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Delito de Administración Desleal
El delito de administración desleal o fraudulenta es aquel en el que Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido».
La conducta típica en este delito consiste en el abuso de las funciones propias del cargo que se concreta en la disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad y en contraer obligaciones a cargo de ésta.
Con la reforma del Código Penal, ejercida por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, se emprendía la reforma de la regulación de este delito. Pasaba en esa forma de ser delito societario en exclusiva, a ser delito patrimonial. Así las cosas, se puede cometer administración desleal tanto en los ámbitos societarios como fuera de ellos. De tal modo que las víctimas no solo lo serán personas jurídicas sino también físicas. Lo cierto es que el Código Penal de 1995 dejaba este delito en la esfera mercantil y societaria, si bien era más que evidente que era un delito patrimonial. Con la reforma podemos decir que estamos en la misma línea que otras legislaciones europeas, lo que en ocasiones es una alegría.
Protección del patrimonio
La regulación del delito de administración desleal tiende a la protección del patrimonio, de toda persona que cede la administración de su patrimonio a un tercero. Ya sea persona individual o una empresa o sociedad. Incluye también a todos aquellos que por una decisión judicial ven su patrimonio puesto bajo la administración de un tercero. ¿Qué persigue la regulación de este delito?,
– Se busca sancionar o castigar al que se extralimite en sus funciones de administrador del patrimonio de otro,
– La salvaguarda del empeño del cargo de administrador en interés del administrado.
Qué persigue el delito de administración desleal
Esta nueva regulación está persiguiendo el castigar algunos comportamientos ilícitos en la administración del patrimonio de un tercero. Recordemos, ya sea persona física o jurídica.
La jurisprudencia ha asentado que se incurre en el delito de administración desleal cuando el administrador perjudica patrimonialmente la empresa que administra. O la institución o persona de la que administra su patrimonio. Para ello el administrador dedica los fondos que administra a fines que no son los preestablecidos o adecuados para su misión. Esta consideración es importante, pues no es necesario para este tipo de delito que los fondos acaben engrosando el patrimonio del administrador. Cuando este ha infringido el deber de fidelidad para con quien administra, y existen evidencias de que se ha perjudicado a su administrado.
Los abogados del departamento penal de Gremicat están especializados en la defensa individual y de corporaciones en todo tipo de delitos económicos y de empresa, habiendo intervenido en múltiples procesos relacionados con el delito de administración desleal o fraudulenta.
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