Como algunas empresas se plantean el despido de trabajadores que cogen la baja temporal, les interesa conocer en qué casos el despido puede ser procedente, improcedente o nulo.
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Despido de trabajadores en situación de incapacidad temporal
La situación de IT supone un inconveniente para las empresas: por un lado, porque el trabajador no puede prestar sus servicios temporalmente; por otro lado, porque, aunque la empresa no pague salario, sí debe abonar la prestación el régimen de pago delegado y debe cotizar a la Seguridad Social. Por ello, como algunas empresas se plantean el despido de trabajadores que cogen la baja, les interesa conocer en qué casos el despido puede ser procedente, improcedente o nulo.
Despido procedente
I. Se dificulta el proceso de curación
Una baja por IT tiene como objetivo que el empleado se pueda recuperar de sus dolencias y se reincorpore al trabajo lo antes posible. Por tanto, si durante la baja realiza actividades que impiden su recuperación, la empresa puede sancionarlo e incluso despedirlo por transgresión de la buena fe contractual ET. En todo caso, para que el despido sea válido, la empresa debe conocer el origen de la baja. Si no sabe la causa, no podrá acreditar que las actividades realizadas son incompatibles con su curación.
II. Baja con simulación o engaño
Los tribunales también admiten el despido disciplinario de un trabajador en IT por realizar actividades que acreditan que está en condiciones físicas o mentales de desempeñar las funciones inherentes a su puesto.
Causas objetivas
En otros casos, la enfermedad del trabajador también puede dar lugar a su despido por causas objetivas (con derecho a una indemnización de 20 días). En concreto:
o Si sus dolencias han deteriorado sus facultades profesionales de manera irreversible (rapidez, concentración…), la empresa puede acudir al despido por ineptitud sobrevenida.
o Sus ausencias, aunque estén justificadas, pueden dar lugar al despido si alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses seguidos, siempre que el total de ausencias en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles; o si alcanzan el 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses. En todo caso, a estos efectos, no computan las ausencias por IT cuando la baja dure más de 20 días consecutivos.
Despido improcedente
Si en los casos indicados hasta ahora la empresa no puede acreditar las causas que justifican el despido, dicho despido será improcedente. En concreto:
o El Supremo considera que, si no hay motivos para justificar el despido de un empleado en IT (o, aunque los haya, no hay pruebas para acreditarlos), el despido es improcedente (y no nulo).
o El despido sólo será nulo si existe un factor de discriminación, o si está encuadrado en alguno de los supuestos que la ley califica como despidos nulos (embarazadas, por vulneración de derechos fundamentales.
Así pues, dado que en algunos casos existe el riesgo de que el despido se declare nulo, conviene analizar cuándo puede ocurrir esto.
Despido nulo
El despido de un trabajador en IT se puede declarar nulo si la enfermedad se puede equiparar a una situación de discapacidad (lo que conllevaría que el despido fuera discriminatorio). Según una sentencia europea, para que una situación de IT se pueda encuadrar en el concepto de discapacidad:
o La IT debe ser de larga duración (en el sentido de que médicamente no se sabe cuándo se curará). Es decir, que pueda prolongarse significativamente (no basta con que su duración sea incierta).
o Los indicios de que la IT va a ser duradera deben existir en la fecha de despido.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral