La distribución irregular de la jornada laboral a lo largo del año puede establecerse mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores
En defecto de pacto en contrario, la empresa puede distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 % de la jornada de trabajo.
Dicha distribución debe respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.
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