El TS en sentencia de unificación de doctrina de 3105/2022, EDJ 599968, declara procedente un despido disciplinario basado en agresiones e insultos a un compañero
Los hechos producidos tienen relevancia y vinculación con la actividad laboral, al haber producido un deterioro de las relaciones laborales y de la imagen de la empresa
El TS en sentencia de unificación de doctrina de 3105/2022, EDJ 599968, declara procedente un despido disciplinario basado en agresiones e insultos a un compañero producidos fuera del lugar y del horario de trabajo. Los hechos producidos tienen relevancia y vinculación con la actividad laboral, al haber producido un deterioro de las relaciones laborales y de la imagen de la empresa.
El caso enjuiciado es el siguiente:
Al término de la celebración de navidad de la empresa, el trabajador, sin mediar provocación alguna, se dirige a un compañero profiriéndole insultos y expresiones como ‘gilipollas’ e ‘hijo de puta’. Además, intenta agredirle físicamente en varias ocasiones al tiempo que profería insultos llamándole ‘moro de mierda’ e ‘hijo de puta’, impidiéndolo otros trabajadores de la empresa.
Finalmente es expulsado del local, aunque antes de marcharse vuelve a intentar la agresión al compañero zarandeándole con fuerza. Tras conocer los hechos, que le son comunicados por el dueño del establecimiento, la empresa pregunta a los trabajadores que confirman los hechos y manifiestan estar hartos del comportamiento del trabajador.
El trabajador había sido sancionado disciplinariamente con anterioridad.
Al considerar que se ha producido una falta muy grave de malos tratos de palabra y obra y falta grave de desconsideración hacia los compañeros (ET art.54.2.c), la empresa procede a su despido disciplinario.
El despido es declarado procedente en la instancia, pero en suplicación se declara su improcedencia al haber quedado acreditado que los hechos sucedieron fuera del centro de trabajo y del horario laboral.
Disconforme, la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
La cuestión que se plantea consiste en determinar cómo debe calificarse el despido cuando las ofensas acaecen fuera del tiempo y lugar de trabajo.
El TS recuerda que la obligación de actuar conforme a las reglas de la buena fe es uno de los deberes laborales básicos, que el trabajador ha de cumplir en el lugar y horario de trabajo. Señala que esa esa obligación se mantiene, pero se relaja y flexibiliza enormemente cuando se encuentra en la esfera privada de su vida personal. No obstante, esto no supone que durante ese periodo pueda realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa que, de haber sido efectuadas en horario de trabajo, serían objeto de sanción. Es decir, el trabajador que se encuentre fuera del lugar y horario de trabajo puede cometer actos sancionables si con ello incurre en comportamientos que tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral.
En el supuesto enjuiciado, aunque las conductas sancionables se han producido fuera del lugar y del horario de trabajo, es claro que incide sobre otros compañeros de la empresa, afectando a la convivencia entre los mismos y a la reputación del propio empleador. Las graves ofensas proferidas condicionaron las relaciones laborales entre ellos y produjeron también un deterioro para la imagen de la empresa, provocando su descrédito frente a terceros. Además, los insultos, que alcanzaron un sesgo discriminatorio por razón de la raza, y las ofensas de obra, han trascendido las relaciones privadas, atentando a la dignidad de los propios compañeros de trabajo y repercutiendo en la empresa misma, de manera que el haberse producido fuera del lugar de trabajo no impide aplicar la sanción disciplinaria de despido y su calificación de procedente.
Por todo ello, se estima el recurso de casación casando y anulando la sentencia recurrida.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral.