el momento de firmarse el Convenio comiencen
a prestar su trabajo durante la vigencia
de éste.
3.2 Quedan no obstante excluidos los que
desempeñen las funciones de alta dirección o
alto consejo a que se refieren los artículos 1.3.c)
y 2.1.a) del Estatuto de los trabajadores, o aquellos
que por cualquier razón apareciesen excluidos
de la aplicación de las normas del Acuerdo
para la sustitución de la Ordenanza de trabajo
en el comercio vigente en cada momento.
Artículo 4
Entrada en vigor y duración
El presente Convenio entrará en vigor el día
1 de enero de 2005 y su duración será de 4 años
para todas las empresas de su ámbito, que finalizará
el 31 de diciembre del año 2008, pudiendo
prorrogarse de año en año por tácita reconducción,
si no mediara denuncia del mismo.
Artículo 5
Derecho supletorio
Las normas contenidas en el presente Convenio
regularán las relaciones entre las empresas
y su personal de forma preferente y prioritaria.
Con carácter supletorio y en lo no previsto en
el mismo, se aplicará el texto refundido del
Estatuto de los trabajadores, aprobado por RD
legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Acuerdo
para la sustitución de la Ordenanza de comercio
vigente en cada momento, así como las demás
disposiciones de carácter general y legislación
laboral vigente.
Artículo 6
Denuncia y revisión
6.1 La denuncia proponiendo la iniciación,
revisión o prórroga deberá efectuarse con una
antelación mínima de 3 meses a la fecha de su
vencimiento ante la autoridad laboral competente.
En el plazo máximo de 2 meses desde la
presentación de la denuncia se entregará un
proyecto razonado sobre los motivos de la denuncia
y los puntos a deliberar, iniciándose las
deliberaciones a los 15 días hábiles de la presentación
de dicho proyecto razonado.
6.2 Iniciadas las negociaciones para la revisión
del Convenio, las partes procurarán que se
desarrollen con la antelación y continuidad
necesarias a fin de permitir el examen exhaustivo
y la solución puntual de los problemas planteados.
Artículo 7
Respecto a lo convenido
En el supuesto de que la autoridad judicial o
laboral, en el ejercicio de las facultades que le
son propias, no aprobase alguno de los pactos
del Convenio, éste quedaría sin eficacia práctica,
debiendo reconsiderarse su contenido. En relación
con dicha materia se estará a lo dispuesto
en la legislación vigente.
CAPÍTULO 2
Comisión Paritaria
Artículo 8
Interpretación
Se crea la Comisión Paritaria del Convenio
como organismo de interpretación, arbitraje,
conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Artículo 9
Composición
9.1 La Comisión Paritaria se compondrá de
un presidente, un secretario y 8 (4 y 4) vocales,
como máximo, con representación igual de empresarios
y trabajadores, así como de los asesores
respectivos.
9.2 El presidente será el que ha actuado
como tal en las deliberaciones del Convenio el
cual designará a su vez libremente al secretario.
9.3 Los vocales empresariales y los de los
trabajadores serán elegidos por las respectivas
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representaciones, preferentemente entre los que
hubieran sido vocales de la Comisión Deliberadora.
9.4 Los asesores serán designados libremente
por los vocales de cada una de las representaciones.
9.5 La Comisión Paritaria podrá además
utilizar los servicios permanentes y ocasionales
de asesores en cuantas materias sean de su competencia.
Artículo 10
Funciones
10.1 Las funciones específicas de la Comisión
Paritaria serán las siguientes:
a) La interpretación auténtica del Convenio.
b) Arbitraje de las cuestiones o problemas
sometidos a su consideración por las partes o en
los supuestos previstos concretamente en el
presente texto.
c) Intervenir en los conflictos colectivos en
la forma y con los límites que determine la ley.
d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
e) Analizar la evolución de las relaciones
entre las partes contratantes.
10.2 El ejercicio de las anteriores funciones
no obstaculizarán en ningún caso la competencia
respectiva de las jurisdicciones administrativas
y contenciosas previstas en las disposiciones legales.
Artículo 11
Domicilio
11.1 La Comisión Paritaria tendrá su domicilio
en Barcelona, calle Carrera 12-24, pudiendo
no obstante domiciliarse, reunirse o actuar en
cualquier otra sede, previo acuerdo de la misma.
11.2 Celebrará cuantas reuniones sean precisas
o convocadas por su presidente.
11.3 Los trabajadores y las empresas interesados
podrán dirigir sus comunicaciones a las
siguientes dependencias:
Federació de Catalunya de Treballadors de
Comerç, Hostaleria, Turisme i Joc de UGT,
Rambla Santa Mónica núm. 10, 2ª Barcelona.
Federació de Comerç, Hostaleria i Turisme
de Catalunya de CCOO, Via Laietana, núm. 16,
2ª Barcelona.
Unió Patronal Metal·lúrgica, c. Josep Anselm
Clavé, 2 2ª Barcelona.
Artículo 12
Sumisión de cuestiones a la Comisión
Ambas partes convienen en dar conocimiento
a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias
y conflictos pudieran producirse
como consecuencia de la interpretación y aplicación
del Convenio, para que la Comisión
emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria
prevista, con carácter previo al planteamiento
de los distintos supuestos ante las jurisdicciones
competentes.
Artículo 13
Audiencia a las partes
Se procurará que para resolver cualquier
consulta planteada a la Comisión se dé audiencia
a las partes interesadas.
CAPÍTULO 3
Compensación, garantía personal y absorción
Artículo 14
Compensación
14.1 En materia de compensación se estará
a lo establecido por las normas legales de
aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con
carácter específico se determine de manera
concreta en este Convenio.
14.2 Las retribuciones que se establecen en
el presente Convenio tienen carácter de mínimo.
Los aumentos concedidos voluntariamente o a
cuenta de Convenio por las empresas durante la
vigencia del anterior Convenio serán absorbibles
y compensables con las mejoras pactadas en el
presente, con la excepción establecida en el párrafo
siguiente.
Para los incrementos económicos que se produzcan
el 1 de enero de 2005 únicamente serán
compensables y absorbibles los aumentos concedidos
por las empresas, voluntariamente o a
cuenta de Convenio, a partir del 1 de julio de
2004, a excepción de lo establecido en el apartado
c) de la cláusula transitoria primera, referente
a la nueva clasificación profesional.
Para los incrementos económicos que se produzcan
el 1 de enero de 2006 únicamente serán
compensables y/o absorbibles los aumentos concedidos
por las empresas, voluntariamente o a
cuenta de Convenio, a partir del 1 de julio de
2005, a excepción de lo establecido en el apartado
c) de la cláusula transitoria primera, referente
a la nueva clasificación profesional.
Para los incrementos económicos que se produzcan
el 1 de enero de 2007 únicamente serán
compensables y/o absorbibles los aumentos concedidos
por las empresas, voluntariamente o a
cuenta de Convenio, a partir del 1 de julio de
2006, a excepción de lo establecido en el apartado
c) de la cláusula transitoria primera, referente
a la nueva clasificación profesional.
Para los incrementos económicos que se produzcan
el 1 de enero del año 2008 únicamente
serán compensables y/o absorbibles los aumentos
concedidos por las empresas, voluntariamente
o a cuenta de Convenio, a partir del 1 de julio
de 2007, a excepción de lo establecido en el
apartado c) de la cláusula transitoria primera,
referente a la nueva clasificación profesional.
14.3 El exceso que pudiera producirse, computadas
sobre una base anual las cantidades
recibidas legal o convencionalmente por todos
los conceptos, se mantendrá con el mismo carácter
con que fue concedido.
14.4 No será absorbible la cantidad correspondiente
a la línea de incentivos comprendida
entre 100 y 133 del sistema centesimal o el
equivalente en otros sistemas.
14.5 Queda garantizado al trabajador el
derecho a la percepción mínima equivalente a
la que para idéntica actividad recibiera con anterioridad,
mientras se mantengan las mismas
condiciones y métodos de trabajo y en tanto los
rendimientos o la medida de tiempo no sufrieran
revisión justificada.
Artículo 15
Garantía ad personam
15.1 Se respetarán las situaciones personales
que en su conjunto sean, desde el punto de vista
de la percepción, más beneficiosas que las fijadas
en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente
ad personam, a excepción de lo establecido
en el apartado en el apartado c) de la
cláusula transitoria primera, referente a la nueva
clasificación profesional.
15.2 La interpretación de lo dispuesto en
este artículo corresponde a la Comisión Paritaria,
sin perjuicio de la competencia de los organismos
administrativos o contenciosos en la
materia.
Artículo 16
Absorción
16.1 Las disposiciones legales futuras que
lleven consigo una variación económica en todos
o alguno de los conceptos retributivos existentes,
o que supongan creación de otros nuevos,
únicamente tendrán eficacia práctica en
cuanto, considerados aquéllos en su totalidad,
superen el nivel total de éste, debiéndose entender,
en caso contrario, absorbidos por las mejoras
pactadas en el mismo.
16.2 Por la Comisión Paritaria, se procederá,
en tal caso sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo anterior, a la adaptación de los nuevos
conceptos al clausulado de este Convenio.
CAPÍTULO 4
Contratación
Artículo 17
Período de prueba
En las relaciones de trabajo podrán fijarse,
siempre que se concierte por escrito, un período
de prueba que en ningún caso podrá exceder
de:
Personal técnico titulado de grado superior
o medio, director, Grupos profesionales 1 y 2:
6 meses.
