Cuando una empresa procede a un despido colectivo / ERE viéndose afectados trabajadores de 55 o más años de edad, está obligada a abonar las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial hasta que el trabajador cumpla 63 años – 61 años cuando se trate de un ERE por causas económicas-, momento a partir del cual esa financiación recaerá exclusivamente sobre el trabajador.
El convenio especial regulado en la Orden TAS/2865/2003 tiene como finalidad que los trabajadores continúen en alta o asimilada al alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda una vez que finalice su actividad laboral, en este caso por la existencia de un despido colectivo/ERE en su empresa.
Pero, ¿qué sucede si la empresa extingue los contratos y no suscribe el convenio especial?
El Criterio Técnico 91/2012 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aclara el tipo sancionador aplicable, es decir, qué sanción procede imponer a la empresa distinguiendo dos situaciones:
Que la empresa no se suscriba el convenio especial tras la aprobación del despido colectivo / ERE, en cuyo caso incurrirá en una infracción muy grave tipificada en la LISOS en el artículo 23.1.i),
Que no se abonen las cuotas una vez suscrito el convenio especial. En este caso, la empresa incurrirá en una infracción grave tipificada en el artículo 22.3 de la LISOS, siendo sancionada esta conducta conforme al el artículo 40.1 primero de ese texto legal de la forma siguiente:
· en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas
· en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 %
· en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 %.
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