El índice de referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) de las cajas o de los bancos ha originado una enorme polémica durante los últimos años ya que mientras el Euribor se ha hundido, este índice ha seguido siempre en niveles más altos, tal y como podemos ver en la siguiente tabla:
IRPH BANCOS | IRPH CAJAS | EURIBOR | |
Junio 2011 | 3,355% | 3,559% | 2,144% |
Junio 2012 | 3,350% | 3,605% | 1,219% |
Junio 2013 | 3,238% | 3,851% | 0,507% |
Tras muchas prórrogas el 1 de noviembre del 2013 el IRPH desparecerá.
A partir de esta fecha, aquellas personas que tengan un índice alternativo al IRPH en su contrato, en la mayoría de los casos el Euribor, lo aplicaran inmediatamente, pero los que en sus hipotecas no se contemple alternativa, se regirán por un nuevo índice el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de créditos en España más un diferencial que será el equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo, es decir, que cualquier posible ahorro que se produzca al ser el nueve índice más bajo, se anulara por el diferencial impuesto.
En resumen, aquellas personas que en su hipoteca tengan como índice alternativo al IRPH, el Euribor, se les producirá un considerable beneficio en el pago mensual de su hipoteca pero aquellos que no tengan índice alternativo, se les aplicara este nuevo índice lo que a la práctica implicara pagar una cuota muy similar a la que ya estaban pagando.
Este nuevo índice, no perjudicara a los márgenes de la banca pero no aliviará la situación de aquellas personas que actualmente pagan mucho mas por tener sus hipotecas referenciadas al IRPH en lugar del Euribor.
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