Grupos profesionales 3 y 4: 3 meses.
Grupos profesionales 5 y 6: 1 mes.
Grupos profesionales 7 y 8: 2 semanas.
Artículo 18
Contratación y empleo
18.1 La contratación laboral se realizará de
acuerdo con la legalidad vigente, procurando
tender, en lo posible, a la contratación estable
de los trabajadores. Los empresarios habrán de
dar a conocer o notificar a la representación legal
de los trabajadores de la empresa los contratos
realizados, según lo establecido en el artículo 8.3
a) del Estatuto de los trabajadores.
18.2 Ambas representaciones conscientes
de la importancia que tiene la formación profesional
para una eficaz política de empleo, así
como para alcanzar adecuados niveles de eficacia,
acuerdan la constitución de una asociación
profesional que tenga como objeto la creación
de una estructura formativa prestando especial
atención al reciclaje, mejora, formación y adaptación
profesional de los trabajadores del comercio
del metal, bien sea en la propia empresa o
en entidades dedicadas a tal fin.
18.3 Se recuerda a las empresas las ventajas
que produciría la utilización del contrato de
relevo y jubilación parcial regulado en el artículo
12 del Estatuto de los trabajadores.
18.4 Contrato eventual. El contrato de duración
determinada por circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos,
regulado en el número 1, apartado b) del
artículo 15 del Estatuto de los trabajadores,
podrá tener una duración máxima de 12 meses
dentro de un período de 18 meses contados a
partir del momento en que se produzcan dichas
causas. Las empresas del sector con convenio
propio, que deseen acogerse a lo establecido en
este apartado, deberán hacer una remisión expresa
al mismo, dentro de su convenio, o a través
de su Comisión Paritaria.
A la finalización del contrato, el trabajador
tendrá derecho a recibir una indemnización económica
de 8 días de salario por año de servicio,
proporcional al tiempo trabajado.
18.5 Contrato de formación.
Este contrato tiene por objeto la adquisición
de la formación teórica y práctica necesaria para
el desempeño adecuado de un oficio o puesto
de trabajo que requiera un determinado nivel
de cualificación. Podrá tener una duración máxima
de 3 años.
La retribución es la determinada en el grupo
profesional 8 anexo 1 del presente Convenio
para el primer, segundo y tercer año, respectivamente,
de conformidad con lo establecido en
el Real decreto 488/98, de 27 de marzo, en proporción
al tiempo efectivamente trabajado.
CAPÍTULO 5
Clasificación profesional
Artículo 19
Condiciones generales
19.1 Normas generales
La clasificación se realizará en grupos profesionales,
por interpretación y aplicación de los
factores de valoración y por las tareas y funciones
básicas más representativas que deban desarrollar
los trabajadores.
La Dirección de la empresa realizará la clasificación
del trabajador, valorando las aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general
de la prestación laboral.
Este criterio de clasificación no supondrá que
se excluya, en los supuestos de trabajo de cada
grupo profesional, la realización de tareas complementarias
que sean propias de puestos clasificados
en grupos profesionales inferiores.
La realización de funciones de un grupo superior
o inferior se llevará a cabo de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto
de los trabajadores.
Este sistema de clasificación profesional pretende
conseguir una mejor integración de los
recursos humanos en la estructura organizativa
de la empresa, sin menoscabo de la dignidad,
la promoción profesional, la justa retribución de
los trabajadores, y todo ello sin que se produzca
discriminación de ningún tipo por razón de edad,
sexo o de cualquier otra índole.
Factores de valoración
Los factores que, conjuntamente ponderados,
deben tenerse en cuenta para la inclusión de los
trabajadores en un determinado grupo profesional
son los siguientes:
A) Conocimiento.
Factor para cuya valoración se tendrá en
cuenta, además de la formación básica necesaria
para cumplir correctamente los cometidos, el
grado de experiencia y conocimiento adquirido
y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos
y experiencias.
Este factor se divide en 2 subfactores:
a) Formación: este subfactor considera el
nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos
que debe poseer una persona de capacidad media
para llegar a desempeñar satisfactoriamente
las funciones del puesto de trabajo después de
un período de formación práctica. Este factor
también deberá considerar las exigencias de conocimientos
especializados, idiomas, informática,
etc.
b) Experiencia: este subfactor determina el
período de tiempo requerido para que una persona
de capacidad media, y poseyendo la formación
especificada anteriormente, adquiera la
habilidad y práctica necesarias para desempeñar
el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente
en cantidad y calidad.
B) Iniciativa.
Factor para cuya valoración se tendrá en
cuenta el mayor o menor grado de dependencia
a directrices o normas para la ejecución de
la función.
C) Autonomía.
Factor para cuya valoración se tendrá en
cuenta el grado de dependencia jerárquica en
el desarrollo de las tareas o funciones que se
desarrollan.
D) Responsabilidad.
Factor para cuya valoración se tendrá en
cuenta el grado de exigencia sobre la obligación
de responder del resultado de las tareas asignadas,
en función del nivel de influencia sobre
aquél y la relevancia de la gestión sobre los recursos
humanos, técnicos y productivos.
E) Mando.
Factor para cuya valoración se tendrá en
cuenta el grado en que se supervisan y ordenan
las funciones y tareas: en función de, entre otras,
la capacidad de comprender, motivar e interrelacionar
la naturaleza del colectivo y el número
de personas sobre la que se ejerce el mando.
F) Complejidad.
Factor para cuya valoración se tendrá en
cuenta el número y grado de integración de los
distintos factores enumerados anteriormente en
la tarea o el puesto encomendado, es decir: conocimiento,
iniciativa, autonomía, responsabilidad
y mando.
19.2 Formación y desarrollo profesional.
Cuando se le requiera al trabajador realizar
tareas propias de su grupo profesional, pero
distintas o diferentes a las que habitualmente
venía realizando, ello se efectuará sin menoscabo
de su formación y desarrollo profesional.
19.3 Garantías funcionales.
Como consecuencia de la aplicación de la
tabla de conversión, las tareas y funciones que
venía realizando el trabajador en atención a su
antigua categoría profesional, no podrán modificarse,
salvo pacto en contra, por tareas y funciones
diferentes aunque éstas estén incluidas
dentro de su grupo profesional, todo ello sin
perjuicio de la aplicación de los artículo 39 y 41
del Estatuto de los trabajadores.
19.4 Grupos profesionales.
Grupo profesional 1
Criterios generales: el personal que pertenece
a este grupo tiene la responsabilidad directa en
la gestión de una o varias áreas o servicios de la
empresa, y/o realiza tareas de la más alta complejidad
y cualificación. Toman decisiones o
participan en su elaboración así como en la
definición de objetivos. Desempeñan sus funciones
con un alto grado de autonomía, iniciativa
y responsabilidad.
Formación: titulación universitaria de grado
superior o conocimientos equivalentes equiparados
por la empresa, complementados con una
experiencia profesional consolidada.
Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen
a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Dirección y supervisión de una o varias
áreas o servicios, o de la totalidad de los mismos.
2. Coordinación, supervisión, ordenación y/
o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto
de actividades dentro de un área o servicio.
3. Responsabilidad y dirección de los servicios
informáticos.
4. Tareas de dirección, de alta complejidad
y heterogeneidad dentro de su campo, con elevado
nivel de autonomía e iniciativa.
Normalmente comprenderá las categorías
encuadradas en los baremos núm. 1 y 2 de las
bases de cotización a la Seguridad Social.
Comprenden a título orientativo y/o descriptivo
las siguientes actividades y/o áreas de las
antiguas categorías:
Mercantil, administrativa, comercial, técnico,
profesional: ingenieros, licenciados y director
(informática).
Grupo profesional 2
Criterios generales: son trabajadores que con
un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad,
realizan tareas complejas y heterogéneas,
con objetivos globales definidos, y que
tienen un alto contenido intelectual y de interrelación
humana. Asimismo, realizan tareas de
supervisión, integración y coordinación de colaboradores
en una o varias áreas o servicios.
Formación: titulación universitaria de grado
medio o conocimientos equivalentes equiparados
por la empresa, complementados con una
experiencia profesional consolidada.
Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen
a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Funciones que suponen la responsabilidad
de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución
de tareas heterogéneas de comercialización,
administración, ventas, servicios, mantenimiento,
etc. o de cualquier agrupación de ellas.
2. Tareas de alto contenido técnico consistentes
en prestar soporte bajo directrices y normas
que no delimitan totalmente la forma de proceder.
3. Actividades y tareas propias de ATS, realizando
curas, llevando el control de bajas de IT
y accidentes, estudios audiométricos, vacunaciones,
estudios estadísticos de accidentes, etc.
Normalmente comprenderá las categorías
encuadradas en los baremos núm. 2, 3 y 4 de las
bases de cotización de la Seguridad Social.
Comprenden a título orientativo y/o descriptivo
las siguientes actividades y/o áreas de las
antiguas categorías:
Mercantil: jefe de sucursal.
Administrativa: jefe de personal.
Comercial: jefe de ventas.
Técnico: jefe de taller.
Profesional: encargado general.
Grupo profesional 3
Criterios generales: son trabajadores que con
un grado medio de autonomía, iniciativa y responsabilidad,
realizan tareas complejas y heterogéneas,
en un marco de instrucciones precisas
y que tienen un alto contenido intelectual y
de interrelación humana. Asimismo, realizan
tareas de supervisión, integración y coordinación
de colaboradores en la realización de tareas
heterogéneas.
