Convenio colectivo del sector de recolección, almacenamiento, manipulación y venta de fruta y verdura de las comarcas de Lleida 2010-2011 y 2011-2012.
Disposiciones generales
Ámbito funcional. El Convenio colectivo del sector de recolección, almacenamiento, manipulación y venta de fruta y verdura de las comarcas de Lleida colectivo de empresa tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y empleo y mantener un marco de relaciones económicas y armónicas entre empresa y trabajadores.
Este Convenio se fundamenta en la igualdad de derechos y obligaciones sin discriminación alguna por razón de sexo, religión, color, raza, ideología política o sindical, con la lógica excepción para el sexo femenino de los derechos inherentes a la maternidad.
Ámbito territorial. Este Convenio es de ámbito provincial y, por tanto, aplicable a las empresas que radiquen en el territorio geográfico de la provincia de Lleida.
Este Convenio establece las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo en las empresas dedicadas a la recaudación, almacenamiento, manipulación y venta de fruta y verdura, ya sean titulares de las empresas personas físicas o jurídicas de toda índole.
Vigencia y duración. Este Convenio entrará en vigor el 1 de junio de 2010 y será vigente hasta el 31 de mayo de 2012, independientemente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Una vez finalizada la duración de este Convenio y mientras no se negocie uno nuevo, continuarán vigentes, con el mismo contenido que el Convenio anterior, todas sus cláusulas, tanto las normativas como las obligacionales.
Los atrasos de Convenio se abonarán a más tardar durante el mes de agosto.
Prórrogas. El Convenio colectivo del sector de recolección, almacenamiento, manipulación y venta de fruta y verdura de las comarcas de Lleida se considerará prorrogado por un año natural, salvo que sea ??denunciado por cualquiera de las partes, en un plazo de 30 días como máximo antes de la fecha de finalización de su duración. Si se prorrogara, se incrementarán todos los conceptos salariales según el IPC real de Cataluña experimentado en el último año de vigencia del Convenio.
Jornada, vacaciones, excedencias y licencias.
Jornada laboral.
1. La jornada laboral para las campañas 2010-2011 y 2011-2012 queda establecida en 1.784 horas anuales, a razón de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, respetando los festivos y los descansos semanales. Se incluye en la jornada 15 minutos para desayunar para los trabajadores fijos que desarrollan su trabajo en jornada continuada, y también para los eventuales y fijos discontinuos que hayan realizado una jornada de 5 o más horas consecutivas, que se computarán como tiempo de trabajo efectivo. La jornada anual que exceda de las 1.784 horas tendrá la consideración de hora extraordinaria.
Los trabajadores tendrán derecho a solicitar de las empresas la permuta de su turno de trabajo con otros trabajadores de su misma categoría y puesto de trabajo. La solicitud se hará por escrito con una antelación de 7 días como mínimo a la fecha en la que se haya de efectuar la permuta. Las empresas resolverán la solicitud de acuerdo con las necesidades de la producción y comunicarán su decisión a los interesados ??ya los delegados de personal o comité de empresa.
Para los meses comprendidos de junio a octubre, ambos incluidos, se pacta 1 hora diaria de flexibilidad, si el trabajo lo requiere, sobre la jornada diaria de 8 horas, y se pueden superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La jornada de trabajo tendrá una flexibilidad entre 7 y 9 horas. Todas las horas que sobrepasen las 9 horas diarias se considerarán horas extras. Cada hora de flexibilidad de la jornada diaria se pagará mensualmente y a precio de hora ordinaria.
Jornada en cámaras frigoríficas. En materia de jornada en cámaras frigoríficas se distinguirán:
a) La jornada de trabajo en cámaras frigoríficas de 0 º C a -5 º C será la normal. Cuando el trabajador deba permanecer en el interior de la cámara más de 3 horas ininterrumpidas, se le concederá un descanso de recuperación de 10 minutos cada tres horas.
b) La jornada en cámaras de -6 º C a -18 º será de 6 horas de permanencia en el interior de las cámaras. Cuando el trabajador haya permanecer ininterrumpidamente en el interior de las cámaras más de 1 hora, se le concederá un descanso de recuperación de 15 minutos en el exterior al final de cada hora y se le completará la jornada normal en trabajos que deban realizarse en el exterior de las cámaras.
c) En las cámaras de congelación de más de -18 º C la jornada de trabajo será de 4 horas de permanencia en el interior. Cuando el personal deba permanecer más de 1 hora ininterrumpidamente en el interior, se le concederá un descanso de recuperación de 20 minutos en el exterior de las cámaras al final de esta hora, y se completará en todo caso la jornada laboral con los trabajos que deban realizarse a el exterior de las cámaras. Este personal, en proporción a las temperaturas que deba soportar, estará dotado de la ropa de protección necesaria.
Vacaciones. Los trabajadores fijos comprendidos en el ámbito de aplicación de este
Convenio disfrutarán de un total de 22 días laborables de vacaciones de lunes a viernes distribuidos entre los meses de noviembre y mayo a fin de evitar perjuicios a las empresas durante los meses de más actividad laboral. Las retribuciones a percibir durante el período de vacaciones serán el salario y, además, la antigüedad.
Para los trabajadores fijos discontinuos, eventuales, eventuales a tiempo parcial e interinos, el importe de las vacaciones está prorrateado en el salario hora de las tablas anexas.
En caso de baja por incapacidad temporal (IT), tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo, si el trabajador no ha iniciado el periodo de vacaciones, estas vacaciones no se perderán, sino que se disfrutarán en otro periodo.
Licencias retribuidas.
1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:
a) 3 días por nacimiento de hijo/a.
b) 3 días naturales en caso de muerte de los parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad (padres, hijos, nietos, hermanos y cónyuge).
Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento a otra provincia, el plazo será de 5 días.
c) 4 días, en caso de enfermedad grave de los parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) 20 días naturales en caso de matrimonio.
e) 3 horas para visitas médicas, que se justificarán.
f) El tiempo necesario para asistir a exámenes.
h) Un día por traslado del domicilio habitual.
i) El tiempo necesario para acompañar a la visita médica parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
j) La suma total de las horas remuneradas por la empresa en los apartados e), i) no superará en ningún caso las 32 horas anuales.
k) Dos días por accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si, por este motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cinco días.
l) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
m) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
n) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse en el horario de la jornada de trabajo.
2. Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, las trabajadoras tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, si lo desea, podrá sustituir este derecho por una reducción de media hora de su jornada con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, que será de 14 días laborales.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen.
2 bis. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parte, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. También tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Para disfrutar de este permiso se estará a lo previsto el apartado 4 de este artículo.
