Los criterios que determinan cuando una empresa incurre en la obligación de auditar están regulados en la Ley de Sociedades de Capital, en concreto en el artículo 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio.
Como ya sabemos, la normativa mercantil obliga a todo empresario a llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, deberá llevar: un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario, y, además, deberán llevar un libro de Actas y un libro de Registro de Socios.
Siguiendo lo dispuesto en el art 34, del Código de Comercio, al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, las cuales comprenderán:
- El balance
- La Cuenta de Pérdidas y Ganancias
- La Memoria
- El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
- El Estado de Flujos de Efectivo
El Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Cambios en el Patrimonio neto, no son obligatorios para las sociedades que puedan presentar el Balance y Memoria de forma abreviada, ni para las sociedades que puedan aplicar el PGC Pymes.
Obligatoriedad de someter a auditorías las Cuentas Anuales
La auditoría de las cuentas anuales consiste en verificar esas cuentas, a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera de la empresa y de los resultados de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación. Es una práctica que dota de calidad y fiabilidad a la información tanto económica como financiera de una determinada empresa ante terceros que precisen de dicha información. El principal objetivo de la auditoría es garantizar la autenticidad de las cuentas anuales de una empresa.
¿Qué empresas están obligadas a auditar sus cuentas anuales?
Además de las disposiciones, de carácter especial, dispuestas por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, que pueden derivar en que una sociedad deba someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas, debe atenderse a los límites establecidos en el art 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
En concreto, una empresa tendrá que auditar sus cuentas si durante dos ejercicios continuados cumple dos de estos tres requisitos:
- Cuando el importe neto de la cifra de negocio supere los 5.700.000 euros.
- Cuando el total de sus activos superen los 2.850.000 euros.
- Cuando el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 50.
Para estar obligada, la empresa tiene que cumplir con dos de los tres límites durante dos años seguidos. Es importante tener esto en cuenta, puesto que esta situación no se da en muchas empresas, hecho que evita a las mismas el tener que cumplir con la obligación de auditar sus cuentas anuales.
Cuando se trate del primer ejercicio de la sociedad se tendrá en cuenta sólo dicho ejercicio para comprobar si cumple al menos dos de los parámetros anteriores.
Auditoría obligatoria por trabajar con el Sector Público
Con independencia del tamaño de la sociedad, será obligatoria la auditoría externa de las cuentas anuales cuando durante el ejercicio social se hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
En este caso la auditoría obligatoria corresponde a las cuentas anuales correspondientes al propio ejercicio en que se reciba tal cantidad de ayudas y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes.
Además, también será obligatoria la auditoría cuando durante un ejercicio económico se hubiesen celebrado con el Sector Público contratos por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios.
En este caso la auditoría obligatoria corresponderá tanto a las cuentas anuales de dicho ejercicio como a las del siguiente.
Auditoría obligatoria por tipo de actividad
También será obligatoria la auditoría externa de las cuentas anuales cuando se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:
- Cuando la entidad emita valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
- Cuando la entidad emita obligaciones en oferta pública.
- Si la entidad se dedica de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Si la entidad tiene por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
- Cuando se trate de una cooperativa de viviendas y cumpla alguna de las condiciones siguientes:
- Que tenga en promoción más de 50 locales y/o viviendas.
- Cuando la promoción se corresponda a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan promociones diferentes, con independencia del número de viviendas y locales en promoción.
- Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas distintas de los miembros del Consejo Rector.
Otros motivos que obligan a auditar las cuentas
Por último, también será obligatoria la auditoría de cuentas cuando se incluya esta obligación en los estatutos de la sociedad, cuando así lo acuerden los socios en junta general o si los socios que representen el 5% o más del capital social lo solicitan al registrador mercantil del domicilio social, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría fiscal.
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