Dichas causas están reguladas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, al que remite el artículo 52.c del mismo texto legal, cuya redacción, a fecha del despido, era la dispuesta por Real Decreto Ley de 16 de junio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo:
«Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado»
Esta redacción ha sido sin duda uno de los textos que más debate ha generado y sigue generando, en cuanto a su alcance e interpretación y por ello, interesa destacar los criterios jurisprudenciales de interpretación que ha venido a establecer la Sentencia obtenida por nuestro equipo jurídico.
Para ampliar esta información consulte con Abogados
Mas información contactando con Asesoría Gremica
El presente escrito constituye una mera Nota Informativa, no pudiendo ser tenida en cuenta como base para un consejo jurídico. En consecuencia, cualquier actuación a realizar de acuerdo con la información facilitada deberá someterse al preceptivo análisis por parte de un profesional especialista en la materia, declinando GREMICAT S.L. cualquier responsabilidad por un uso inadecuado de la presente comunicación.