Todas las empresas con 50 o más empleados están obligadas a tener un canal de denuncias interno, independientemente de la actividad que desarrollen o su volumen de facturación, a partir del 1 de diciembre de 2023.
Todas las empresas con 50 o más empleados están obligadas a tener un canal de denuncias interno, independientemente de la actividad que desarrollen o su volumen de facturación, a partir del 1 de diciembre de 2023.
De acuerdo a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también conocida como ley del canal de denuncias, las empresas con 50 o más empleados deben cumplir con la obligación del canal de denuncias.
¿Qué es un canal de denuncias?
Un canal de denuncias interno, o canal de información, consiste en un sistema de alertas. Este avisa a la unidad responsable de cumplimiento normativo sobre presuntas malas prácticas en la gestión de una empresa u organización. El objetivo es identificar dichas presuntas malas prácticas que puedan suponer un riesgo para la corporación y poder así combatirlas. En dicho canal, los denunciantes transmiten la información a través de un sistema seguro que debe evitar filtraciones que dañen la reputación de la empresa.
Algunas de las situaciones que se podrían denunciar por esta vía son:
- Posibles conductas y comportamientos considerados ilegales con el desempeño del trabajo
- Presunta gestión lucrativa de recursos de la empresa
- Situaciones de discriminación o abuso sexual
- Prácticas de corrupción, robos, fraudes, etc.
¿Qué empresas están obligadas a configurar un canal de denuncias interno, además de las que tengan 50 trabajadores?
Además de todas empresas que tengan menos de 50 trabajadores también deberán tener un canal de denuncias las empresas de menos trabajadores si reúnen alguna de estas características:
- Personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente con independencia del número de trabajadores con el que cuenten. Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
- Las empresas que tengan un plan de Compliance, independientemente de su número de trabajadores.
- Los partidos políticos, los sindicatos, las patronales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
- Las empresas y organismos públicos con más 250 empleados y entes locales que presten servicio a + de 10.000 ciudadanos.
En el caso de un grupo de empresas, conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la sociedad dominante aprobará una política general relativa al sistema interno de información a que se refiere el artículo 7 y la defensa del informante. Además, asegurará la aplicación de sus principios en todas las entidades que lo integran, sin perjuicio de la autonomía e independencia de cada sociedad, subgrupo o conjunto de sociedades integrantes que, en su caso, pueda establecer el respectivo sistema de gobierno corporativo o de gobernanza del grupo, y de las modificaciones o adaptaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.
Requisitos del canal de denuncias
Además de ser eficaz seguro y de garantizar la transparencia en su funcionamiento, todo canal de comunicación debe cumplir con cinco requisitos fundamentales:
- Asegurar el anonimato del informante y garantizar la confidencialidad de sus datos.
- Contar con una persona responsable de la gestión de este.
- Enviar el acuse de recibo al informante (denunciante) en un plazo máximo de siete días naturales desde la recepción de la denuncia.
- Responder a la denuncia en un plazo máximo de tres meses a partir del acuse de recibo o, del vencimiento del plazo de siete días después de hacerse la denuncia. Esto salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo. En este caso, podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
- Permitir el acceso externo desde fuera de la propia red corporativa. No solo los trabajadores internos tienen derecho a denunciar. El canal debe ofrecer la posibilidad de ser utilizado por cualquier contraparte interesada para la empresa. La recomendación es ampliarse esta cobertura una vez que se han consolidado y verificado el adecuado funcionamiento de los cuatro puntos anteriores.
El canal de denuncias debe además obedecer unos plazos y calendarios en base a las posibles informaciones o incidencias que se comuniquen a través de los canales.
Para ampliar esta información consulte con Asesoría jurídica.
Si te ha parecido interesante compártelo en redes sociales, ¡gracias!