Para saber qué cantidades están exentas de tributación y excluidas de cotización, debemos tener en cuenta que se consideran como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
1. Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:
A) Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
B) Por gastos de manutención, 53,34 diarios si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 diarios si corresponden a desplazamiento a territorio extranjero.
2. Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 día o 48,08 día, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero.
A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo. La Dirección General de Tributos tiene como criterio que para poder aplicar la exoneración de gravamen, el pagador deberá acreditar suficientemente las circunstancias exigidas, esto es: día y lugar de desplazamiento, así como su razón o motivo.
Dicha acreditación podrá realizarse, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (LGT) por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Podemos señalar a título informativo los siguientes:
- Listado de empresa detallando día, lugar y motivo.
- Certificados expedidos por las empresas visitadas.
- Facturas de restaurantes a nombre del trabajador.
- Combinación de algunas de las anteriores.
Los diversos métodos señalados, en este caso, podrían, en principio, servir. No obstante, la prueba, que se extenderá a la existencia de los pagos y su conexión con las actuaciones indicadas, corresponderá valorarla a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Respecto a los gastos de locomoción señalar que cuando se utilicen medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje de autopista y aparcamiento que se justifiquen.
Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de dichos límites estarán sujetas a gravamen
A efectos prácticos, la manera de controlarlo para no tener problemas, en el caso hipotético de una inspección de trabajo, es la siguiente:
La empresa deberá disponer de un formulario o plantilla donde se deberá especificar:
Datos del trabajador
Motivo del desplazamiento
Día y lugar del desplazamiento
Forma de desplazamiento
Firma del trabajador
A cada plantilla se le deben adjuntar las facturas o comprobantes de las dietas o gastos.(facturas de restaurantes, parking, gasolina, etc). Si además la empresa dispone de un certificado expedido por las empresas visitadas mucho mejor.
Para no tener problemas futuros con la Inspección de Trabajo este trabajo se debería llevar muy controlado porque la consecuencia de no poder acreditar dichas dietas y gastos es que la Inspección puede hacer cotizar a la empresa todo lo que no quede acreditado con el recargo del 20%.
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