Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. La norma entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero las obligaciones específicas no serán exigibles hasta seis meses después de la disponibilidad de la herramienta de evaluación de riesgos por el INSST por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La norma desarrolla las disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para mejorar la protección de las personas trabajadoras empleadas del hogar familiar y en servicios de ayuda a domicilio.
Novedades principales para las personas trabajadoras
• Prevención de riesgos laborales:
Protección eficaz en seguridad y salud laboral: Las personas empleadoras deberán realizar una evaluación de riesgos en el hogar familiar, asegurando condiciones de trabajo seguras para las personas empleadas. Esta evaluación se realizará de forma inicial y periódicamente cuando sea necesario.
• Formación y vigilancia de la salud:
Derecho a la formación preventiva: Las trabajadoras tienen derecho a recibir formación en materia de prevención al ser contratadas y formación adicional en casos de riesgos excepcionales. Esta formación se llevará a cabo, preferentemente, durante la jornada laboral y será gratuita.
Vigilancia periódica de la salud: Se establece el derecho a la vigilancia de la salud, incluyendo la posibilidad de realizar reconocimientos médicos adecuados, voluntarios y gratuitos, con una periodicidad mínima trienal, promovidos por el Ministerio de Sanidad.
• Derecho a paralización de la actividad:
Las empleadas podrán suspender su actividad si existe un riesgo grave e inminente para su seguridad, debiendo informar previamente a la persona empleadora.
• Prevención de violencia y acoso:
Protección contra todas las formas de violencia y acoso: Se garantiza la protección frente a la violencia y acoso, incluyendo el acoso sexual y la discriminación. Además, el abandono del domicilio en situaciones de violencia no se considerará dimisión ni causará despido.
Obligaciones para las personas empleadoras
• Evaluación de riesgos y medidas preventivas
Evaluación y actualización de riesgos: Obligación de realizar una evaluación inicial y actualizarla cuando cambien las condiciones de trabajo o se produzcan daños. Además, se deberán adoptar medidas preventivas y documentarlas por escrito, informando de ellas a las personas trabajadoras.
Herramienta de evaluación en línea: La evaluación de riesgos deberá realizarse utilizando una herramienta en línea proporcionada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Esta herramienta estará disponible antes del 11 de julio de 2025.
• Provisión de equipos de trabajo y protección individual
Se deberán proporcionar equipos de protección individual (EPI) adecuados y gratuitos para las trabajadoras, reponiéndolos cuando sea necesario.
• Información y organización de la prevención
e debe proporcionar toda la información necesaria sobre los riesgos y medidas preventivas, pudiendo delegar la actividad preventiva en una persona del entorno familiar o contratar un servicio de prevención externo.
Especialidades preventivas en los servicios de ayuda a domicilio
El RD 893/2024 introduce una nueva disposición que especifica las obligaciones preventivas en los Servicios de Ayuda a Domicilio (SAD), destacando:
- Evaluación completa de riesgos: Realización de evaluaciones de riesgos laborales mediante visitas presenciales a todos los domicilios donde se prestan servicios.
- Medidas preventivas adecuadas: Implementación de medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar un nivel adecuado de protección, con consulta y participación de los delegados de prevención.
Guía técnica y protocolo de actuación
En el plazo de un año, el INSST elaborará una guía técnica de prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico y un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso.
Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor el 12 de septiembre de 2024, no obstante, las exigencias de ciertas obligaciones aplicables entrarán en vigor a los seis meses de la publicación de la herramienta de evaluación de riesgos por el INSST por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social. De esta forma la aplicación de la nueva norma queda supeditada:
– Publicación de la herramienta gratuita de evaluación de riesgos: antes de julio de 2025. (D.A. 1.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre).
– Publicación de un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el ámbito del trabajo doméstico: antes de octubre de 2025. (D.A. 2.ª del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre).
Para ampliar esta información consulte con Asesoría laboral.
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