3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo un menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la jornada.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado y cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse sol, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
4. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del período de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá avisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
5. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, por hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercer en los términos que, por estos supuestos concretos, se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. Si no lo hay, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, y se aplicarán las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Cuando se hayan agotado las 32 horas de permiso retribuido, los trabajadores tendrán derecho a permisos no retribuidos por el tiempo necesario para acompañar a la visita médica los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad que no se prevén en el apartado e) i) del punto 1 anterior.
Un día en caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos.
Excedencias.
1. Excedencia voluntaria:
a) Los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio colectivo del sector de recolección, almacenamiento, manipulación y venta de fruta y verdura de las comarcas de Lleida que tengan el carácter de fijos de plantilla y fijos discontinuos podrán solicitar la excedencia voluntaria cuando lleve 1 año que trabajan en la empresa. La permanencia en esta situación no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, causando baja definitiva el excedente que no solicite el reingreso con una antelación no inferior a 30 días a la fecha del vencimiento, si la excedencia es superior a un año, ya 15 días si es inferior a este plazo.
b) Los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio tendrán derecho a solicitar la excedencia voluntaria para cuidar de hijos y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en los términos establecidos en la Ley 39/99, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral.
c) Para acogerse a otra excedencia voluntaria diferente de las mencionadas en el apartado anterior, el trabajador o la trabajadora deberá cubrir un nuevo período de 4 años, al menos, de servicio efectivo en la empresa.
d) El trabajador o la trabajadora deberá comunicar por escrito a la empresa el inicio del disfrute de la excedencia con 30 días naturales de antelación. La comunicación de la solicitud deberá consignar la fecha de inicio del período de excedencia y la duración.
e) Dentro del plazo de los 30 días siguientes a la solicitud del trabajador, la empresa le entregará un escrito en el que se comunicará la decisión respecto de la excedencia para el período solicitado, siempre que se cumplan los requisitos para proceda, y en caso de que no haya respuesta en este plazo, se considerará aceptada.
f) Excedencia forzosa
Se ajustará a la legislación vigente sobre esta materia.
Se concederá a los trabajadores y trabajadoras que ejerzan cargos electivos de ámbito comarcal, provincial, autonómico o superior en las organizaciones sindicales más representativas, según el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de
libertad sindical.
La solicitud de excedencia forzosa se comunicará a la empresa con 30 días de antelación a ser efectiva, siempre que el motivo de la excedencia lo permita.
g) Reserva del puesto de trabajo para cuidado de hijos y familiares. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para la atención y cuidado de cada hijo, lo sea por naturaleza o por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar
desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 1 año, los trabajadores y las trabajadoras para la atención y cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, si caso, se viniera disfrutando.
El período que el trabajador permanezca en situación de excedencia, de acuerdo a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Para poder cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con motivo de su reincorporación. Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido este plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Derechos de la mujer trabajadora en el caso de embarazo
1. En caso de que una trabajadora embarazada esté expuesta a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto, o desarrolle cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico, y que pueda tener repercusión en el embarazo, el empresario de adoptar las medidas necesarias a fin de evitar la exposición a este riesgo.
2. La mujer embarazada tendrá los siguientes derechos:
a) La no realización de trabajos nocturnos o de trabajos de turnos.
b) Preferencia para ocupar un puesto de trabajo o función diferente que sea compatible con su estado. El cambio de puesto o de función se llevará a cabo hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto anterior.
c) Las trabajadoras embarazadas podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto siempre que lo avisen previamente al empresario y justifiquen la necesidad de hacerlo dentro de la jornada de trabajo.
3. El empresario deberá determinar, después de haberlo consultado con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
Se aplicarán íntegramente las normas legales sobre la protección de la maternidad y especialmente la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, por promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Protección del trabajador. Los trabajadores y trabajadoras que por accidente, enfermedad o otras circunstancias vean disminuida su capacidad, serán destinados a puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes, dentro de la localidad donde prestan sus servicios, siempre que ello sea posible.
Ausencia del trabajo. En todas las situaciones de ausencia del trabajo, el trabajador
presentará los justificantes en el plazo máximo de dos días desde que le sean requeridos por la empresa. Las ausencias del trabajo motivadas por detención del trabajador, cualquiera que sea la causa, si no hay sentencia condenatoria, se considerarán como suspensión del contrato, durante el tiempo que dure la detención, según el artículo 45 del Estatuto de los trabajadores.
Garantía de cumplimiento de obligaciones sociales. Las empresas entregarán fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social, debidamente diligenciado por el INSS, a todos los trabajadores que lleven un mes como mínimo que son a su servicio, siempre que lo soliciten, en un plazo de diez días.
Formación profesional y cultural. El trabajador tendrá derecho a los permisos sin retribuir siguientes:
a) Los permisos necesarios para presentarse a los exámenes. También, tendrá preferencia para escoger el turno de trabajo, si éste es el régimen instaurado en la empresa, en caso de que curse estudios para la obtención de un título académico o profesional. En este caso lo comunicará a la empresa con 7 días de antelación como mínimo.
b) Los trabajadores tendrán también derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para asistir a cursos de formación profesional o los permisos necesarios para formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo, una vez concedido el permiso de la empresa de acuerdo con las necesidades de producción.
Retribuciones.
Retribución salarial. Los salarios para la campaña 2010-11 tendrán un incremento del 1%.
1. Para el periodo del 1-06-2010 al 31-12-2010 el incremento será del 0.4%, según la tabla salarial que figura en el anexo I. Los incrementos salariales aquí pactados se aplicarán desde 01 a 06 -2010, en el mes de Agosto tendrán que satisfacer las diferencias correspondientes a los meses de Junio ??y Julio.
2. Para el período comprendido entre el 1-01-2011 y el 31-05-2011 se aplicará un porcentaje de incremento adicional que será del 0.6%, según la tabla salarial que figura en el anexo I y no aplicará con carácter retroactivo para el período comprendido entre el 1-06-2010 y el 31-12-2010.
Los salarios para la campaña 2011-12 tendrán un incremento del I.P.C. real de Cataluña del año 2010
1. Para el periodo del 1-06-2011 al 31-12-2011 el incremento será del 70%, del I.P.C. real de Cataluña del año 2010
2. Para el período comprendido entre el 1-01-2012 y el 31-05-2012 se aplicará un porcentaje de incremento adicional que será del 30%, del IPC real de Cataluña del año 2010 y no se aplicará con carácter retroactivo para el período comprendido entre el 1-6-2011 y el 31-12-2011.
