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Delito de Apropiación Indebida
El delito de apropiación indebida sanciona a una persona que en base a un título legítimo o a la posesión legítima de una cosa, se adueña de esta cosa o de este bien, causando un perjuicio patrimonial al legítimo propietario. El bien apropiado puede ser un bien mueble, inmueble, dinero o activo patrimonial.
La pena aplicable a este delito es una pena de multa de tres a seis meses cuando el valor de lo apropiado excede de 400 euros. Cuando se tratan de bienes de valor artístico, histórico, cultural o científico la pena será de seis meses a dos años de prisión.
Se considera apropiación indebida y se castiga como tal a quien, recibió una cosa por error del transmitente y que niega haber recibido esta cosa. Este delito se castiga con una pena de multa de tres a seis meses, siempre que la cuantía exceda de 400 Euros.
Circunstancias necesarias
Para que pueda considerarse que se ha cometido un delito de apropiación indebida, es necesario que se den todas las circunstancias siguientes:
Que el sujeto activo tuviera un título que determinase su legítima posesión del dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial. Esto significa que tiene que existir una relación jurídica que permita a una persona poseer una cosa que no es suya.
El sujeto pasivo será el propietario que voluntariamente accedió a trasladar la posesión al sujeto activo, con la provisionalidad o temporalidad determinada por la relación jurídica que media entre ambos.
La acción que da lugar a la comisión del delito es el abusar de la confianza convirtiéndose en propietario de lo que solo se era poseedor.
Doble resultado de enriquecimiento del sujeto activo y empobrecimiento o perjuicio patrimonial del sujeto pasivo.
Ánimo de lucro que preside e impulsa toda la actuación del individuo y que consiste en la intención de obtener cualquier ventaja, utilidad o beneficio.
Modalidad agravada de apropiación indebida
Además, existen modalidades agravadas; es decir, conductas que son también delito de apropiación indebida, pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor. Son los mismos supuestos que establece el Código para agravar el delito de estafa. Algunos ejemplos son:
Que el delito recaiga sobre cosas de primera necesidad o viviendas.
Que recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
Que revista especial gravedad atendiendo a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
Que el valor de lo apropiado supere los 50.000 .
Que se cometa abusando de las relaciones personales existentes entre víctima y apropiador, o aprovechándose de su credibilidad empresarial o profesional.
Pena por el delito de apropiación indebida
La pena es diferente según las clasificaciones expuestas en el apartado anterior. Además, hay que tener en cuenta que la pena de la apropiación indebida se establece por remisión a las penas determinadas en el delito de estafa.
Tipo básico del delito de apropiación indebida: prisión de seis meses a tres años.
Delito leve de apropiación indebida: multa de uno a tres meses.
Tipo agravado del delito de apropiación indebida: prisión de uno a seis años y multa.
Los abogados del departamento penal de Gremicat están especializados en el delito de apropiación indebida, habiendo intervenido en múltiples procesos relacionados con el delito de estafa.
Si necesita asesoramiento sobre cualquier aspecto relacionado con el delito de apropiación indebida no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, la primera visita es gratuita.