· 1 de Abril: inicio confirmación borrador
· 23 de Abril: inicio presentaciones telemáticas de Renta y Patrimonio
· 5 de Mayo: inicio visita en nuestras oficinas con cita previa para la confección de declaraciones.
· 25 de Junio: límite para presentaciones con domiciliación bancaria
· 30 de Junio: límite presentación
Si quieres que preparemos tu Declaración de Renta o Patrimonio puedes telefonearnos y pedir tu cita previa en el 93 412 02 32
Precio
· Presentación Borrador 20,00 euros
· Revisión y presentación Borrador 45,00 euros
· Declaración Simplificada 45,00 euros
· Declaración Ordinaria (base) 75,00 euros
· Patrimonio (base) 200,00 euros
Horarios a partir del 5 de Mayo para cita previa Declaración Renta:
Mañanas de lunes a jueves de 9:30 a 13:00 horas
Tardes de lunes a jueves 15:30 a 19:30 horas
Documentación que nos debes traer (solo la que proceda):
Rentas del trabajo: certificados de ingresos retenciones y gastos, así como gastos de defensa jurídica laboral, colegiaciones profesionales, cuotas sindicales.
Rendimientos capital mobiliario: Certificados de las entidades pagadoras de los rendimientos, retenciones y gastos (Ctas. Bancarias, Ctas. De Valores, seguros de vida, imposiciones a plazo, Uned links etc.)
Rendimientos capital inmobiliario: Ingresos por los alquileres viviendas o locales así como los gastos imputados a dichos alquileres (IBI comunidad, obras, Etc.)
Rendimientos actividades económicas: Para los clientes del despacho nada y para el resto detalle de los ingresos y gastos para los que están en estimación directa y unidades de módulo para los que están en régimen simplificado.
Variaciones patrimoniales: Documento que justifique la fecha y precio de compra, así como los gastos inherentes a la compra y el documento que justifique la fecha y el precio de venta, así como los gastos inherentes a la venta del elemento que produce la alteración patrimonial.
Aportaciones a Planes de Pensiones.
Préstamos Hipotecarios y demás pagos por la compra de la vivienda habitual.
Certificados de donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro.
Recibos de alquiler de vivienda habitual (para bases imponibles inferiores a 24.107,20 euros)
Para ampliar esta información consulte con Asesoría Fiscal
Mas información contactando con Asesoría Gremicat
El presente escrito constituye una mera Nota Informativa, no pudiendo ser tenida en cuenta como base para un consejo jurídico. En consecuencia, cualquier actuación a realizar de acuerdo con la información facilitada deberá someterse al preceptivo análisis por parte de un profesional especialista en la materia, declinando GREMICAT S.L. cualquier responsabilidad por un uso inadecuado de la presente comunicación.