El salario de los trabajadores eventuales tendrá el mismo incremento que el de los fijos discontinuos (misma cantidad en euros o céntimos)
El sueldo de los trabajadores fijos discontinuos, eventuales, eventuales a tiempo parcial e interinos es el que se especifica en las tablas salariales del anexo I, y que incluye la parte proporcional de vacaciones, gratificaciones extraordinarias domingos y festivos.
Antigüedad. Los trabajadores fijos afectados por este Convenio colectivo del sector de recolección, almacenamiento, manipulación y venta de fruta y verdura de las comarcas de Lleida percibirán como compensación por la antigüedad en la empresa, un cinco por ciento del salario por cada cuatrienio, de acuerdo con las cantidades que, por cada nivel profesional, se especifiquen en las tablas anexas, sin perjuicio de los derechos adquiridos por este concepto. Los trabajadores fijos discontinuos tendrán los mismos derechos que los fijos. Y necesitarán para la consolidación de cada cuatrienio que hayan trabajado en la empresa mil días.
Anticipos. Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, antes del día señalado para el pago.
Gratificaciones extraordinarias. En los meses de julio y de diciembre, las empresas pagarán a los sus trabajadores una paga correspondiente a treinta días del salario y el complemento de antigüedad.
Para los trabajadores fijos discontinuos, eventuales, eventuales a tiempo parcial, el importe de este concepto está prorrateado al salario hora especificado en las tablas anexas.
Horas extraordinarias. Por cada hora de trabajo que se realice a partir de la semana ordinaria de trabajo, se abonará el 75% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. El cómputo de horas extraordinarias se hará, de común acuerdo, entre empresas y representantes de los trabajadores.
Se establece un plus festivo para cuando se trabajen los días festivos intersemanales de 15 euros / día.
Salidas, viajes, dietas y desplazamientos. Los trabajadores que por necesidades de la empresa tengan que realizar un servicio fuera de la empresa tendrán derecho a que les paguen los gastos que hayan tenido, una vez hecha la justificación correspondiente.
Plus de trabajos nocturnos, tóxicos, penosos y peligrosos. Las horas trabajadas entre las 22 h y las 6 h, así como los trabajos calificadas como excepcionalmente peligrosas, tóxicas o penosas por la autoridad laboral competente, tendrán una retribución del salario que se cobre en cada momento más un 25%.
Jubilación, asistencias e indemnizaciones
Premios de jubilación. Las empresas afectadas por este Convenio colectivo del sector de recolección, almacenamiento, manipulación y venta de fruta y verdura de las comarcas de Lleida concederán un complemento de ayuda para la jubilación anticipada a todos los trabajadores que hayan estado en activo en la empresa un mínimo de 10 años y se jubilen voluntariamente siempre que esté de acuerdo la empresa, según las cantidades siguientes:
A los 60 años de edad ………………………………………………………….. 11 mensualidades
A los 61 años de edad ………………………………………………………….. 10 mensualidades
A los 62 años de edad ……………………………………………………………. 9 mensualidades
A los 63 años de edad ……………………………………………………………. 8 mensualidades
Estas mensualidades se calcularán a razón del salario y el complemento de antigüedad que se perciban en el momento de la jubilación.
Jubilación parcial. El trabajador/a tendrá derecho a la jubilación parcial si así lo decide y cumple los requisitos necesarios.
Asistencia. En el caso de IT derivada de enfermedad común, acreditada mediante la correspondiente baja médica entregada por el facultativo, el trabajador tendrá derecho a:
El 100% de su salario real en el caso de ingreso en un centro hospitalario o clínico, siempre que esta hospitalización supere las 48 horas consecutivas, y mientras dure.
El 75% de su salario real en caso de que no se dé este ingreso en centro hospitalario o clínico, durante 120 días al año como máximo. La diferencia entre lo que pague la Seguridad Social y los porcentajes antes mencionados, en ambos casos, correrán a cargo de la empresa.
Indemnización en caso de muerte o invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente. La indemnización en los supuestos de muerte o de invalidez permanente total derivadas de accidente será de QUINCE MIL (15.000) euros, tanto si el accidente ha tenido lugar en la vida profesional como en el extra (24 horas del día). La indemnización en los supuestos de invalidez permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente será de TREINTA MIL (30.000) euros, tanto si el accidente ha tenido lugar en la vida profesional como en el extra (24 horas del día).
Normas a seguir en caso de ausencia del centro de trabajo
1. Normas generales
a) Toda ausencia debe ser conocida y notificada por parte del trabajador con anterioridad. Deberá justificarse documentalmente el motivo de la ausencia.
2. Casos específicos
a) Faltas de puntualidad: se aplicará la legislación vigente, y se descontará el tiempo perdido a precio de coste.
b) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
c) El tiempo necesario para obtener el DNI se retribuirá una vez cada 5 años.
d) Citación de juzgados: la citación será el justificante de la ausencia y será tiempo retribuido.
e) Permisos particulares: se descontarán a precio de coste
Seguridad e higiene.
El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.
El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.
En la inspección y control de las medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se dispone de órganos o centros especializados competentes en la materia, de acuerdo con la legislación vigente.
El empresario estará obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrate, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el mismo trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir estos enseñanzas ya realizar las prácticas, cuando se hagan dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en la jornada laboral del tiempo que se haya invertido.
Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad e higiene o, en su defecto, los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán el operario por escrito para adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo, si la petición no fuese atendida en un plazo de 4 días, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas, o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo, o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo, si se estima un riesgo grave de accidente.
Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad, o por el 75% de los representantes los trabajadores en empresas con procesos discontinuos y de la totalidad de los trabajadores en aquellas que el proceso sea continuo; este acuerdo se comunicará inmediatamente a la empresa y a la autoridad laboral, que en 24 h anulará o ratificará la paralización acordada.
Reconocimientos médicos.
Los trabajadores afectados por este Convenio colectivo del sector de recolección, almacenamiento, manipulación y venta de fruta y verdura de las comarcas de Lleida tendrán el derecho y el deber de una revisión médica general completa y suficiente al menos una vez al año, que incluirá todo lo relativo a posibles riesgos de enfermedades óseas, una audiometría y un electrocardiograma. Cuando manipulen o utilicen sustancias corrosivas, infecciosas, irritantes, pulverulentas o tóxicas, que especialmente pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores, se efectuarán los reconocimientos con la frecuencia que requiera cada caso y al menos dos al año.
La empresa facilitará los medios necesarios para que estas revisiones puedan llevarse a cabo dentro de la jornada de trabajo.