Formación: titulación de ciclo formativo de
grado superior o conocimientos equivalentes
equiparados por la empresa.
Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen
a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas que consisten en el ejercicio del
mando directo al frente de un conjunto de trabajadores
de áreas, servicios o unidades en los que
esté organizada la empresa o que impliquen la
responsabilidad de un turno o de un área o servicio
que puedan ser secundadas por uno o varios
trabajadores del grupo profesional inferior.
2. Tareas de ornamentación de interiores,
escaparates y vitrinas a fin de exponer al público
los artículos objeto de la venta.
3. Tareas de inspección, supervisión o gestión
de la red de ventas.
4. Tareas que consisten en la dirección y supervisión
de un área o servicio, según las normas
o instrucciones facilitadas por un mando
superior.
Normalmente comprenderá las categorías
encuadradas en los baremos núm. 4 y 5 de las
bases de cotización de la Seguridad Social.
Comprenden a título orientativo y/o descriptivo
las siguientes actividades y/o áreas de las
antiguas categorías:
Mercantil: jefe de sección mercantil.
Administrativa: jefe de sección administrativa.
Comercial: inspector de ventas.
Técnico: escaparatista.
Profesional: jefe de grupo.
Grupo profesional 4
Criterios generales: aquellos trabajadores que
con iniciativa y responsabilidad, realizan tareas
complejas y homogéneas, bajo supervisión. Asimismo,
realizan tareas de supervisión, integración
y coordinación de colaboradores en la realización
de tareas homogéneas.
Formación: titulación de ciclo formativo de
grado superior o conocimientos equivalentes
equiparados por la empresa.
Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen
a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1. Tareas que consisten en establecer, coordinar,
realizar y supervisar la contabilidad y su
gestión.
2. Tareas de dibujo, rotulación, delineación
de proyectos, realización de planos de conjunto
y detalle, realizando los tanteos necesarios a
la vez que proporcionando las soluciones requeridas.
3. Tareas que suponen el mando y/o supervisión
de la ejecución práctica de las tareas en
las diferentes áreas o servicios, según normas
generales recibidas de un superior jerárquico.
4. Tareas administrativas de alta confidencialidad
complejas y heterogéneas.
5. Tareas de venta y comercialización de
productos, consistentes en efectuar y concretar
las ventas, así como su seguimiento hasta la entrega
del género y su cooperación hasta la consecución
final del cobro del importe de la venta,
con muy amplios conocimientos para llevar
a cabo el buen fin de las ventas, con personal a
su cargo asignados al grupo 5 e inferiores, requiriendo
el uso de idiomas.
Normalmente comprenderá las categorías
encuadradas en los baremos núm. 4 y 5 de las
bases de cotización de la Seguridad Social.
Comprenden a título orientativo y/o descriptivo
las siguientes actividades y/o áreas de las
antiguas categorías:
Mercantil: dependiente mayor.
Administrativa: contable.
Técnico: rotulista.
Grupo profesional 5
Criterios generales: funciones consistentes
en la ejecución de actividades que, aun cuando
se realicen bajo instrucciones precisas, requieren
adecuados conocimientos profesionales
y aptitudes prácticas, realizando trabajos de
menor ejecución autónoma que exijan habitualmente
iniciativa y razonamiento, comportando
bajo supervisión, la responsabilidad de
las mismas.
Formación: titulación de ciclo formativo de
grado medio o conocimientos equivalentes equiparados
por la empresa y/o conocimientos adquiridos
en el desempeño de la profesión.
Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen
a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son equiparables a las
siguientes:
1. Tareas administrativas complejas y heterogéneas.
2. Tareas de cálculo, valoración de costes,
funciones de cobro y pago, así como ejecución
de tareas contables, etc.
3. Tareas de electrónica, automoción, instrumentación,
montaje o soldadura, albañilería, carpintería,
electricidad, pintura, mecánica, etc. con
capacitación suficiente para resolver toda la problemática
derivada del ejercicio de su oficio o
responsabilidad.
4. Ejercer mando directo o coordinar a un
conjunto de trabajadores que realizan las labores
en las diferentes áreas o servicios, abasteciendo
y preparando materias, equipos, herramientas,
expediciones, etc. realizando el control de
las máquinas y vehículos que se utilizan.
5. Tareas que consisten en el mantenimiento
preventivo y correctivo tanto de los sistemas
como de los productos, que pueden requerir conocimientos
integrados de electrónica, hidráulica,
neumática, etc. conllevando la responsabilidad
correspondiente.
6. Tareas de promoción, comercialización y
venta de productos, consistentes en efectuar y
concretar las ventas, así como su seguimiento
hasta la entrega del género y su cooperación
hasta la consecución final del cobro del importe
de la venta, con conocimientos amplios para
llevar a cabo el buen fin de las ventas. Así como
la realización de dichas tareas fuera del establecimiento.
7. Tareas de distribución y entrega de productos
a los clientes realizadas con el vehículo asignado,
tomar nota de los pedidos que a éste le
hagan, hacerse cargo del cobro y de la liquidación
de las ventas al contado que se le encomiendan,
etc. realizando a su vez la carga y descarga
del vehículo, su conservación, limpieza y
buena presentación.
8. Tareas de conducción con permiso adecuado,
pudiéndose combinar esta actividad con
otras actividades propias de la empresa.
Normalmente comprenderá las categorías
encuadradas en los baremos núm. 4, 5 y 8 de las
bases de cotización a la Seguridad Social.
Comprenden a título orientativo y/o descriptivo
las siguientes actividades y/o áreas de las
antiguas categorías:
Mercantil: dependiente.
Administrativa: oficial administrativo.
Comercial: viajante.
Técnico: técnico post-venta.
Profesional: profesional de oficio.
Grupo profesional 6
Criterios generales: tareas que se ejecuten con
alto grado de dependencia, claramente establecidas,
con instrucciones específicas y con un cierto
grado de autonomía. Pueden requerir esfuerzo
físico, con formación o conocimientos básicos
y que ocasionalmente pueden necesitar de un
breve período de adaptación.
Formación: titulación o conocimientos profesionales
o enseñanza secundaria obligatoria
(ESO).
Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen
a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son equivalentes a las
siguientes:
1. Actividades que exijan regulación y puesta
a punto o manejo de cuadros, indicadores y
paneles no automáticos.
2. Tareas básicas de electrónica, automoción,
instrumentación, montaje, soldadura, albañilería,
carpintería, electricidad, mecánica, pintura,
etc. así como tareas de ajuste y verificación de
aparatos, componentes, accesorios, etc.
3. Trabajos administrativos en general y de
reprografía.
4. Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas
estáticas en desplazamientos de materiales
(cintas transportadoras y similares).
5. Tareas de conducción con permiso adecuado
de vehículos de hasta 3.500 kg. pudiéndose
combinar esta actividad con otras actividades
propias de la empresa.
6. Conducción de máquinas autopropulsadas
o suspendidas en vacío, de elevación, carga,
arrastre, etc. así como tareas de transporte y paletización
realizadas con elementos mecánicos.
7. Tareas de gestión de compras y aprovisionamiento
de bienes convencionales.
8. Tareas de apoyo en la venta y comercialización
de productos, consistentes en efectuar
y concretar las ventas, así como su seguimiento
hasta la entrega del género y su cooperación
hasta la consecución final del cobro del importe
de la venta con conocimientos para llevar a cabo
el buen fin de las ventas.
9. Tareas de cálculo, facturación, cobro, revisión
de talones, redacción de recibos, así como
ejecución de cualquier otra operación contable,
dependiendo y ejecutando las órdenes de un
mando superior, comportando algún grado de
iniciativa.
10. Tareas de despacho de pedidos, transporte,
carga y descarga, revisión de mercancías, distribución
y registro de los mismos.
Normalmente comprenderá las categorías
encuadradas en los baremos núm. 7 y 9 de las
bases de cotización a la Seguridad Social.
Comprenden a título orientativo y/o descriptivo
las siguientes actividades y/o áreas de las
antiguas categorías:
Mercantil: auxiliar de caja.
Administrativa: auxiliar administrativo.
Comercial: demostradora.
Profesional: mozo especializado.
Grupo profesional 7
Criterios generales: estarán incluidos aquellos
trabajadores que realicen tareas que se ejecuten
según instrucciones concretas, claramente
establecidas, con un alto grado de dependencia
y mínima autonomía, que requieran esfuerzo
físico y/o atención y que no necesitan de formación
específica ni período de adaptación.
Formación: titulación o conocimientos profesionales
o enseñanza secundaria obligatoria
(ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.
Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen
a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son equiparables a las
siguientes:
1. Tareas manuales.
2. Operaciones elementales con máquinas
sencillas, entendiendo por tales a aquellas que
no requieran adiestramiento y conocimientos
específicos.
3. Tareas de carga y descarga, manuales o con
ayuda de elementos mecánicos simples.
4. Tareas de suministro de materiales.
5. Tareas que consisten en efectuar recados,
encargos, transporte, llevar o recoger correspondencia,
que no requieran permiso de conducción,
aunque sí pueda requerir licencia para la
misma.
6. Tareas de recepción, ordenación, distribución
de mercancías y géneros.
7. Tareas de ayuda en máquinas y vehículos.
8. Tareas de control de accesos a edificios y
locales.
9. Tareas de recepción que no exijan cualificación
especial o conocimiento de idiomas.
10. Tareas de limpieza de los locales de la
empresa.
Normalmente comprenderá las categorías
encuadradas en los baremos núm. 6, 9 y 10 de
las bases de cotización a la Seguridad Social.
