Las dietas y los gastos de locomoción no tienen la consideración de salario pues se consideran indemnizaciones o suplidos que percibe el trabajador por los gastos que previamente éste ha tenido que soportar como consecuencia de la actividad laboral.
Al tratarse de conceptos extra-salariales se exceptúan de tributación, pero en las cuantías y condicionesreglamentariamente establecidas. El exceso sobre estas cuantías estará sujeto al IRPF y a la oportuna retención, como cualquier otro rendimiento de trabajo personal.
1) Asignaciones para gastos de locomoción: no están sujetas al impuesto las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción que se produzcan fuera del centro de trabajo, en las siguientes condiciones e importes:
- cuando el trabajador utilice transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente(billete de avión, de tren, etc)
- si utiliza transporte privado, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido más los gastos de peaje y aparcamiento, siempre que se justifiquen.
2) Asignaciones para gastos de manutención: se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas a compensar los gastos normales de manutención en restaurantes y demás establecimientos de hostelería, siempre que:
- se produzcan en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del trabajador.
La cuantía exceptuada de gravamen es de 26,67 euros/día en el caso de no pernoctar y de 53,34 euros/día en caso de sí hacerlo. Se deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
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