Si como consecuencia de estos reconocimientos, o por consulta a la Seguridad Social, se diagnostica al trabajador una enfermedad ocasionada por las condiciones de trabajo, ésta se considerará a todos los efectos como enfermedad laboral.
Servicios de higiene.
Todo centro de trabajo dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable, así como de salas de vestuarios, duchas y servicios, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 a 41 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene.
Limpieza de comedores y servicios de higiene.
Los trabajos de limpieza de comedores, vestuarios, duchas y servicios los realizará el personal adscrito a la sección de limpieza.
Cuando no exista esta sección, esta tarea recaerá en el trabajador que habitualmente la lleve a cabo o en una empresa exterior.
En todo lo no regulado en este Convenio de empresa, se atenderá a la legislación vigente sobre esta materia, así como los convenios de la OIT firmados y ratificados por España.
Botiquín
Las empresas del sector deberán disponer de un botiquín con todo el material necesario para los primeros auxilios que deberá estar situada en un lugar visible de la empresa.
Pantallas de ordenadores.
Se acuerda que las personas que trabajen ininterrumpidamente delante de una pantalla durante 4 horas, tendrán derecho a un descanso por el tiempo que marque la normativa vigente.
Ropa de trabajo.
Las empresas entregarán a sus trabajadores, al inicio de la campaña, la ropa de trabajo necesaria para el ejercicio efectivo de las tareas encomendadas, que será la siguiente:
– Mujeres: calzados, dos batas y dos pares de guantes al año.
– Hombres: calzados, dos monos de dos piezas y dos pares de
guantes al año.
En caso de deterioros o rotura, la empresa les renovará.
La empresa entregará ropa de abrigo adecuada a los trabajadores que hagan tareas en el interior de las cámaras frigoríficas.
Comedor.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre comedores para trabajadores, la empresa habilitará en el centro de trabajo, y siempre que sus circunstancias le permitan, un local con las condiciones higiénicas adecuadas, dotado de mesas, sillas, agua potable y acondicionado para poder calentar la comida y ser utilizado como comedor.
Clasificación del personal
Clasificación de los trabajadores según su permanencia
a) Fijas. Aquellos trabajadores que presten sus servicios en la empresa de una forma continuada y permanente, se considerarán fijas.
b) Fijos discontinuos. Aquellos trabajadores que realicen trabajos normales y propios del sector de actividad discontinua de cada campaña se considerarán fijos discontinuos. Igualmente, tendrán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores/as que hayan trabajado en la campaña anterior y los llamen al comienzo o durante la campaña. Los trabajadores fijos discontinuos tendrán garantizado, en caso de trabajar, un mínimo de 4 horas diarias.
Definición. Adquirirán la condición de trabajador fijo discontinuo los trabajadores que hayan sido contratados por las empresas afectadas por este Convenio colectivo del sector de recolección, almacenamiento, manipulación y venta de fruta y verdura de las comarcas de Lleida, en virtud de sucesivos contratos de duración determinada, con independencia de que los haga directamente la empresa o a través de ETT, legalmente constituida para realizar trabajos que tengan carácter de fijo discontinuo dentro del volumen normal de actividad de la empresa, siempre que su contratación y su prestación de servicios responda a la misma causa y características y haya acumulado 400 días. El contrato de trabajo se entiende que es por tiempo indefinido aunque no se presten servicios todos los días que, en el conjunto del año, tienen condiciones especiales laborales con carácter general, cuando se trata de realizar trabajo fijo y periódico en la actividad de la empresa, pero en carácter discontinuo.
El régimen de derechos y obligaciones de estos trabajadores será el regulado en este Convenio colectivo en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Temporada. Las Partes reconocen las dificultades que supone fijar a priori cuál será la temporada o campaña durante la cual prestarán sus servicios los trabajadores fijos discontinuos, para que el inicio y la finalización responden a circunstancias ajenas a la empresa, sin embargo, a modo ilustrativo, y sin que ello signifique que no pueda ampliarse o reducirse en un futuro, actualmente se entenderá comprendido en el espacio temporal entre el 1 de junio y el 30 de octubre.
Llamamiento. El trabajador fijo discontinuo será llamado cada vez que sea ??necesario y se hayan de realizar las actividades y funciones para las que fue contratado, durante la temporada o campaña definida en el apartado anterior, de forma gradual en función de las necesidades requeridas por el volumen del trabajo por orden negativo de antigüedad en la suscripción de contrato de trabajo fijo discontinuo.
En las secciones con trabajadores fijos discontinuos no se contratará ningún trabajador eventual mientras haya trabajadores fijos discontinuos que aún no hayan llamado.
Orden de salida.La empresa irá comunicando al trabajador fijo discontinuo el cese en la prestación de servicios para los que fue contratado en cada campaña con la antelación suficiente. El cese de este trabajador será en orden inverso en que fue contratado.
Forma de llamada.A estos efectos se hará un primer llamamiento telefónica y en el supuesto de que sea infructuosa, por medio de comunicación escrita con acuse de recibo. Con una antelación mínima de cuatro días naturales. El trabajador fijo discontinuo que no acuda a dos o más llamadas efectuadas por el empresario, siempre que las haga de acuerdo con los apartados anteriores, sin alegar ni justificar documentalmente causa suficiente y ajena a la voluntad del trabajador, durante las 48 horas siguientes a la ausencia, quedará automáticamente excluido de la lista de personal fijo discontinuo, con carácter definitivo para futuras llamadas.
Proporcionalidad. Los trabajadores fijos discontinuos tendrán los mismos derechos que los trabajadores fijos a jornada completa, regulados en este Convenio colectivo en proporción al tiempo efectivamente trabajado, con las excepciones que se pacten expresamente en este Convenio colectivo.
Preferencia. Los trabajadores fijos discontinuos contratados en virtud de este artículo tendrán preferencia en la cobertura de las vacantes de puestos de trabajos fijos a tiempo completo de la misma sección.
El trabajador fijo discontinuo que sea baja por incapacidad temporal (IT), a efectos de futuras llamadas, se le computarán como días de trabajo los días que por su número de orden de llamada le hubiera correspondido trabajar en el caso que no haya tenido el contrato suspendido por IT.
Al comienzo de cada campaña, las empresas estarán obligadas a elaborar y publicar el censo de trabajadores discontinuos por cada centro de trabajo y por categorías profesionales, y dentro de estas categorías, por antigüedad en la empresa. Las empresas entregarán una copia al Comité de Empresa o delegados de personal.
