El Departamento de Trabajo en su RESOLUCIÓN TRE/3163/2008, de 6 de agosto, dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña para los años 2008-2011
Este Convenio colectivo para la Industria de Hostelería y Turismo de Cataluña se pacta entre la Confederació Empresarial d’Hostaleria i Restauració de Catalunya de una parte, y la Federació de Catalunya de Treballadors de comerç, d’hostaleria, turisme i joc de otra.
El presente Convenio colectivo afecta y obliga a todos los establecimientos y empresas, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten, dedicados a alguna de las siguientes actividades: hosteleria; alojamiento turístico, incluido el rural y los albergues, así como las casas de colonias que tengan contratado el servicio de hostelería; restauración; restauración colectiva; catering; salas de fiestas, discotecas, salas de baile, tablaos flamencos y análogos en las categorías correspondientes al sector de hosteleria; salones recreativos,; billares.
Entrarán en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2008, con independencia, por tanto, de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
La duración será de cuatro años: desde el día 1 de enero de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2011
A partir del 31 de diciembre de 2011, el Convenio se prorrogará tácita y automáticamente de año en año salvo denuncia fehaciente por cualquiera de las partes con dos meses de antelación a la citada fecha de vencimiento.
Las condiciones establecidas en el Convenio colectivo consideradas en su conjunto y en cómputo anual, podrán ser compensadas con las ya existentes en el momento de entrar en vigor, cualquiera que sea el origen o causa de las mismas. Asimismo podrán ser absorbidas por otras condiciones superiores fijadas por disposición legal, contrato individual, concesiones voluntarias, etc., que pudieran aplicarse en lo sucesivo, sin perjuicio de lo que pueda establecerse mediante pactos de empresa.
No obstante lo anterior, no serán compensables ni absorbibles los complementos personales o de puesto de trabajo, salvo pacto en contrario que se celebrará por escrito.
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