Comprenden a título orientativo y/o descriptivo
las siguientes actividades y/o áreas de las
antiguas categorías:
Administrativa: vigilante, conserje.
Profesional: mozo.
Grupo profesional 8
Criterios generales: están incluidos en este
grupo profesional los trabajadores que estén
acogidos a algunos de los contratos formativos
vigentes en cada momento, teniendo por objeto
la adquisición de la formación teórico-práctica
necesaria para el desempeño adecuado de un
oficio o de un puesto de trabajo que requiera un
determinado nivel de cualificación.
Asimismo, estarán incluidos en este grupo
profesional, aquellos trabajadores menores de
18 años que no se acojan a contratos formativos,
desarrollando tareas sencillas que no requieran
esfuerzo físico ni formación específica.
Se excluyen expresamente de este grupo
profesional los trabajadores contratados en
prácticas.
Formación: titulación o conocimientos profesionales
o enseñanza secundaria obligatoria
(ESO) o certificado de escolaridad o equivalente.
Tareas:
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen
a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son equiparables a las
siguientes.
1. Tareas manuales.
2. Tareas de suministro de materiales.
3. Tareas que consisten en efectuar recados,
encargos, transporte, llevar o recoger correspondencia,
que no requieran permiso de conducción,
aunque sí pueda requerir licencia para la
misma.
4. Trabajos auxiliares en general.
5. Tareas de recepción, ordenación, distribución
de mercancías y géneros.
6. Tareas de ayuda en máquinas y vehículos.
Normalmente comprenderá las categorías
encuadradas en el baremo núm. 11 de las bases
de cotización de la Seguridad Social.
Comprenden a título orientativo y/o descriptivo
las siguientes actividades y/o áreas de las
antiguas categorías:
Mercantil, administrativa, comercial, técnico,
profesional: aspirante, aprendiz.
Artículo 20
Comisión Paritaria de Clasificación Profesional
Se acuerda la constitución de una Comisión
Paritaria específica sobre clasificación profesional
para garantizar la aplicación, interpretación,
arbitraje, conciliación y vigilancia del nuevo
sistema de clasificación profesional, basado en
grupos profesionales, del Convenio colectivo de
comercio de metal de la provincia de Barcelona.
La referida Comisión Paritaria se compondrá
de un presidente, un secretario y 8 (4 + 4) vocales
como máximo, con representación igual de
empresarios y trabajadores, así como de los
asesores respectivos.
La Comisión Paritaria sobre clasificación
profesional se reunirá, cuantas veces sea necesario,
con el objeto de verificar la aplicación del
nuevo sistema de grupos profesionales. La referida
Comisión Paritaria se propone un tiempo
de 1 año a partir de la firma del presente
Acuerdo, para adaptar y elaborar un manual de
valoración y encuadramiento profesional de los
trabajadores del Convenio colectivo de comercio
del metal de la provincia de Barcelona.
Cualquier conflicto y/o discrepancia que
pueda surgir entre la dirección de la empresa y
los trabajadores o su representación legal en la
aplicación del nuevo sistema de clasificación
profesional, basado en grupos profesionales,
deberá someterse en primera instancia a esta
Comisión Paritaria.
CAPÍTULO 6
Condiciones económicas
Artículo 21
Norma general
Las retribuciones que se pactan en este Convenio
se consideran como contraprestación de
los conocimientos y aportación del trabajador
al puesto de trabajo.
Artículo 22
Salario base o mínimo de Convenio
Se considerará salario base, o mínimo de
Convenio, el que figura como tal en la columna
primera del anexo número 1.
Artículo 23
Sistema retributito
Las empresas podrán establecer para su personal
de carácter mercantil sistemas sustitutivos
de salarios, a base de comisiones sobre la venta,
siempre que las tarifas que establezcan en
condiciones normales de mercado, rendimiento
y dedicación personal den lugar a su personal
a unos ingresos iguales o superiores a los que
resulten de la aplicación del régimen normal
previsto en los artículos anteriores, que integran
las condiciones mínimas que se habrán de satisfacer
a todos los productores cualquiera que
fuese su actividad.
En tal supuesto, las cantidades a satisfacer por
vacaciones, gratificaciones o participación en
beneficios se calcularán por los valores figurados
en el presente Convenio.
Artículo 24
Gratificaciones extraordinarias
24.1 Durante la vigencia del presente Convenio,
las gratificaciones extraordinarias de
marzo, junio y Navidad consistirán, cada una de
ellas, en el abono de las cantidades que figuran
en la columna número 2 del anexo número 1,
para cada uno de los grupos profesionales, más
el complemento ad personam, (anteriormente
antigüedad).
Las gratificaciones de marzo, junio y Navidad
se satisfarán, respectivamente, los días 31 de
marzo, 30 de junio y 22 de diciembre, y si cualquiera
de estos días fuera festivo, el pago se hará
el día laborable inmediatamente anterior.
24.2 Aquellas empresas que viniesen abonando
a sus trabajadores un importe igual o
superior al que resulte para las pagas extras en
cada uno de los años de vigencia del Convenio,
no le será de aplicación los importes establecidos
en las tablas de pagas extraordinarias.
24.3 Las gratificaciones a que se refiere este
artículo se satisfarán en cuantía proporcional a
los días de permanencia del trabajador en la
empresa.
Artículo 25
Revisión salarial
En el caso de que el índice de precios al consumo,
establecido por el Instituto Nacional de
Estadística, registrase, a 31 de diciembre de 2005,
un incremento superior al 2% respecto a la cifra
que resultara de dicho IPC a 31 de diciembre
de 2004, la diferencia resultante, en su caso,
será tenida en cuenta para determinar los incrementos
salariales para el año 2006, si bien, no
devengará pago de atrasos. Tal diferencia se
calculará sobre los salarios que sirvieron de base
para los incrementos de 2005.
Artículo 26
Complemento «ad personam» (anteriormente
antigüedad)
A partir del día 1 de enero de 2005, el complemento
ad personam, antiguo complemento
de antigüedad, se incrementa con el 4,2%. Para
los demás años de vigencia del Convenio, dicho
complemento se incrementará según lo establecido
en el artículo 27 del mismo.
Artículo 27
Retribución salarial: años 2006, 2007 y 2008
A partir del 1 de enero de 2006, a través de
la Comisión Paritaria, el salario base, las horas
extras, las pagas extraordinarias, el plus de trabajo
nocturno, el complemento ad personam
(antes antigüedad), los valores de dieta y media
dieta y el complemento ex categoría, se incrementarán
en un porcentaje equivalente al IPC
previsto por el Gobierno en los Presupuestos
generales del Estado para dicho año, más 0,50
puntos, incluida en su caso, la revisión salarial
que pudiera producirse.
Si el IPC real de 2006 resulta superior al previsto
por el Gobierno en los Presupuestos generales
del Estado, la diferencia resultante será
tenida en cuenta para determinar la base de
cálculo de los incrementos salariales para el año
2007.
A partir del 1 de enero de 2007, a través de
la Comisión Paritaria, el salario base, las horas
extras, las pagas extraordinarias, el plus de trabajo
nocturno, el complemento ad personam
(antes antigüedad), los valores de dieta y media
dieta y el complemento ex categoría, se incrementarán
en un porcentaje equivalente al IPC
previsto por el Gobierno en los Presupuestos
generales del Estado para dicho año, más 0,50
puntos, incluida, en su caso, la revisión salarial
que pudiera producirse.
Si el IPC real de 2007 resulta superior al previsto
por el Gobierno en los Presupuestos generales
del Estado, la diferencia resultante será
tenida en cuenta para determinar la base de
cálculo de los incrementos salariales para el año
2008.
A partir del 1 de enero del año 2008, a través
de la Comisión Paritaria, el salario base, las
horas extras, las pagas extraordinarias, plus de
trabajo nocturno, el complemento ad personam
(antes antigüedad), los valores de dieta y media
dieta y el complemento ex categoría, se incrementarán
en un porcentaje equivalente al IPC
previsto por el Gobierno en los Presupuestos
generales del Estado para dicho año, más 0,50
puntos, incluida en su caso, la revisión salarial
que pudiera producirse.
Si el IPC real del año 2008 resulta superior al
previsto por el Gobierno en los Presupuestos generales
del Estado, la diferencia resultante será
tenida en cuenta para determinar la base de
cálculo de los incrementos salariales para el año
2009.
Artículo 28
Plus trabajo nocturno
Se considera trabajo nocturno el realizado
entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Este
plus será satisfecho de acuerdo con las cantidades
que figuran en el anexo 3.
Artículo 29
Salidas, viajes y dietas
29.1 Cuando, por necesidades de la empresa,
el trabajador haya de salir de viaje, percibirá,
aparte del importe de éste, una dieta de 30,50
euros diarios, en concepto de dieta completa, y,
de 12,20 euros por media dieta. En las citadas
cantidades ya van incluidos los dispendios, justificados
o no por los conceptos de manutención
y alojamiento.
29.2 Las dietas que se pacten en el presente
Convenio corresponden a los gastos normales
de manutención y estancia en establecimientos
de hostelería, y, en consecuencia, tienen un carácter
compensatorio y no salarial, a modo de
la indemnización o suplidos previstos en la legislación
vigente.
29.3 Cuando la empresa requiera que el
trabajador utilice el vehículo de su propiedad
para desarrollar actividades propias de la misma,
deberá convenir previamente con aquél la
compensación de los gastos ocasionados por el
vehículo.