Cuando el llamamiento de los fijos discontinuos se haga de forma puntual, la empresa garantizará un mínimo de 4 horas de trabajo efectivo.
a) Eventuales. Aquellos que, sin tener relación permanente con la empresa, son contratados por un tiempo determinado, por circunstancias de mercado, acumulación de trabajo, exceso de pedidos o razones de campaña o temporada, aunque se trate de una actividad normal de la empresa, se considerarán eventuales.
b) Eventuales a tiempo parcial. Aquellos trabajadores que, por las circunstancias señaladas en el apartado anterior, son contratados por un tiempo determinado para trabajar un número específico de horas al día o a la semana o de días a la semana o al mes, inferiores a la jornada habitual de trabajo en la actividad, se considerarán eventuales a tiempo parcial.
c) Interinos. Los trabajadores contratados para sustituir a los fijos o fijos discontinuos, a los que afecte el horario y la clasificación profesional, así como el trabajo que el trabajador sustituido efectuaba, se considerarán interinos. En caso que el trabajador sustituido no se reincorpore al puesto de trabajo y quede sin efecto la causa que produjo la sustitución, los interinos tendrán preferencia para ocupar su plaza, frente a cualquier otro trabajador.
Clasificación de las categorías del personal según su función. La clasificación de las categorías según la función realizada viene determinada por cinco niveles, de acuerdo con la siguiente escala:
Nivel 1. Personal directivo: como director, director general, gerente.
Nivel 2. Jefe de Departamento (técnicos): especialistas como jefe de contabilidad, jefe de ventas, jefe de compras.
Nivel 3. Jefe de Sección (oficiales): vendrían a ser expertos en un oficio como
encargados, oficiales administrativos, electricistas, mecánicos, instaladores, frigoristas, carreteros, conductores, chóferes, etc.
Nivel 4. Auxiliares de oficiales: trabajadores que, sin ser oficiales, realizan
tareas de apoyo a los oficiales o trabajos que no requieren unos altos conocimientos de oficio como auxiliar administrativo, telefonista, estibador.
Nivel 5. Operarios de producción: aquellos trabajadores que tendrán como función envasar, etiquetar, preparar pedidos, seleccionar fruta y otros en función de las necesidades de la campaña como entrar fruta, carga y descarga, etc. como manipulador, envasador/a, limpiador/a, peón.
Movilidad funcional. La organización del trabajo se facultad exclusiva de la dirección de la empresa, de acuerdo con la legislación vigente. En aplicación de este principio, la dirección de la empresa a través de los órganos adecuados mandará el trabajo a realizar. Los trabajadores podrán realizar trabajos de categoría inferior a la suya sin pérdida de ningún tipo económico si no hay trabajo de su categoría y profesión.
Ingresos, ascensos y ceses
Contratación de personal. Las empresas contratarán el personal fijo discontinuo, eventual a tiempo parcial e interino, de acuerdo con la legislación vigente, por escrito y en tres ejemplares, entregarán una copia al trabajador y en depositarán otra en la OTG que corresponda.
De acuerdo con el RDL 8/1997, de 16 de mayo, y el RD 2720/1998, de 18 de diciembre de 1998, las empresas podrán formalizar contratos eventuales de duración determinada, cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o el exceso de pedidos así lo exigieran, aunque tratarse de la actividad normal de la empresa.
Se incentivará la conversión de estos contratos en contratos por el fomento de la contratación indefinida y la transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o eventual, de acuerdo con las condiciones y efectos previstos en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.
Los puestos de trabajo eventuales y fijos que la empresa pueda necesitar en el futuro serán ocupados por los trabajadores con más días de trabajo acumulados en el departamento al que deban ser destinado (producción), por ello, y anualmente, se elaborará una lista con el número de días acumulados que haya trabajado cada trabajador. Si un trabajador renuncia a un puesto eventual o fijo asignado por la empresa, significará su renuncia a formar parte de esta lista, será baja.
Período de prueba. El personal de nuevo ingreso tendrá carácter provisional durante un período de prueba variado, siempre que lo concierten por escrito, según la índole de la tarea a realizar de acuerdo con las siguientes escalas:
Técnico titulado: 30 días de trabajo efectivo.
Resto de personal: 7 días de trabajo efectivo.
La situación de incapacidad laboral transitoria interrumpirá el período de prueba.
Durante los períodos que se indican, tanto el trabajador como la empresa podrán desistir de la prueba o rescindir el contrato sin previo aviso ni derecho a indemnización.
El trabajador disfrutará durante el período de prueba de la retribución que corresponda a la categoría profesional de trabajo en que esté clasificado. El período de prueba se computará a efectos de antigüedad. Superado el período de prueba, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de la empresa con la categoría que corresponda en cada caso, sin alterar la naturaleza temporal o indefinida del contrato.
Ascensos. Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones y con las excepciones que más adelante se indican, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en cualquiera de los grupos profesionales de la empresa.
Los ascensos se efectuarán siguiendo las normas que se expresan a continuación:
Personal técnico: las vacantes del personal técnico se cubrirán libremente de acuerdo con los títulos correspondientes, la competencia profesional y el don de organización y mando que necesitan los designados para cubrir el puesto vacante.
Personal administrativo: las vacantes del personal administrativo se cubrirán de acuerdo con las normas siguientes:
a) Las vacantes de jefes administrativos de primera se cubrirán con personal libremente designado por la empresa.
b) El resto de vacantes de personal administrativo se proveerán mediante antigüedad, previo examen de aptitud entre los trabajadores de la categoría inmediatamente inferior y el resto de los trabajadores que soliciten la vacante, independientemente del grupo profesional en el que estén encuadrados. Queda exceptuado el lugar de cajero, que será cubierto por la empresa.
Personal obrero: Las vacantes de este grupo se cubrirán por antigüedad, dentro de cada especialidad, entre el personal de la categoría inmediatamente inferior y siempre que aquel a quien corresponda sea declarado apto en la prueba eminentemente práctica a que sea sometido. Si falta personal apto se cubrirá con personal ajeno a la empresa.
Cuando las plazas vacantes se hayan de cubrir mediante pruebas de aptitud, la empresa anunciará, en sus centros de trabajo, con una antelación no inferior a dos meses de la fecha de celebración de la prueba, las vacantes o puestos a cubrir, las fechas en que se efectuarán los ejercicios, los programas a desarrollar, las condiciones que se requieran para aspirar a ellas, la forma de celebración, los méritos, títulos, diplomas y otros requisitos que consideren preferentes, para acreditar la capacidad profesional los interesados.
Ceses. Los trabajadores que cesen voluntariamente en las empresas están obligados a hacerlo saber, cumpliendo como mínimo los plazos de preaviso:
– Niveles 1, 2, 3 y 4: 30 días naturales.
– Niveles 5: 15 días naturales.
