Resumen del Convenio Colectivo de Trabajo para las oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona para los años 2009 y 2010. Publicado en BOP 08-05-2010. Código de convenio número
0803235.
Vigencia: Desde el día 01-01-2009 hasta el 31-12-2010; excepto los puntos y o/materias para los que las partes determinen otra vigencia o duración concreta y expresamente.
Período de prueba:
– 3 meses el personal facultativo.
– 2 meses auxiliares diplomados.
– 1 mes auxiliares.
– Resto de personal, excepto mozos, contrato para la formación y personal de limpieza, de 15 días.
Contratos eventuales producción: Duración máxima de 12 meses, dentro de 18.
Preaviso cese: 15 días naturales.
Gratificación cese:
Baja voluntaria sin haber sido sancionados por falta muy grave
los 2 últimos años.
– Cese con 20 años de antigüedad y edad de 65 años: 2,5 mensualidades del último salario.
– Cese con 10 años de antigüedad:
A los 63 y 64 años: 3,5 mensualidades del último salario.
A los 61 y 62 años: 4,5 mensualidades del último salario.
A los 58, 59 o 60 años: 5,5 mensualidades del último salario.
Jornada: Máxima ordinaria de 1.820 horas anuales de trabajo efectivo.
Horas extraordinarias: Se compensará por descansos, a razón de 1,5 h de descanso por cada hora extraordinaria efectivamente realizada, dentro de los
3 meses siguientes a su realización o, con los valores económicos que se expresan en el anexo 3 del presente Convenio.
Vacaciones: 30 días vacaciones anuales, preferentemente en verano, debiendo comunicarse el disfrute con una antelación mínima de 2 meses. Podrá fraccionarse en 2 períodos si 1 de ellos no sea inferior a 21 días naturales. Si no puede disfrutar del período no inferior a 21 días naturales durante los meses de mayo a septiembre el número será de 32 naturales.
Licencias renumeradas:
– 4 días naturales si fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge o hermanos.
– 3 días si enfermedad grave del cónyuge, o intervención quirúrgica con ingreso > a 24 horas.
– Por enfermedad grave o intervención quirúrgica con ingreso superior a las 24 horas, de hijos o padres, hasta 3 días prorrogables, 1 día +, si fuera trabajador el que atienda al enfermo.
– 1 día natural si matrimonio de hijos o hermanos en la fecha de la celebración.
– 15 días naturales si matrimonio.
– 2 días por nacimiento de hijo, + otros 2 en caso de justificada enfermedad.
– 1 día por cambio de domicilio.
– 2 días al año para asuntos propios en 2009 y a partir de 2010 serán 3 días.
Complemento fijo personal (CFP) antes Antiguedad: Plus extinción antigüedad y jornada anual (PEAJA).
La cuantía mensual ha de ser para cada trabajador, la que estuviera consolidada en concepto de antigüedad a 01-07-05.
Con efectos a 31.12.2008 se declara extinguido este complemento. Las cantidades que por este concepto se hubieran abonado por parte de las empresas desde el día 01.01.2009 tendrán la consideración de a cuenta de los aumentos económicos establecidos en este Convenio y serán compensables y absorbibles en cómputo anual, hasta el límite de la cuantía en que se vinieran pagando por las empresas, con la totalidad de los conceptos retributivos y o/compensatorios establecidos.
Incremento salarial:
Año 2009: Aumento del 1,9% sobre el valor del SB de las Tablas Salariales vigentes a 31.12.2008.
Año 2010: Aumento del 1,90 % sobre el valor del SB de la tablas salariales a 31.12.2009. Si IPC estatal a 31.12.2010 supere este porcentaje, una vez publicada la cifra oficial definitiva, se hara la revisión salarial sobre la Tabla del SB a 31.12.2009, y con efectos a 01-01-2010 hasta llegar al importe del IPC estatal de 2010. Las diferencias salariles seràn abonadas en el plazo máximo de 3 meses de la publicación del IPC estatal 2010.
Jornada en turno de noche: Retribución específica del salario base + el 25%.
Plus de eventualidad (PEV): Contratos duración < a 1 mes tendrán un incremento salarial de un 25% del salario base, en relación al salario anexo 1.
Gratificaciones extraordinarias: Navidad (22-12), julio (15-07) y primavera (30-03), cada una de ellas por 1 mensualidad del salario base, del CFP, y en su caso del PEV.
Plus de transporte:
Siempre que supere 1 km.
– Año 2009: 71.26 euros/mes.
– Año 2010: 72,61 euros/mes.
No se percibirá durante vacaciones, por lo que su abono se limitará a 11 meses al año.
Premio de fidelidad y constancia: Al cumplir los 10 años de antigüedad, media mensualidad; a los 15 años, 1 mensualidad; a los 20, 2 mensualidades; a los 30, 2
mensualidades y media; y a los 40, 3 mensualidades.
Ayuda a la nupcialidad: Media mensualidad salario bruto, si antigüedad supera el año. Si antigüedad inferior al año, se percibirá la parte proporcional. Esta ayuda se percibirá exclusivamente en el caso de primeras nupcias, si es matrimonio o de la 1era constitución si es pareja de hecho, sin que un mismo trabajador pueda percibir esta ayuda más de una vez.
Complemento asistencial por enfermedad y accidente: En prácticas 80% del salario el 1 año y el el 90% el 2º año. En formación (11.2 ET): duración hasta los 3 años, tiempo mínimo de formación teórica no inferior al 15% de la jornada. A la
finalización y si se agotan los 3 años, el trabajador se incorporará a la categoría auxiliar, de no haber vacante, y se hizo constar en la formalización del contrato, se puede rescindir el contrato previo abono de una indemnización de 20 días por año. Está prohibido horas extas.
Contratos en prácticas: No para cubrir las funciones del farmacéutico sustituto.
Pago atrasos: Fecha límite: el 30-06-2010
Anexo 1: Fecha límite: el 30-06-2010.
Anexo 2: Plus Substituto.
Anexo 3: Valor hora extra.
Para descargar Convenio integro clik AQUÍ
Mas información contactando con Asesoría Gremicat