En general, durante el tiempo que una persona permanezca en el extranjero no puede cobrar prestaciones por desempleo, ya que no puede cumplir con la obligación legal de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles. Por eso debe comunicar en su Oficina de Empleo la fecha en que se va a marchar, para que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda a suspender el pago de su prestación
Cuando regrese a España puede reanudar la prestación de desempleo que le quede pendiente de recibir siempre que:
· La estancia en el extranjero haya sido inferior a 12 meses.
· Se inscriba como demandante de empleo y solicite la reanudación en los 15 días hábiles siguientes al retorno.
· Justifique la búsqueda de empleo en el país extranjero, con un certificado
de haber estado inscrito en los servicios de empleo de aquel país.
En cualquier caso, si la persona permanece 12 o más meses en el extranjero la prestación se extingue, sin posibilidad de reanudar el derecho al regresar a España.
No obstante lo anterior, se podrá cobrar la prestación por desempleo reconocida en España aun estando en el extranjero, siempre que se exporte la prestación por desempleo. La normativa establece que solamente es posible exportar la prestación por desempleo reconocida en España si la persona se traslada a buscar empleo a un país de la UE/EEE o a Suiza, manteniendo el derecho a cobrar en ese país durante 3 meses en el caso de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, y 3 meses prorrogables por otros 3, si el traslado es a algún país de la UE.
Para tener derecho a la exportación es necesario:
· Ser beneficiario de la prestación por desempleo.
· Trasladarse para buscar trabajo.
· Haber estado inscrito como demandante de empleo al menos 4 semanas.
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