Desde nuestra asesoria Laboral informamos a los autónomos que también cotizan por cuenta ajena de las devoluciones de cotizaciones que pueden tramitarse.
Los trabajadores autónomos que en el 2008 hayan desarrollado simultáneamente un trabajo por cuenta ajena (cotización Régimen General de Seguridad Social) y como autónomo (Reta) podrán solicitar devolución siempre que
Las cotizaciones ingresadas sean iguales o superiores a 10.440,00
Podrán solicitar una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen los 10.440,00 euros
Con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Reta por el concepto de cotización por contingencias
comunes de cobertura obligatoria
La devolución del exceso de cotización debe ser solicitada:
Durante el primer trimestre del presente ejercicio 2009
Desde nuestra asesoria Laboral podemos ampliar esta información y tramitar las solicitudes de la devoluciones que correspondan.
Si quieren, pueden contactar con nuestra asesoria mediante nuestro formulario de contacto o en nuestra asesoría en Barcelona.