29.4 Para el año 2006, tanto la dieta completa
como la media dieta se incrementarán en un
porcentaje equivalente al IPC previsto por el
Gobierno en los Presupuestos generales del
Estado para dicho año, más 0,50 puntos, incluida
en su caso la revisión salarial que pudiera producirse.
29.5 Para el año 2007, tanto la dieta completa
como la media dieta se incrementarán en un
porcentaje equivalente al IPC previsto por el
Gobierno en los Presupuestos generales del
Estado para dicho año, más 0,50 puntos, incluida
en su caso la revisión salarial que pudiera producirse.
29.6 Para el año 2008, tanto la dieta completa
como la media dieta se incrementarán en un
porcentaje equivalente al IPC previsto por el
Gobierno en los Presupuestos generales del
Estado para dicho año, más 0,50 puntos, incluida
en su caso la revisión salarial que pudiera producirse.
Artículo 30
Beca escolar
Las empresas abonarán a sus trabajadores
que tengan hijos en edad comprendida entre 3
y 16 años una gratificación de 27,05 euros por
cada hijo que reúna dichas condiciones y las
demás que se especifican seguidamente. Tal gratificación
será satisfecha conjuntamente con la
primera retribución que se liquide dentro del
mes de septiembre de cada año, y queda condicionada
a que los hijos que den lugar a ella acrediten
hallarse matriculados en centros de enseñanza
diurna de cualquier clase o grado. Este
beneficio sólo podrá ser percibido por el padre
o por la madre del menor.
Artículo 31
Jubilación
Se podrá pactar individualmente entre empresa
y trabajador la jubilación especial de éste
a los 64 años de edad, en la forma y condiciones
establecidas en las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO 7
Jornadas de trabajo, fiestas y vacaciones
Artículo 32
Jornada
Para los años 2005 y 2006 la jornada laboral
será de 1.786 horas anuales de trabajo efectivo.
Para el año 2007 la jornada laboral será de
1.784 horas anuales de trabajo efectivo.
Para el año 2008 la jornada laboral será de
1.780 horas anuales de trabajo efectivo.
Por causas económicas, organizativas, técnicas
o productivas, se podrá acordar, entre las
empresas y los representantes legales de los trabajadores,
la distribución irregular de la jornada
a lo largo del año. Dicha distribución deberá
respetar, en todo caso, los períodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos en la ley. Se
podrán superar las 9 horas de jornada diaria, recomendándose
que no se sobrepasen las 10
horas diarias observándose el descanso entre
jornadas. En todo caso, deberá respetarse el
límite de la jornada anual, pactada en el Convenio.
Artículo 33
Horas extraordinarias
Dado el problema de paro por el que actualmente
está atravesando la economía española,
las horas extraordinarias deberán tener un carácter
altamente excepcional. Se recuerda el
estricto cumplimiento de las disposiciones legales,
no debiendo superar el número de 80 horas
año, salvo situación de fuerza mayor o de necesidad
urgente o imprevisible. La realización de
las mismas lleva implícita la necesaria información
previa al comité de empresa, delegados de
personal o delegados de las secciones sindicales,
si existieren.
La retribución de horas extraordinarias se
ajustará a los valores establecidos en el anexo
número 2 del presente Convenio colectivo, cuyos
valores se han fijado en base a considerar el
Convenio como un todo global e indivisible.
Cuando, por motivos de imperiosa necesidad,
deban realizarse horas extraordinarias, éstas podrán
computarse dentro de la jornada ordinaria
de los 4 meses siguientes, si así lo acuerdan
la empresa y los trabajadores afectados, con la
intención de que la eliminación de horas extraordinarias
sea la principal contribución que empresarios
y trabajadores hagan para poner fin
al crecimiento del paro. En el supuesto de compensarse
las horas extraordinarias con las horas
de la jornada ordinaria de los 4 meses siguientes,
no procederá la retribución de aquéllas
como horas extraordinarias.
Artículo 34
Recuperación de fiestas
Tendrán plena validez los acuerdos que las
empresas puedan convenir con sus trabajadores
sobre puentes o recuperaciones para la aplicación
del calendario laboral o la aplicación
exclusiva en éste de las fiestas que tengan carácter
recuperable.
Artículo 35
Vacaciones
35.1 Los trabajadores comprendidos en el
ámbito de aplicación del presente Convenio
disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones
anuales, retribuidas a razón de salario real, excepto
horas extraordinarias, iniciándose, salvo
pacto en contrario, en lunes no festivo a excepción
de aquellas vacaciones que se inicien en los
días 1 o 16 de mes.
35.2 Cuando dentro del período vacacional
de 30 días naturales coincidan 2 o más días de
los festivos oficiales, sólo se perderá 1 de los 14
festivos oficiales.
35.3 En el supuesto de que las vacaciones
programadas en la empresa coincidan con el
período de descanso por maternidad/paternidad
legalmente establecido, el trabajador/a tendrá
derecho a su disfrute en un período diferente
dentro del año natural.
35.4 Las empresas darán cuanta a sus trabajadores
del plan de vacaciones previsto en su
organización con 3 meses de antelación a la fecha
de disfrute.
35.5 Al personal de nuevo ingreso, se le
proporcionarán los días de vacaciones que proporcionalmente
le correspondan.
CAPÍTULO 8
Extinción del contrato
Artículo 36
Ceses
En el supuesto de cese voluntario de los trabajadores,
éstos vendrán obligados a comunicarlo a la empresa
con una antelación de 15 días
a la fecha en que hayan de dejar de prestar servicio,
haciéndolo por escrito con acuse de recibo.
El incumplimiento de la obligación de preavisar
con la referida antelación dará derecho a
la empresa a descontar de la liquidación del trabajador
una cuantía equivalente al importe de
su salario diario por cada día de retraso en el
aviso.
CAPÍTULO 9
Permisos y excedencias
Artículo 37
Permisos especiales retribuidos
El trabajador, avisando con la posible antelación
y justificándolo adecuadamente, podrá
faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración
de salario base o mínimo de Convenio
y complemento ad personam (anteriormente
antigüedad) por alguno de los motivos y
durante el tiempo que a continuación se expone:
a) Por matrimonio: 20 días naturales, cuando
tengan una antigüedad en la empresa superior
a 5 años, computados desde el ingreso en la
misma y 15 días naturales cuando su antigüedad
en aquélla sea inferior a 5 años. También les
corresponderán 15 días de permiso a las parejas
de hecho; para acreditar la constitución de
la pareja de hecho, a efectos del presente párrafo,
el trabajador/a que se constituya en pareja
de hecho a partir de la entrada en vigor del
Convenio, deberá reunir los requisitos establecidos
en la Ley 10/1998 de 15 de julio, de uniones
estables de pareja (DOGC 23 de julio de
1998); esta licencia solo se podrá conceder una
vez cada 5 años.
b) 1 día natural en caso de matrimonio de
hijos, hermanos, madre o padre.
c) Por nacimiento de hijo: 2 días naturales
completos, o 12 horas laborales, dentro del período
de 10 días a elección del productor. Si
necesitase realizar un desplazamiento al efecto
podrá ampliarse hasta 3 días más.
d) Por fallecimiento del cónyuge, hijo, padre
o madre de uno y otro cónyuge: 3 días naturales,
que podrán ampliarse hasta 3 días más, cuando
el trabajador necesite realizar un desplazamiento
al efecto.
e) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica
del cónyuge, hijo, padre o madre de uno
y otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos y,
por fallecimiento de nietos, abuelos o hermanos
de uno u otro cónyuge: 2 días naturales, que
podrán ampliarse hasta 3 días más, cuando el
trabajador necesite realizar un desplazamiento
al efecto.
Se entenderá que existe desplazamiento a
efecto de la ampliación prevista en los apartados
c), d) y e) del presente artículo cuando el
trabajador necesite trasladarse a una distancia
superior a 200 kilómetros.
f) Durante 1 día por traslado de su domicilio
habitual.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter
público y personal. Cuando conste en una norma
legal, sindical o convencional un período determinado,
se estará a lo que ésta disponga en cuanto
a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
h) Por el tiempo establecido para disfrutar
de los derechos educativos generales y de la
formación profesional en los supuestos y en la
forma regulados en la legislación vigente.
i) Corresponderá un día natural de permiso
retribuido en los casos de intervención por cirugía
mayor ambulatoria (UCMA), efectuada
en unidad de cirugía sin ingreso (UCSI) al cónyuge,
o al hijo, padre, madre de uno u otro cónyuge.
Cuando en una misma empresa existan varios
trabajadores del parentesco establecido en el párrafo
anterior, este derecho podrá ser ejercitado
por solo uno de ellos.
j) El trabajador mayor de 57 años, que cause
baja voluntaria en la empresa y acredite más
de 10 años de trabajo efectivo en la misma, podrá
disfrutar de un permiso retribuido de 2 meses,
quedando condicionado el derecho al permiso
a que preavise fehacientemente la fecha de su
baja voluntaria con una antelación mínima de
6 meses. El referido permiso, salvo pacto en
contrario, se disfrutará durante los 2 meses inmediatamente
anteriores a la fecha de su baja
voluntaria.
Cuando el trabajador mayo de 57 años, cause
baja voluntaria en la empresa y acredite más de
20 años de trabajo efectivo en la misma, podrá
disfrutar de un permiso retribuido de 3 meses,
quedando condicionado el derecho al permiso
a que preavise fehacientemente la fecha de su
baja voluntaria con una antelación mínima de
6 meses. El referido permiso, salvo pacto en
contrario, se disfrutará durante los 3 meses inmediatamente
anteriores a la fecha de su baja
voluntaria.
