El despido de una trabajadora antes de los nueve meses de nacimiento de hijo sólo puede ser nulo o procedente. No cabe la declaración de improcedencia en el caso de un despido de una trabajadora antes de transcurrir nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
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En este caso, se aplica exactamente la misma protección que a las embarazadas, por lo que, si se lleva a cabo su despido, éste sólo puede ser declarado nulo o procedente (sentencia del Tribunal Supremo de 23.12.14, en unificación de doctrina).
Una trabajadora que prestaba sus servicios como asesora técnica, a través de varios contratos de obra (primero formalizados con una contrata y los últimos directamente con la empresa), estuvo de baja maternal. Tras finalizar, se reincorporó a su puesto y ocho meses después se le comunicó la extinción de su contrato por finalización de la obra o servicio. La trabajadora demandó por despido a la empresa, al entender que el contrato de obra era fraudulento.
En ninguna de las instancias se pone en duda que se trata de un despido (y no de una finalización de contrato temporal) al ser fraudulento el contrato de obra. Sin embargo, aunque tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia declararon la improcedencia del despido, no lo entiende así el Tribunal Supremo.
Independientemente de que exista o no discriminación y de que la razón de la extinción no esté relacionada con el hecho de la maternidad, el Tribunal Supremo entiende que no cabe la declaración de improcedencia al determinar expresamente el Estatuto de los Trabajadores, y sin lugar a dudas, que será también nulo el despido en el caso de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. El despido en estos casos sólo puede ser declarado nulo o procedente, pero no cabe la improcedencia.
Y en este caso concreto, puesto que desde la fecha de la baja por maternidad (3 de octubre) hasta la de despido (13 de junio) no han transcurrido nueve meses (en concreto, han transcurrido ocho meses y diez días), el despido es nulo. Por tanto, el Supremo condena a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora y a abonarle los salarios de tramitación correspondientes.
En definitiva, el Tribunal Supremo entiende que la norma sobre el blindaje durante los nueve meses posteriores al parto no admite ninguna interpretación, ni amplia ni estricta. Por tanto, si no han transcurrido nueve meses desde la fecha de nacimiento hasta la extinción, el despido será declarado nulo (salvo que pueda acreditarse la procedencia), con independencia del tiempo que quede hasta el cumplimiento de los nueve meses.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral.