Este Convenio regula las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de: peluquería de señoras y caballeros (barbería). Institutos de belleza y gabinetes de estética, ya sea con o sin peluquería. manicura, pedicura y depilación en todas sus vertientes. Tatuajes y piercing, micro pigmentación, láser y luz pulsada. Bronceado.
Ámbito territorial
El presente Convenio afecta a todos los centros de trabajo comprendidos en el ámbito ya mencionado, y a todos aquellos que están establecidos en Cataluña, aunque la sede social de la empresa este fuera de este territorio autonómico.
Ámbito temporal
El presente Convenio entrará en vigor en el momento que sea firmado por las partes, sea cual fuera su fecha de publicación oficial.
Tiene una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013. Los atrasos que se hayan podido devengar durante algún año de la vigencia de Convenio se regularizarán en el plazo de un mes de la fecha de publicación
Categorías profesionales y grupos
Las categorías profesionales en los centros de trabajo afectados por el presente Convenio serán las que a continuación se indican, como integrantes de cada uno de los grupos profesionales que aquí se expresan.
Grupo 1
Personal directivo
Director/a
Grupo 2
Personal titulado (Formación universitaria).
Titulado de grado superior/Licenciado/a
Titulado de grado medio/Diplomado/a
Grupo 3
Personal técnico
En peluquerías:
Oficial mayor de peluquería
Oficial de primera
Oficial de segunda
En centros de estética:
Coordinador o esteticista jefe
Esteticista de grado superior
Esteticista titulada y/o diplomada
Profesional de especialidad
Grupo 4
Personal especialista
En peluquerías:
Especialista de belleza (centros de peluquería)
Ayudante de belleza
Ayudante de peluquería
En centros de estética:
Esteticista auxiliar
Manicura
Maquillador/a
Depilador/a de cera fría, caliente o eléctrica
Especialista de peluquería (centros de estética)
Auxiliar de instituto de belleza
Grupo 5
Personal administrativo
Jefe Administrativo
Oficial 1ª Administrativo
Oficial 2ª Administrativo
Auxiliar administrativo y auxiliar de caja
Recepcionista, telefonista
Grupo 6
Personal subalterno
Aprendiz
Guarda
Personal de limpieza
Jornada laboral
La jornada laboral para los años de 2011, 2012 y 2013 será de 1755 horas anuales de presencia.
Días laborales anuales de trabajo: para todo el sector, y durante la vigencia del presente Convenio, el mínimo de días laborales será de 267 días al año.
Horario
Salvo acuerdo de las partes, la jornada no ha de comenzar antes de las 9 horas ni finalizar después de las 20 horas. Salvo para los centros de trabajo que tengan instalado dos turnos o ejerzan en las grandes superficies.
Se establece un tiempo de descanso (bocadillo) dentro del horario de trabajo según lo dispuesto en el artículo 34.4 Estatuto de los trabajadores. Asimismo en jornadas continuadas de duración superior a cinco horas, se establece un descanso de quince minutos, siempre y cuando fuese el horario habitual del trabajador.
Vacaciones
Todo el personal que se rija por este Convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. El período o períodos de vacaciones anuales podrán darse en cualquier período del año, garantizando que, como mínimo, se realicen 14 días entre el día 7 de junio y los meses de julio a septiembre. El disfrute de las vacaciones se pactará en el seno de cada empresa, en los términos que establece el artículo 38.2ª del Estatuto de los trabajadores y, salvo pacto en contra, se iniciarán a partir de la fecha de finalización del descanso semanal. De los 30 días de vacaciones naturales, como mínimo veintidós días tendrán que ser laborables, habiéndose de confeccionar un calendario de vacaciones durante el primer trimestre del año, haciéndolo público a los trabajadores. De existir representación sindical, la empresa intentará llegar a acuerdos con dicha representación. No obstante, a petición del/de la trabajador/a, la empresa extenderá una certificación del período de vacaciones que tiene asignadas.
