CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ARTES GRÁFICAS, MANIPULADOS DE PAPEL, MANIPULADOS DE CARTÓN, EDITORIALES E INDUSTRIAS AUXILIARES 2007-2008-2009-2010-2011
BOE núm. 64 Viernes 14 marzo 2008 15535
Texto vigente desde 1 de enero de 2007 a 31 de diciembre de 2008
Es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado Español.
Obligatoria para todas las Empresas, Entidades o Instituciones, públicas o privadas, y para los trabajadores de las mismas, cuando aquéllas se dediquen a las actividades de Artes Gráficas y sus Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales.
El convenio tiene vigor desde el día 1 de enero de 2007.
La duración de este convenio es de cinco años, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2011.
Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna.
Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará abstracción total de la condición de sexo, atendiendo solamente a la capacidad profesional exigida.
Las retribuciones del personal, al que afecta este Convenio, están constituidas por el Salario Base y los complementos del mismo.
El pago del salario se efectuará mensualmente.
A partir de 1 de enero de 2007, el salario base vigente será de 13,773668 euros por día y punto de calificación.
A partir de 1 de enero de 2008, el salario base vigente será de 14,152443 euros por día y punto de calificación.
A partir de 1 de enero de 2008, el salario base vigente a 31 de diciembre de 2007 se incrementará en un porcentaje equivalente al IPC previsto por el Gobierno para dicho período, más 0,75 puntos.
En el supuesto de que el IPC real de 2008 superara el incremento pactado, se abonará la diferencia entre el 2,75 por ciento y el IPC real resultante a 31 de diciembre de 2008.
El 1 de enero de 2009 entra en vigor el nuevo sistema de clasificación profesional, por lo que se implantará la estructura salarial prevista en el mismo.
Jornada de trabajo, horario y descanso. Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2010, la jornada laboral será de 1.776 horas anuales de trabajo efectivo, tanto en jornada partida, como en jornada continuada.
A partir del 1 de enero de 2011, la jornada anual será de 1.768 horas de trabajo efectivo, tanto en jornada partida, como, en jornada continuada.
Los trabajadores con, al menos una antigüedad en la empresa de un año, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Para descargar convenio integro
Mas información contactando con Gremicat.