En el caso contrario, se retraerá, en concepto de indemnización, un día de salario por cada día que se haya tardado en avisar, se deducirá de la liquidación que se practique o hasta donde llegue esta.
Dos días antes de la finalización de la relación laboral, la empresa estará obligada a facilitar al trabajador una copia de la liquidación que haya de practicarse por este motivo.
Derechos sindicales
Derechos y garantías sindicales. Acción sindical. Derechos sindicales. La dirección de las empresas afectadas por este Convenio colectivo del sector de recolección, almacenamiento, manipulación y venta de fruta y verdura de las comarcas de Lleida respeto del derecho de los trabajadores de sindicarse libremente admite que los trabajadores afiliados a una central sindical puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, no puede condicionar la ocupación de un trabajador a que no se afilie o renuncie a la afiliación sindical, ni tampoco a despedirlo o perjudicarle tanto económica como socialmente, por motivo de su afiliación o actividad sindical. Las centrales sindicales podrán enviar información sindical a sus representantes en el seno de las empresas a fin de que sea distribuida entre los trabajadores. En las empresas habrá tablones de anuncios, donde los sindicatos, debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones para los trabajadores.
Las centrales sindicales que hayan obtenido más del 30% de votos a las elecciones a comités de empresa o delegados de personal ya las empresas con más de 50 trabajadores, son representadas por un delegado sindical. La representación se acredita de manera fehaciente y se reconoce de inmediato al delegado sindical mencionado la condición de representante del sindicato a todos los efectos.
Los delegados sindicales deberán ser trabajadores de la empresa y designados de conformidad con los estatutos de la central sindical que representan.
Derechos de los delegados sindicales. El delegado sindical representa y defiende los intereses del sindicato que representa y de los afiliados en las empresas y sirve de instrumento de comunicación entre su central sindical y la dirección de la empresa, asiste a las reuniones del comité de empresa, comité de seguridad e higiene y de trabajo y de las comisiones de interpretación de este Convenio, con voz y voto. Tiene derecho a la misma información que la dirección de la empresa pone a disposición del comité de empresa. Tal y como está regulado en la Ley y en este Convenio, tiene las mismas garantías y los mismos derechos reconocidos por la Ley y este Convenio, al igual que el comité de empresa.
El delegado sindical es escuchado por la dirección de la empresa en el tratamiento de aquellos problemas que afectan a los afiliados a su central sindical.
Es también informado y oído por la dirección de la empresa con carácter previo:
– De los despidos y sanciones que afecten a los afiliados de la central sindical que representa.
– En materia de reestructuración de plantillas, regulación de empleo, traslado de trabajadores desde el centro de trabajo y de proyectos o acciones empresariales que puedan afectar sustancialmente los intereses de los trabajadores, la implantación o la revisión de los sistemas de organización del trabajo y sus posibles consecuencias.
Puede recaudar cuotas a los trabajadores afiliados a la central sindical que representa, repartir propaganda de interés para los trabajadores y mantener reuniones.
Con el fin de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los trabajadores, la dirección de la empresa pone a disposición de la central sindical, la representación de la que corresponde al delegado sindical, un tablón de anuncios situado dentro de las empresas y en un lugar de fácil acceso para los trabajadores de la empresa.
En materia de reuniones, se celebrarán siempre que sea necesario o a petición de una de las partes. Las empresas facilitan la utilización de un local, siempre de acuerdo a sus posibilidades, porque el delegado sindical ejerza las funciones que le correspondan, a petición de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales. La dirección de las empresas descuenta de la nómina mensualmente el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado tiene que enviar un escrito a la dirección de la empresa en que conste la orden de descuento y la central sindical a la que pertenece. La dirección de la empresa efectúa el descuento mencionado y entrega al trabajador que las centrales sindicales designen el importe de las cuotas recaudadas a los afiliados.
Funciones de los representantes sindicales: comités y delegados
Las funciones principales de los representantes de los trabajadores reconocidos legalmente, serán las siguientes:
a) Tendrán acceso al libro de matrícula o las listas de los trabajadores fijos discontinuos, donde constará la antigüedad inicial, que facilitará la empresa.
b) Información de los expedientes por faltas graves o muy graves.
c) La empresa les facilitará información anticipada en los siguientes asuntos:
Inicio de expedientes por reestructuración de plantilla y para ceses totales o parciales, definitivos o temporales.
Planes de formación profesional de la empresa.
Traslado total o parcial de instalaciones de instalaciones.
d) Recibir información de las diferentes modalidades de contratos de trabajo que se utilizan en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación del contrato laboral o al cambio de contrato.
e) Recibir información de las situaciones de posible absentismo laboral.
Estas funciones se entienden sin perjuicio de las establecidas en la legislación vigente.
Excedencias. Puede solicitar la excedencia el trabajador en activo que tenga cargo sindical de ámbito provincial, regional o nacional, o al secretariado del sindicato respectivo, en cualquiera de sus modalidades. Permanecer en esta situación mientras ejerza este cargo y se reincorpora a la empresa, si lo solicita, en el plazo de un mes, una vez finalizado el ejercicio del cargo. Se actúa de conformidad con la legislación laboral vigente en todo aquello que no es previsto en este Convenio.
Garantías sindicales. Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las garantías
siguientes:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, donde serán escuchados, aparte de del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en las empresas o centros de trabajo en los supuestos de suspensión o de extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas.
c) No será despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que no concurra un expediente contradictorio.
d) Expresar, colegialmente si se trata de comité, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la su representación, puede publicar y distribuir, sin perturbar el desarrollo normal del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social.
Cada uno de los miembros del comité de empresa o delegados de personal de cada centro de trabajo dispone de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con el baremo siguiente:
Hasta 50 trabajadores …………………………………………………………. 15 horas
De 51 a 100 trabajadores …………………………………………………….. 25 horas
Superior a 100 trabajadores …………………………………………………. 30 horas
Con el fin de efectuar los controles necesarios, los trabajadores que sean delegados sindicales y de personal y miembros del comité de empresa que utilicen el crédito de horas que los corresponda lo comunicarán y lo justificarán a las empresas posteriormente.
Los miembros del comité de empresa o delegados de personal de una misma candidatura pueden ceder todas o parte de las horas mencionadas por acumularlas a favor de uno o varios de los sus compañeros de su central sindical. Esta acumulación se notificará a la empresa, con la suficiente antelación, con los nombres y apellidos de las personas que cedan su crédito de horas, y los los beneficiados por la acumulación, así como el número de horas que hayan acumulado.