Tablas salariales vigentes para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
TABLAS SALARIALES DE PELUQUERÍAS DE SEÑORAS DE BARCELONA Y PROVINCIA
SI SG
Grupo 1 Personal Directivo
Director – 1.377,64
Grupo 2 Personal Titulado
Título de Grado Superior/ Licenciado/a – 928,54
Título de Grado medio/ Diplomado/a – 835,69
Grupo 3 Personal Técnico
Oficial mayor de peluquería – 944,89
Oficial de primera o Estilista 543,57 905,75
Oficial de Segunda 490,81 833,05
Grupo 4. Personal Especialista
Especialista de Belleza (Centros de peluquería) 490,81 833,05
Ayudante de Belleza 435,55 775,58
Ayudante de peluquería 435,55 775,58
Grupo 5. Personal Administrativo
Jefe Administrativo – 944,89
Oficial 1ª Administrativo – 905,75
Oficial 2ª Administrativo – 833,05
Auxiliar Administrativo y Auxiliar de Caja – 775,58
Recepcionista, Telefonista – 775,58
Grupo 4. Personal Subalterno
Guarda – 769,91
Personal de Limpieza – 664,17
Aprendiz (SMI Vigente) – –
TABLAS SALARIALES EN CENTROS DE ESTÉTICA Y BELLEZA DE CATALUNYA
SI SG
Grupo 1 Personal Directivo
Director – 1.404,27
Grupo 2 Personal Titulado
Título de Grado Superior/ Licenciado/a 781,75 946,35
Título de Grado medio/ Diplomado/a 670,08 851,71
Grupo 3 Personal Técnico
Coordinador/a o Esteticista 469,05 828,08
Esteticista Grado Superior 412,79 798,00
Esteticista Titulada y/o Diplomado 402,06 780,74
profesional de Especialidad 402,06 780,74
Grupo 4 Personal Especialista
Esteticista Auxiliar 335,04 709,76
Manicura 368,54 709,76
Maquilladora 368,54 709,76
Depilador/a de cera fría, caliente o eléctrica 368,54 709,76
Especialista de peluquería (Centros de Estética) 402,06 780,74
Auxiliar de Institutos de Belleza 223,36 709,76
Grupo 5 Personal Administrativo
Jefe Administrativo – 1.129,48
Oficial 1ª Administrativo – 964,70
Oficial 2ª Administrativo – 865,55
Auxiliar Administrativo y Auxiliar de Caja – 799,94
Recepcionista, Telefonista – 799,94
Grupo 4 Personal Subalterno
Guarda – 799,94
personal de Limpieza – 690,09
Aprendiz (Sm vigente) – –
TABLAS SALARIALES DE PELUQUERÍAS DE SEÑORAS DE TARRAGONA, LLEIDA Y GIRONA, Y DE CABALLEROS DE CATALUNYA
SI SG
Grupo 1 Personal Directivo
Director Según contrato Grupo 2 Personal Titulado
Título de Grado Superior/ Licenciado/a – 933,88
Título de Grado medio/ Diplomado/a – 840,50
Grupo 3 Personal Técnico
Oficial mayor de peluquería – 755,21
Oficial de primera o Estilista – 736,67
Oficial de Segunda – 729,77
Grupo 4 Personal Especialista
Especialista de Belleza – 755,21
Centros de peluquería)
Ayudante de Belleza – 662,66
Ayudante de peluquería – 728,28
Grupo V Personal Administrativo
Jefe Administrativo – 755,21
Oficial 1ª Administrativo – 736,67
Oficial 2ª Administrativo – 728,28
Auxiliar Administrativo y Auxiliar de Caja – 679,13
Recepcionista, Telefonista – 679,13
Grupo 4 Personal Subalterno
Guarda – 662,66
Personal de Limpieza – 662,66
Aprendiz – 662,66
Plus de transporte por día trabajado – 1,56
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El presente escrito constituye una mera Nota Informativa, no pudiendo ser tenida en cuenta como base para un consejo jurídico. En consecuencia, cualquier actuación a realizar de acuerdo con la información facilitada deberá someterse al preceptivo análisis por parte de un profesional especialista en la materia, declinando GREMICAT S.L. cualquier responsabilidad por un uso inadecuado de la presente comunicación.