En el BOE del día 30 de octubre se publicó la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (LPGE/2016), se han incorporado las bases y tipos de las cotizaciones sociales para el año 2016.
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Podemos destacar como novedades para las cotizaciones sociales del año 2016 las siguientes bases y tipos:
Se procede a la actualización relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social.
- El aumento en un 1 % del tope máximo de las bases de cotización que queda fijado en 3.642,00 euros mensuales
- Se fijan para los trabajadores por cuenta propia o autónomos las nuevas bases máximas y mínimas.
- Con relación a los tipos de cotización:
- Se mantienen los ya conocidos para las contingencias comunes (28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador).
- En lo que respecta a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se incorpora una novedad con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida por cuanto se da nueva redacción a una de las reglas establecidas para la determinación de los tipos aplicables cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena esté dentro de las enumeradas en el Cuadro II de la mencionada adicional 4ª, acotándose en particular y a estos efectos quiénes tendrán la consideración de «personal en trabajos exclusivos de oficina».
- Se mantienen sin novedad los tipos de cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos.
- Se mantiene la regulación prevista en ejercicios anteriores de reducción del 50 % en la cotización empresarial por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
- Se prorrogan durante el ejercicio 2016 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de modo que se aplica una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, siempre que la obligación de cotizar se hubiese iniciado a partir de la fecha de la integración del anterior Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta reducción de cuotas se amplía con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas.
Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2016 las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
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