No se computarán dentro del máximo de horas establecidas por este Convenio aquellas horas que utilicen en la negociación de los convenios colectivos los delegados de personal o miembros del comité de empresa.
No se computarán a efectos del máximo de horas mencionado las empleadas en organismos públicos.
Ningún miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá ser despedido o sancionado mientras dure el ejercicio de sus funciones, ni en el año siguiente a su cese. En todo aquello que no prevea este Convenio colectivo del sector de recolección, almacenamiento, manipulación y venta de fruta y verdura de las comarcas de Lleida, se aplica la legislación vigente.
Tienen prioridad de permanecer en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
Sin rebasar el máximo legal, los miembros del comité de empresa o delegados de personal pueden emplear las horas sindicales para asistir a cursos de formación organizados por sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
La dirección del centro de trabajo se reúne con el comité de empresa o con delegados de personal como mínimo dos veces al año. La convocatoria de la reunión y el orden del día se establecen con anterioridad.
En todo lo no previsto en este Convenio, se aplica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de libertad sindical.
Cuotas sindicales. A requerimiento de los trabajadores afiliados al sindicato, las empresas descontarán de la nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente.
El delegado o representante sindical, con la autorización por escrito de los trabajadores, enviará a la dirección de la empresa un escrito, donde solicitará la cuantía de la cuota, la orden de descuento, el sindicato al que pertenece el trabajador y también el número de cuenta o el de la libreta de ahorros.
En las empresas sin delegados de personal o sin delegado sindical, los trabajadores interesados ??en esta operación podrán pedir individualmente este servicio con un escrito donde consten los datos mencionados anteriormente.
Derechos laborales. Los trabajadores tendrán derecho a sindicarse libremente ya no ser discriminados en el trabajo por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados en el Estatuto de los Trabajadores, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, como tampoco por razón de lengua dentro del Estado español.
Derechos de los afiliados al sindicato.
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato en el ámbito de la empresa o centro de trabajo tendrán derecho a:
a) Constituir secciones sindicales de acuerdo con la Ley Orgánica de libertad sindical.
b) Celebrar reuniones, una vez hecha la notificación al empresario, cobrar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo siempre que no se perturbe la actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de aquellos que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezca en las administraciones públicas o cuenten con delegado de personal, tendrán derecho a:
a) La difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato ya los trabajadores en general. La empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que se situará en el centro de trabajo y en un lugar adecuado para el acceso de los trabajadores.
b) A la negociación colectiva en los términos establecidos en su legitimación específica.
c) A la utilización de un local adecuado donde puedan desarrollar sus actividades, en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
Comités intercentros. En aquellas empresas que tengan centros de trabajo con más de 150 trabajadores en cada centro en una o más provincias, se podrán constituir comités intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados entre los componentes de los distintos comités de centro.
Legitimación. Tendrán derecho legal para intervenir en la Comisión negociadora de este Convenio los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales con un mínimo del 10% de los miembros del comité o delegados de personal de ámbito territorial de aplicación de este Convenio y las asociaciones empresariales con el 10% de los empresarios afectados por este Convenio.
La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales y las asociaciones empresariales a las que se refiere el apartado anterior, representen como mínimo la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, como también la mayoría de los empresarios afectados por este Convenio.
Licencias en caso de negociación del Convenio. Los representantes de los trabajadores, como miembros de la Comisión negociadora de este Convenio, tendrán derecho a disfrutar de las horas necesarias retribuidas para asistir a todas las reuniones que dicha Comisión efectúe hasta la finalización de la negociación.
Disposiciones varias
Canon de negociación. De acuerdo con el artículo 11 de la LOLS, la empresa descontará en concepto de canon de negociación la cantidad de 30 euros por cada año, más el incremento del IPC. En todo caso, se respetará la voluntad individual del trabajador que deberá formalizarse por escrito, previamente al descuento.
Dichas cantidades recaudadas se repartirán proporcionalmente entre las centrales sindicales firmantes de este Convenio.
Salud laboral, formación profesional, promoción de la formación ocupacional, arbitraje y conciliación. En relación con la salud laboral, la formación profesional, la promoción de la formación ocupacional y la solución de conflicto de trabajo, se actúa según el Acuerdo Interprofesional de Cataluña, firmado por los sindicatos el 7 de noviembre de 1990, así como el Reglamento del Tribunal de Mediación, Conciliación y Arbitraje de Cataluña.
Estos acuerdos se incorporan como anexos del Convenio para que los desarrolle posteriormente la Comisión paritaria del Convenio.
Cláusula de sometimiento al Acuerdo Interprofesional de Cataluña. Ambas partes se adhieren al Acuerdo Interprofesional de Cataluña, en relación a la solución de conflictos de trabajo, firmado los sindicatos UGT y CCOO y la patronal Fomento del Trabajo Nacional, el día 7 de noviembre de 1990, publicado en el DOG número 1397, de 23 de enero de 1991, y el Reglamento del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Cataluña, publicado en el DOG de 12 de febrero de 1992.
Artículo 46. Finiquitos.
Recibos de salario. Los empresarios solicitarán a la autoridad laboral unos modelos homologados unitarios para todas las empresas.
Disposiciones finales
Publicidad. Las empresas afectadas por este Convenio tendrán expuestos en sus centros de trabajo, en un lugar visible, un ejemplar del Convenio para que los trabajadores estén informados.
Comisión paritaria. La Comisión paritaria entenderá de las cuestiones que se deriven de la representación, aplicación, vigilancia, mediación y control de este Convenio, y deberá reunirse siempre que se requiera por escrito por alguna de las partes, con un plazo de 15 días.
Esta Comisión estará compuesta por cuatro representantes de las empresas y para cuatro de los trabajadores, dos miembros de la UGT y dos miembros de CCOO, y de entre ellos se elegirá un secretario si bien se entenderá válidamente constituida la reunión cuando asistan dos representantes de los trabajadores y dos de las empresas. En caso de desacuerdo entre ambas partes en los temas a tratar, se recurrirá al arbitraje de una persona imparcial, nombrada de mutuo acuerdo.
Cada parte de la Comisión podrá ser asistida, si lo considera conveniente, de forma permanente u ocasional, por asesores. El tiempo que destinen los representantes de los trabajadores al ejercicio de sus funciones, dentro del ámbito de funcionamiento de esta Comisión, tendrá la consideración de ausencia justificada y retribuida. La Comisión de vigilancia será única para toda la provincia.
Funciones de la Comisión paritaria. La Comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
– Interpretación del Convenio.
– Vigilará y garantizará la aplicación correcta del Convenio.
– Mediación en el caso de conflicto colectivo, cuando sea requerida su intervención.