Artículo 38
Excedencia por maternidad y guarda legal
A partir de la vigencia del presente Convenio,
se estará lo establecido en el artículo 46,
apartado tercero del Estatuto de los trabajadores,
de conformidad con la redacción dada por
la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para la conciliación
de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras.
CAPÍTULO 10
Régimen asistencial
Artículo 39
Incapacidad temporal
Cuando el trabajador se encuentre en situación
de baja por incapacidad temporal derivada
de enfermedad o accidente, la empresa deberá
complementar las prestaciones obligatorias
de la Seguridad Social hasta el importe íntegro
de sus retribuciones, durante un período máximo
de 12 meses.
Artículo 40
Fallecimiento
En caso de fallecimiento del trabajador, con
1 año al menos perteneciendo a la empresa,
queda ésta obligada a satisfacer a su derechohabiente
el importe de 2 mensualidades, iguales
cada una de ellas a la última que el trabajador
percibiera, incrementada con todos los emolumentos
inherentes a la misma.
CAPÍTULO 11
Derechos sindicales
Artículo 41
Derechos de los representantes sindicales de los
trabajadores
41.1 La ausencia del trabajador, motivada
por razones de su representación sindical por el
tiempo establecido legalmente, será abonado
según la media del salario total efectivamente
percibido por día de trabajo, durante el período
comprendido en el mes inmediatamente
anterior a la fecha mencionada.
41.2 La ausencia deberá comunicarse por
el trabajador con la antelación suficiente a la
empresa, y el propio trabajador deberá entregar
el correspondiente justificante de la ausencia
producida al reincorporarse a su puesto de trabajo.
41.3 En cuanto al período de licencias retributivas,
se estará a lo dispuesto en el título 2
del Estatuto de los trabajadores.
41.4 Derechos sindicales de los delegados
de personal y del comité de empresa:
a) Se instalará un tablón de anuncios situado
en el interior de las empresas y no cara al
público y de fácil acceso a los trabajadores, a fin
de exponer información sobre materia sindical,
requeriéndose el previo conocimiento de las
empresas.
b) Las horas sindicales serán acumulables
mensualmente a favor de uno o más de los
miembros del comité o delegados del personal.
La acumulación será por candidatura.
c) Se facilitará información al comité o delegados
del personal, en cuanto a movilidad del
personal.
d) Se facilitará asimismo información sobre
las medidas disciplinarias impuestas respecto a
faltas graves y muy graves.
e) Se reconoce el derecho de reunión del
comité de empresa y delegados de personal con
cargo a las horas sindicales.
f) Garantías a los cargos sindicales elegidos
de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
g) En las empresas que tengan un solo delegado
de personal, éste podrá acumular bimensualmente
las horas sindicales.
h) En materia de Seguridad Social se estará
a lo dispuesto en el artículo 62.2 y en el artículo
64.1.8.a) del Estatuto de los trabajadores, así
como en el artículo 56.4 de la Orden de 28 de diciembre
de 1966, sobre régimen general de la
Seguridad Social.
41.5 Secciones sindicales:
a) Reconocimiento de las mismas en los centros
de trabajo que cuenten con un censo superior
a cuarenta y cuatro trabajadores y cuando
los sindicatos o centrales posean en tales centros
de trabajo una afiliación superior al 15% de
su censo.
b) Permitir información del sindicato respectivo
en el tablón de anuncios.
c) Información al delegado sindical sobre las
medidas disciplinarias impuestas a faltas graves
y muy graves.
d) Información al delegado sindical sobre
movilidad de personal.
e) Derecho de reunión de las secciones sindicales
fuera de las horas de trabajo en un local
de la empresa, si ésta dispone de alguno dentro
del centro de trabajo.
f) El delegado sindical será designado preferentemente
de entre los miembros del comité
de empresa o delegados de personal y gozará
de idénticas garantías o prerrogativas que los
restantes representantes sindicales. No obstante,
en los supuestos de centros de trabajo de cuarenta
y cinco a setenta y cinco trabajadores, el
delegado sindical tendrá las mismas garantías
establecidas para los expresados representantes,
pero no tendrá derecho a disponer de horas
sindicales de permiso.
g) El delegado sindical será oído por las empresas
en interés de los trabajadores afiliados a
su sindicato.
41.6 Derechos sindicales de los trabajadores:
a) Se permite a los trabajadores colocar en
el tablón de anuncios información de sus respectivos
sindicatos, con conocimiento previo de la
empresa.
b) A todos los trabajadores afiliados a una
central sindical, en el ámbito de este Convenio,
cuando el afectado lo solicite por escrito, se le
descontará la cuota sindical en la nómina de la
empresa.
41.7 En las empresas no obligadas a constituir
Comité de Seguridad y Salud, (menos de
50 trabajadores), los trabajadores elegirán un
delegado de prevención entre los representantes
de los trabajadores, de acuerdo con la legislación
vigente.
41.8 A las asambleas de trabajadores celebradas
en los locales de la empresa podrán asistir
representantes de los organismos de dirección
de las centrales sindicales con implantación representativa
en la propia empresa, siempre que
se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo
77 del Estatuto de los trabajadores y a lo dispuesto
en la LOLS.
CAPÍTULO 12
Régimen disciplinario
Artículo 42
Faltas y sanciones
42.1 Norma general: En materia relativa a
faltas y sanciones, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los trabajadores, y en el régimen
disciplinario, cuyos artículos se transcriben a
continuación:
La empresa podrá sancionar las acciones u
omisiones punibles en que incurran los trabajadores
de acuerdo con la graduación de las
faltas y sanciones que se establecen en el presente
texto.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará,
atendiendo a su importancia y transcendencia,
en leve grave y muy grave.
Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la
asistencia al trabajo cuando exceda de 15 minutos
en 1 mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente
cuando se falte al trabajo por
motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad
de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación de
los géneros o del material de la empresa.
4. No comunicar a la empresa cualquier cambio
de domicilio.
5. Las discusiones con otros trabajadores
dentro de las dependencias de la empresa, siempre
que no sea presencia del público.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada,
aún cuando sea por breve tiempo. Si, como
consecuencia del mismo, se originase perjuicio
grave a la empresa o hubiese causado riesgo a
la integridad de las personas, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los
casos.
7. Falta de aseo y limpieza personal cuando
sea de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
8. No atender al público con la corrección y
diligencia debidos.
9. Faltar 1 día al trabajo sin la debida autorización
o causa justificada.
Faltas graves
Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la
asistencia al trabajo cuando exceda de 30 minutos
en 1 mes.
2. La desobediencia a la dirección de la empresa
o a quienes se encuentren con facultades
de dirección u organización en el ejercicio regular
de sus funciones en cualquier materia de
trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o
implicase quebranto manifiesto de la disciplina
en el trabajo o de ellas se derivase perjuicio para
la empresa o para las personas, podrá ser calificada
como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación
de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador,
fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en
presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres,
o prendas de la empresa, o sacarlos de las
instalaciones o dependencias de la empresa, a
no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos
particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida
autorización o causa justificada de 2 días en 6
meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea
de distinta naturaleza, dentro de 1 trimestre y
habiendo mediado sanción o amonestación por
escrito.
Faltas muy graves
Se considerarán como faltas muy graves las
siguientes:
1. Faltar más de 2 días al trabajo sin la debida
autorización o causa justificada en 1 año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza
en las gestiones encomendadas, así como en
el trato con los trabajadores o con cualquier otra
persona durante el trabajo, o hacer negociaciones
de comercio o industria por cuenta propia
o de otra persona sin expresa autorización de la
empresa, así como la competencia desleal en la
actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos
en materiales, útiles, herramientas,
maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios,
enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos
tanto a la empresa, como a los compañeros de
trabajo o a cualquier otra persona dentro de las
dependencias de la empresa durante la jornada
laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o
documentos reservados en la empresa, o revelar
a personas extrañas a la misma el contenido
de éstos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con
los compañeros de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración
al público.
9. Los malos tratos de palabra u obra o la
falta grave de respeto y de consideración a los
jefes o a sus familiares, así como a los compañeros
y subordinados.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que
atente gravemente al respeto de la intimidad y
dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de
carácter sexual. Si la referida conducta es llevada
a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica,
supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
11. Toda comisión por un superior de un
hecho arbitrario que suponga la vulneración de
un derecho del trabajador legalmente reconocido,
de donde se derive un perjuicio grave para
el subordinado.
12. La continuada y habitual falta de aseo y
limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la empresa.
13. La embriaguez habitual y drogodependencia
manifestada en jornada laboral y en su
puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la
ingestión de estupefacientes manifestados una
sola vez serán constitutivos de falta grave.
14. Disminución continuada y voluntaria en
el rendimiento normal de su trabajo siempre que
no esté motivada por derecho alguno reconocido
por las leyes.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea
de distinta naturaleza, siempre que se cometa
dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido
la primera.
42.2 Régimen de sanciones.
Correspondiente a la dirección de la empresa
la facultad de imponer sanciones en los términos
estipulados en el presente acuerdo. La sanción
de las faltas leves, graves y muy graves
requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo
constar la fecha y los hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán
los trámites previstos en la legislación general.
