El 1 de abril finaliza el plazo de presentación de las declaraciones, modelos 720 y 721, en las que se informa de los bienes y derechos que se poseen en el extranjero, así como de las criptomonedas situadas también en el exterior.
Declaración de bienes situados en el extranjero (Modelo 720)
El 1 de abril finaliza el plazo de presentación de la declaración modelo 720, que informa de los bienes que se tienen en el extranjero.
Están obligadas las personas físicas residentes en España, independientemente de su nacionalidad, así como las sociedades y entidades españolas y los establecimientos permanentes de entidades extranjeras.
¿Qué se debe declarar?
- Cuentas bancarias: ya sean titulares, beneficiarios, o incluso simples autorizados.
- Acciones, participaciones o cualesquiera títulos, activos y valores. Y, asimismo, los seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.
Solo hay obligación de informar cuando el valor conjunto de los bienes y derechos de una cualquiera de esas tres categorías sea mayor de 50.000 €, incluso si son compartidos, o, cuando habiéndose ya declarado en un ejercicio anterior, se dé un incremento de más de 20.000€ o la transmisión de algún activo o cierre de alguna cuenta.
Aquellos que ya la presentaron en ejercicios anteriores, solo tienen obligación de presentarla este año si ha habido un incremento de más de 20.000 euros en alguna de las 3 categorías: cuentas, títulos/seguros o inmuebles. Pero también hay que volver a declarar si se han cerrado o se ha salido de cuentas o si se ha perdido la titularidad de alguno de los elementos patrimoniales, como en el caso de la venta de un inmueble.
El Tribunal de Justicia de la UE estimó desproporcionado el régimen de sanciones asociado a esta declaración. Las sanciones se reducirán, por tanto, pero se mantiene la obligación de declarar.
Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (Modelo 721)
El 1 de abril finaliza el plazo de presentación de la declaración modelo 721, en el que se informa de las criptomonedas que se tienen en el extranjero.
Están obligadas las personas físicas residentes en España, independientemente de su nacionalidad, así como las sociedades y entidades españolas y los establecimientos permanentes de entidades extranjeras.
Hay que declarar las monedas virtuales en el extranjero de las que sean titulares, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Se deben declarar cada año por su valor a 31 de diciembre. Pero también deben declararse las que se hayan transmitido durante el año en cuestión, por su valor a la fecha de transmisión.
Solo hay obligación de informar cuando el valor conjunto de las criptomonedas situadas en el extranjero supere los 50.000 €.
La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre de las monedas virtuales en el extranjero, valorado en euros, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. Pero, en todo caso será obligatoria la presentación de la declaración respecto de las monedas virtuales en relación con las cuales se haya extinguido antes del 31 de diciembre la condición de obligado a declarar.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal
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