– Intentará que, durante el tiempo de vigencia de este Convenio, empresarios y trabajadores lleguen a un acuerdo en las situaciones de carácter excepcional que se puedan presentar y que por su carácter anormal afecten las buenas relaciones de ambas partes.
– La adecuación de los salarios a lo pactado en el Convenio, la vigilancia en el seguimiento de los cursos de formación y todo aquello que se le encargue en este
Convenio.
Procedimiento. Los empresarios y trabajadores afectados por el ámbito de aplicación
de este Convenio podrán formular las reclamaciones, consultas o las cuestiones que se les puedan presentar en relación con la aplicación o interpretación del presente Convenio. Por eso, cada de las partes harán llegar un escrito donde se hará constar la cuestión o cuestiones que han de estudiar sus representantes en la Comisión negociadora.
Este escrito se trasladará a la otra parte y también al secretario de la Comisión, que citará ambas representaciones en el plazo máximo de cinco días, hará constar día, hora y lugar de reunión de la Comisión de Vigilancia.
En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión, en relación con cualquier de los asuntos planteados, se tendrán en cuenta los requisitos siguientes:
a) Las votaciones se llevarán a cabo por cada una de las representaciones en bloque, para que no se produzca ningún error cuando se contabilice el voto de cualquier miembro de una representación, con los votos de la otra parte.
b) Las votaciones en cada representación, en caso de que no haya unanimidad, se resolverán por mayoría simple.
c) Para que la Comisión se someta al arbitraje voluntario, requerirá el voto unánime de todos los miembros de la Comisión.
Para solucionar las discrepancias que surjan en el seno de la Comisión paritaria, las partes se someterán expresamente a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña.
Régimen disciplinario.
Los trabajadores por incumplimiento laboral serán sancionados de acuerdo con los artículos 54, 55 y 58 del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales aplicables.
Indivisibilidad del Convenio. Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, ya efectos de su aplicación práctica, se consideran globalmente y conjuntamente.
En el supuesto que la jurisdicción competente, en el ejercicio de las sus facultades, adopte medidas contrarias a todo aquello que las partes han pactado, la Comisión negociadora deberá considerar nuevamente el conjunto del Convenio, en los cinco días siguientes a aquel en que haya recaído la resolución firme.
Garantías individuales. Se respetarán las condiciones personales que globalmente
consideradas superen lo pactado en este Convenio y en cómputo anual. Se respetarán las garantías personales, sin que puedan entenderse vinculadas a puestos de trabajo, categorías profesionales y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas disfrutadas por los trabajadores que anteriormente ocupaban los puestos de trabajo al que sean destinados o promovidos, y se mantendrá estrictamente ad personam.
Condiciones anteriores a la entrada en vigor del Convenio colectivo del sector de recolección, almacenamiento, manipulación y venta de fruta y verdura de las comarcas de Lleida.Todos los conceptos económicos existentes en las empresas con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio, valorados en el su conjunto, absorberán y compensarán los existentes en el momento el comienzo de su vigencia cualquiera que sea su forma, denominación y naturaleza.
Condiciones futuras a la entrada en vigor del Convenio. Las disposiciones legales futuras que signifiquen una variación económica en todos o en algunos de los conceptos retribuidos existentes, o que supongan la creación de nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados éstos y/o estas en su totalidad y en cómputo anual, superen el nivel total de este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras aquí pactadas.
Derecho supletorio. En todo lo no previsto en este Convenio, regirá el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes aplicables.
Retribución salarial (0.4%) por el período comprendido entre 1-6-2010 y el 31-12-2010. Convenio colectivo del sector de recolección, almacenamiento, manipulación y venta de fruta y verdura de las comarcas de Lleida.
SBM = salario base mensual (en euros); PTM = plus de transporte mensual (en euros).
NIVELES SBM PTM
Nivel I
Personal directivo
Titulado superior, gerente 1.157,78 33,0909
Nivel II
Jefe de contabilidad
Jefe de ventas
Jefe de compras 1.032,70 29,5173
Nivel III
Oficial administrativo
Encargado
Carretillas 827,45 23,6201
Nivel IV
Auxiliar administrativo
Telefonista, estibador
Manipulador/a, envasador/a
Con personal a su cargo 738,82 21,1000
Nivel V
Manipulador/a, envasador/a
Limpiador/a,
peón, a partir de 16 años 705,57 20,1706
Personal fijo discontinuo
SBH = salario base hora (en euros); PTH = plus de transporte hora (En euros).
NIVELES SBH PTH
Nivel V
Manipulador/a, envasador/a 5,50 0,1223
Personal eventual
SBH = salario base hora (en euros); PTH = plus de transporte hora (En euros).
NIVELES SBH PTH
Nivel V
Manipulador/a, envasador/a 5.17 0.1657
Retribución salarial (0.6%) por el período comprendido entre 1-1-2011 y el 31-5-2011. Convenio colectivo del sector de recolección, almacenamiento, manipulación y venta de fruta y verdura de las comarcas de Lleida.
SBM = salario base mensual (en euros); PTM = plus de transporte mensual (en euros).
NIVELES SBM PTM
Nivel I
Personal directivo
Titulado superior, gerente 1.164,73 33,2894
Nivel II
Jefe de contabilidad
Jefe de ventas
Jefe de compras 1.038,90 29,6944
Nivel III
Oficial administrativo
Encargado
Carretillas 832,41 23,7618
Nivel IV
Auxiliar administrativo
Telefonista, estibador
Manipulador / a, envasador / a
Con personal a su cargo 7 43,25 21,2266
Nivel V
Manipulador / a, envasador / a
Limpiador / a
peón, a partir de 16 años 709,80 20,2916
Personal fijo discontinuo
SBH = salario base hora (en euros); PTH = plus de transporte hora (En euros).
NIVELES SBH PTH
Nivel V
Manipulador / a, envasador / a 5.53 0.1230
Personal eventual
SBH = salario base hora (en euros); PTH = plus de transporte hora (En euros).
NIVELES SBH PTH
Nivel V
Manipulador/a, envasador/a 5,20 0,16669
Para ampliar esta información consulte con Asesoría Laboral
Mas información contactando con Asesoría Gremicat
El presente escrito constituye una mera Nota Informativa, no pudiendo ser tenida en cuenta como base para un consejo jurídico. En consecuencia, cualquier actuación a realizar de acuerdo con la información facilitada deberá someterse al preceptivo análisis por parte de un profesional especialista en la materia, declinando GREMICAT S.L. cualquier responsabilidad por un uso inadecuado de la presente comunicación.