42.3 Sanciones máximas.
Las sanciones que podrán imponerse en cada
caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida,
serán las siguientes:
1. Por faltas leves: Amonestación verbal.
Amonestación por escrito. Suspensión de empleo
y sueldo hasta 3 días.
2. Por faltas graves: Suspensión de empleo
y sueldo de 3 a 15 días.
3. Por faltas muy graves: Desde la suspensión
de empleo y sueldo de 16 a 60 días hasta la rescisión
del contrato de trabajo en los supuestos
en que la falta fuera calificada en su grado máximo.
42.4 Prescripción.
La facultad de la dirección de la empresa para
sancionar prescribirá para las faltas leves a los
10 días, para las faltas graves a los 20 y para las
muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en
que aquélla tuvo conocimiento de su comisión
y, en cualquier caso, a los 6 meses de haberse
cometido.
CAPÍTULO 13
Conceptos varios
Artículo 43
Reconocimiento médico anual
Las empresas velarán por la práctica de los
reconocimientos médicos, iniciales y periódicos,
de sus trabajadores, conforme a lo establecido
en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 44
Prendas de trabajo
Las empresas facilitarán a los trabajadores 2
prendas de trabajo al año, una cada 6 meses, de
las características que, a criterio de la propia
empresa, mejor respondan a las necesidades del
trabajo que el personal de que se trate deba
realizar.
Artículo 45
Bilingüismo
Todos los anuncios o avisos en las empresas
deberán redactarse en castellano y en catalán.
Artículo 46
Canon de negociación
A petición de las centrales sindicales, y con
el fin de atender los gastos originados por la negociación
colectiva, se establece un canon de
negociación de 6 euros por una sola vez y por
trabajador, a favor de las centrales sindicales
integrantes de la Comisión Negociadora del presente
Convenio, UGT y CCOO.
Los trabajadores que estén conformes autorizarán
por escrito al empresario, antes del 31
de diciembre de 2005, que les sean descontados
de la nómina correspondiente el referido canon
de negociación, de conformidad con lo previsto
en el artículo 11 de la Ley orgánica de libertad
sindical.
CAPÍTULO 14
Inaplicación salarial
Artículo 47
Cláusula de inaplicación salarial
El porcentaje de incremento salarial establecido
para la vigencia de este Convenio tendrá
un tratamiento excepcional para aquellas empresas
que acrediten objetiva y fehacientemente
situaciones de déficit o pérdidas, de manera
que no dañe su estabilidad económica o su
viabilidad. Asimismo, se tendrán en cuenta las
previsiones para los años de vigencia del Convenio.
Las empresas deberán comunicar por escrito
a los representantes legales de los trabajadores,
en su defecto, a sus trabajadores, las razones
justificativas de tal decisión dentro de un
plazo de 20 días, contados a partir de la fecha
de publicación del Convenio, para el primer año
de vigencia. Igual plazo se aplicará en su caso,
para cada uno de los años de vigencia del Convenio.
Una copia de dicha comunicación se remitirá
necesariamente a la Comisión Paritaria del
Convenio.
Las empresas deberán aportar la documentación
necesaria (memoria explicativa, balances,
cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación
financiera y planes de futuro), en los 10 días
siguientes a la comunicación. Dentro de los 10
días naturales posteriores, ambas partes intentarán
acordar las condiciones de la no aplicación
salarial, la forma y plazo de recuperación del
nivel salarial, teniendo en cuenta asimismo, sus
consecuencias en la estabilidad en el empleo.
Una copia del acuerdo se remitirá a la Comisión
Paritaria.
De no existir acuerdo, ambas partes lo comunicarán,
por escrito, a la Comisión Paritaria del
Convenio, que resolverá dentro de los 10 días
siguientes. De continuar el desacuerdo, las partes
se someterán al Tribunal Laboral de Cataluña.
Los representantes legales de los trabajadores
están obligados a tratar y mantener en la
mayor reserva la información recibida y los
datos a que hayan tenido acceso como consecuencia
de lo establecido en los párrafos anteriores,
observando, por consiguiente, respecto
de todo ello, sigilo profesional.
Cláusulas adicionales
1. Acuerdos Fomento-centrales sindicales.
Ambas representaciones incorporan los acuerdos
suscritos por Fomento y las centrales sindicales
el día 7 de noviembre de 1990, publicados
en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
de 23 de enero de 1991, así como su posterior
desarrollo.
2. Tribunal Laboral de Cataluña.
Las partes firmantes del presente Convenio,
en representación de los trabajadores y empresas
comprendidas en el ámbito personal del
mismo, pactan expresamente el sometimiento
a los procedimientos de conciliación y mediación
del Tribunal Laboral de Cataluña, para la
resolución de los conflictos laborales de índole
colectivo o plural que pudieran suscitarse así
como los de carácter individual no excluidos expresamente
de las competencias de dicho Tribunal,
a los efectos de lo establecido en los artículo
63 y 154 del TRLPL.
En particular manifiestan su voluntad de
someterse a los procedimientos siguientes:
Conciliación a través de las delegaciones territoriales
del Tribunal Laboral de Cataluña, en
cualquiera de los conflictos previstos anteriormente.
Mediación ante la Comisión de Mediación del
Tribunal Laboral de Cataluña.
Conciliación sobre servicios de mantenimiento
en caso de huelga, ante la delegación específica
del TLC en dicha materia.
3. Eficacia. Este Convenio tiene efectos desde
el 1 de enero de 2005 y su aplicación será
inmediata a partir de la firma del presente acuerdo
definitivo.
4. Pago de atrasos. Las empresas afectadas
por el presente Convenio dispondrán de un plazo
máximo de 15 días a partir de la fecha de
publicación del convenio en el Diari Oficial de
la Generalitat de Catalunya (DOGC) para liquidar
a sus trabajadores los atrasos, por diferencias,
producidos desde el 1 de enero del año en
curso.
5. Acoso sexual en las relaciones de trabajo.
Planteamiento
Todas las personas tienen derecho al respeto
y a la debida consideración en su dignidad,
siendo acoso sexual en las relaciones laborales
aquel comportamiento que puede conllevar la
vulneración de los derechos fundamentales
protegidos por el artículo 10.1, 14 y fundamentalmente
el 18.1 de la Constitución Española.
Concepto
Se considerará constitutiva de acoso sexual
cualquier conducta, proposición o requerimiento
de naturaleza sexual que tenga lugar en
el ámbito de organización y dirección de una
empresa, respecto de las que el sujeto activo sepa
(o esté en condiciones de saber) que resultan indeseadas,
irrazonables y ofensivas para quien las
padece, cuya respuesta ante las mismas puede
determinar una decisión que afecte a su empleo
o a sus condiciones de trabajo.
La mera atención sexual puede convertirse
en acoso si continúa una vez que la persona
objeto de la misma ha dado claras muestras de
rechazo, sean del tenor que fueren. Ello distingue
el acoso sexual de las aproximaciones personales
libremente aceptadas, basadas por tanto
en el consentimiento mutuo.
El acoso sexual de intercambio
En este tipo de acoso, la aceptación del requerimiento
de esta naturaleza se convierte, implícita
o explícitamente, en condición de empleo,
bien para acceder al mismo bien para mantener
o mejorar el status laboral alcanzado, siendo su
rechazo la base para una decisión negativa para
el sujeto pasivo.
Se trata de un comportamiento en el que, de
uno u otro modo, el sujeto activo conecta de
forma condicionante una decisión suya en el ámbito
laboral (la contratación, la determinación
de las condiciones de trabajo en sentido amplio
o la terminación del contrato) a la respuesta que
el sujeto pasivo dé a sus requerimientos en el
ámbito sexual.
El acoso sexual medioambiental
En este tipo de acoso, de consecuencias menos
directas, lo definitorio es el mantenimiento
de un comportamiento o actitud de naturaleza
sexual de cualquier clase, no deseada por
el destinatario/a, y lo suficiente grave para producir
un contexto laboral negativo para el sujeto
pasivo, creando en su entorno un ambiente
de trabajo ofensivo, humillante, intimidatorio
u hostil, que acabe por interferir en su rendimiento
habitual.
Lo afectado negativamente aquí es el propio
entorno laboral, entendido como condición de
trabajo en sí mismo: el sujeto pasivo se ve sometido
a tal tipo de presión en su trabajo (por actitudes
de connotación sexual) que ello termina
creándole una situación laboral insostenible.
La consecuencia negativa directa es normalmente
personal (de naturaleza psicológica) y ésta,
a su vez, es causa de una repercusión desfavorable
en su prestación laboral.
Expediente informativo
La Dirección de empresa velará por la consecución
de un ambiente adecuado en el trabajo,
libre de comportamientos indeseados de carácter
o connotación sexual y adoptará las medidas
oportunas al efecto (entre otras la apertura
de expediente contradictorio).
Con independencia de las acciones legales
que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera
instancias administrativas o judiciales,
el procedimiento interno e informal se iniciará
con la denuncia de acoso sexual ante una persona
de la dirección de la empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura
de expediente informativo por parte de la
Dirección de empresa, especialmente encaminado
a averiguar los hechos e impedir la continuidad
del acoso denunciado, para lo que se
articularán las medidas oportunas al efecto,
quedando la misma exonerada de la posible
responsabilidad por vulneración de derechos
fundamentales.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la
representación legal de los trabajadores la situación
planteada, si así lo solicita la persona afectada.
En las averiguaciones a efectuar no se observará
más formalidad que la de dar trámite de
audiencia a todos los intervinientes practicándose
cuantas diligencias puedan considerarse
conducentes a la elucidación de los hechos acaecidos.
