El Real Decreto Ley 1/2010 de 2 de julio donde nace el texto refundido de la Ley de sociedades de Capital aporta una buena noticia que merece tenerla en cuenta.
En su artículo 348 bis establece que a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas.
Hasta ahora entrar como socio minoritario en un proyecto interesante tenía el riesgo de invertir un dinero con el riesgo de que, con el tiempo, uno perdiera interés en el proyecto, no recuperase la inversión por no haber comprador y no cobrar dividendos con lo que tampoco facilita la venta con la entrada de otro socio.
Hasta la fecha, cuando alguien me pedía opinión sobre invertir en una sociedad siendo socio minoritario yo arrugaba la nariz ya que la gestión quedaba en manos del mayoritario y uno quedaba a expensas de la buena voluntad del socio que tenía el control.
La posibilidad de prometer mucho para captar dinero de socios y luego ningunearlos una vez se ha conseguido su dinero ha pasado a la historia. Al socio que se le precisa por su capital, en el momento que crea oportuno podrá pedir su dividendo, de lo contrario tendrá derecho a recuperar a precio de hoy su inversión.
Esta medida servirá para dar mayor confianza al pequeño inversor y mayor transparencia en la sociedad donde uno tiene depositado un capital que le otorga la condición de socio o accionista.
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