Durante este proceso (que deberá estar sustanciado
en un plazo máximo de 10 días) guardarán
todos los actuantes una absoluta confidencialidad
y reserva, por afectar directamente a la
intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso
sexual en el caso denunciado dará lugar, entre
otras medidas, siempre que el sujeto activo se
halle dentro del ámbito de dirección y organización
de la empresa, a la imposición de una
sanción.
A estos efectos, el acoso sexual de intercambio
será considerado siempre como falta muy
grave. El acoso sexual ambiental podrá ser valorado
como falta grave o muy grave, según las
circunstancias del caso.
CLÁUSULA TRANSITORIA
1. Si como consecuencia del nuevo sistema
de clasificación profesional, los trabajadores
debieran percibir un salario convenio superior
al que percibían a 31 de diciembre de 2004 según
su categoría profesional, las empresas podrán
abonar el referido incremento adicional,
de conformidad con lo especificado en los siguientes
apartados:
A. Aplicar el nuevo salario a partir del 1 de enero de 2005
G: grupo; S: opción (A) salario grupo 2005;
I: opción (A) importe máximo a compensar.
B. Solo en el supuesto de que el incremento
adicional sea superior a 150 euros/año, y las
empresas no optasen por aplicar lo previsto en
el apartado A, éstas abonarán el incremento
adicional que corresponda a cada una de las
categorías afectadas, prorrateando el mismo a
lo largo de los 4 años de vigencia del Convenio,
sin perjuicio del incremento salarial del Convenio
previsto para cada uno de los respectivos
años, hasta alcanzar el último año de vigencia
el salario bruto anual establecido para cada grupo
profesional donde estén encuadrados dichos
trabajadores. Para el año 2005, se abonará la columna
núm. 3 de la opción B. Anualmente estas
cantidades adicionales deberán prorratearse
en 15 mensualidades.
G: grupo; C: categoría profesional; 1: salario grupo 2005; 2: opción B (*);
3: opción B salario grupo 2005; 4: opción B importe máximo a compensar
año 2005
(*) El importe que aparece en esta columna corresponde al resto del
incremento adicional cuyo pago se aplaza a los años 2006 a 2008 y que podrá
ser compensable y/o absorbible en dichos años, según lo establecido en
el punto B de la cláusula transitoria primera.
C. Absorción: aquellas empresas que abonen
a sus trabajadores, en cómputo anual, un salario
superior al salario de grupo anual establecido
con carácter general para cada uno de los
grupos profesionales, no les será de aplicación
lo dispuesto en el artículo 14.2 párrafo 2 del
Convenio, con respecto al incremento adicional
especificado en la cláusula transitoria primera
y derivado de la aplicación del nuevo sistema
de clasificación profesional; todo ello con
independencia de que se opte por cualquiera de
los supuestos anteriormente especificados en los
apartados A o B.
Comisiones de trabajo
Comisión de Empleo y Formación. Compuesta
por 8 miembros: 4 representantes de
UPM, 2 de UGT y 2 de CCOO.
Conocer el uso de las ETT en el sector del
comercio del metal de Barcelona.
Análisis pormenorizado de la situación real
de las empresas del sector del comercio del metal
en Barcelona.
Estudio estadístico de los tipos de contratación
que se realizan en el comercio del metal.
Conocer la contratación e intentar mayor estabilidad
a los contratos que se realicen en las
empresas afectadas por el Convenio provincial.
Estudio de las causas objetivas del despido.
Conocimiento detallado del número de trabajadores
afectados por el Convenio y del número
de empresas existentes en la provincia.
Desglose por subsectores de producción de
las empresas de Barcelona afectadas por el Convenio.
Planes de actuación en la formación, continua
y ocupacional.
Informar y divulgar el uso de los instrumentos
de empleo y colocación, tales como: INEM, Servicio
Catalán de Empleo y cualquier otra entidad
que ayuda al fomento de empleo.
Comisión de Salud Laboral. Compuesta por
8 miembros: 4 representantes de UPM, 2 de
UGT y 2 de CCOO.
Aplicación y desarrollo de la Ley de prevención
de riesgos laborales (31/1995, de 8 de noviembre)
en las empresas del metal afectadas
por el Convenio provincial.
Elaborar una propuesta de colaboración con
las entidades colaboradoras de la Seguridad
Social (mutuas de accidente de trabajo) e instituciones
públicas (Departamento de Trabajo,
Centro de Seguridad y Condiciones de Salud en
el Trabajo) sobre el efecto que la citada Ley
tendrá sobre las empresas del metal.
Elaborar un Plan de formación y salud laboral,
para los nuevos comités y delegados de prevención,
ampliando la misma a los profesionales
de la gestión de la empresa, así como a los empresarios.
Estudio y establecimiento de una política de
prevención de riesgos.
Una vez constituidas las comisiones, establecerán
su reglamento de funcionamiento y deberán
reunirse, como mínimo, cuatro veces al año.
ANEXO 0
Tabla de conversión
G: grupo.
G Categoría profesional |
1 Ingenieros y licenciados |
Director (informática) |
2 Jefe de sucursal |
Jefe administrativo |
Jefe de personal |
Jefe de ventas |
Jefe de compras |
Jefe de taller |
Conceptor |
Ayudante técnico sanitario |
Encargado general |
3 Jefe de sección administrativa |
Jefe de sección mercantil |
Inspector de ventas |
Encargado de establecimiento |
Técnico de relojería titulado o asimilado |
Escaparatista |
Jefe de almacén |
Analista |
Jefe de grupo |
4 Rotulista |
Delineante de segunda |
Dependiente mayor |
Dependiente con idiomas |
Programador |
Operador |
Cortador |
Delineante de primera |
Dibujante |
Contable, cajero, taquim., idiomas |
5 Cobrador |
Oficial administrativo de 1ª |
Oficial administrativo de 2ª |
Capataz |
Viajante |
Corredor de plaza |
Auto venta |
Dependiente de 22, 23 y 24 años |
Grabador |
Dependiente de 25 o más años |
Técnico post-venta |
Profesional de oficio de 1ª chófer C |
Profesional de oficio de 2ª chófer B |
6 Auxiliar administrativo |
Auxiliar administrativo de 18 y 19 años |
Telefonista |
Manipulador |
Profesional de oficio de 3ª chófer A |
Ayudante de oficio |
Mozo especializado |
Auxiliar de caja 18 y 19 años |
Auxiliar de caja 20 y 21 años |
Auxiliar de caja 22, 23 y 24 años |
Auxiliar de caja de 25 o más años |
Ayudante cortador |
Ayudante de dependiente |
Demostradora |
7 Vigilante, sereno, ordenanza, portero |
Envasador/a, embalador/a |
Mozo, personal de limpieza |
Conserje |
Cosedor/a de sacos |
8 Aspirante de 16 y 17 años |
Auxiliar de caja de 16 y 17 años |
Aprendiz de primer año |
Aprendiz de segundo año |
Aprendiz de tercer año |
Aprendiz de cuarto año |
ANEXO 1
Tablas salariales 2005
G: grupo profesional; C: categoría profesional; C1:
columna 1 salario base euros mes; C2: columna 2 pagas
extras euros mes; C3: columna 3 total año 2005
euros/año.
G C1 C2 C3 |
1 …………………… 1.236,96 1.236,96 18.554,40 |
2 …………………… 1.201,67 1.201,67 18.025,00 |
3 …………………… 1.096,75 1.096,75 16.451,31 |
4 …………………… 1.025,36 1.025,36 15.380,34 |
5 ……………………… 999,44 999,44 14.991,66 |
6 ……………………… 938,49 938,49 14.077,37 |
7 ……………………… 916,53 916,53 13.747,95 |
G C C1 C2 C3 |
8 Aspirante
16 y 17 años …… 663,32 663,32 9.949,80 |
8 Contrato
formación primer año …….. 524,77 524,77 7.871,55 |
8 Contrato
formación segundo año ….. 577,31 577,31 8.659,65 |
8 Contrato
formación tercer año ……… 648,52 648,52 9.727,80 |
ANEXO 2
Horas extraordinarias
G: grupo profesional; I: importe euros/hora.
G I |
1 ……………………………………………………….. 12,27 |
2 ……………………………………………………….. 12,10 |
3 ……………………………………………………….. 10,61 |
4 …………………………………………………………. 9,73 |
5 …………………………………………………………. 9,16 |
6 …………………………………………………………. 8,27 |
7 …………………………………………………………. 8,10 |
ANEXO 3
Plus de trabajo nocturno
Para todos los grupos profesionales: 0,69
euros por hora.
ANEXO 4
Complemento ex categoría profesional
C: antiguas categorías contratados hasta el 31.12.04;
E: complemento ex categoría profesional importe
anual dividido en 15 mensualidades, euros año.
C E |
Jefe de personal ………………………………. 412,13 |
Jefe de ventas ………………………………….. 412,13 |
Jefe de compras ………………………………. 412,13 |
Conceptor ………………………………………. 412,13 |
Encargado general ………………………….. 412,13 |
Analista ………………………………………….. 183,61 |
Dibujante ……………………………………… 1.254,58 |
Profesional oficio
tercera – chófer A ……………………………… 27,49 |
Auxiliar de caja de 25
o más años ………………………………………. 585,64 |
Ayudante cortador ………………………….. 422,46 |
Conserje ………………………………………….. 305,59 |
(05.325.062)
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