Recientemente se ha publicado la orden que modifica los modelos 347 y 180 para el ejercicio 2014. Veamos lo más importante:
- Declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347)
Las modificaciones introducidas en el Reglamento General de Gestión e Inspección por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre forzaban a modificar los modelos para las declaraciones del ejercicio 2014, que se presentarán en febrero de 2015. Desde el punto de vista subjetivo (arts. 31 y 32 del Reglamento) hay que destacar principalmente que:
- También deberán presentar la declaración las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, por sus adquisiciones de bienes o servicios. Las comunidades de propietarios no necesitarán hacer el desglose trimestral de estas cantidades.
- Los empresarios acogidos al régimen simplificado del IVA (módulos) deberán suministrar información también de las facturas recibidas, no solo de las emitidas.
- Como veremos más adelante, ya no estarán obligados los arrendadores de inmuebles sometidos a retención.
En cuanto al contenido de la declaración (artículos 33, 34 y 35), habrán de consignarse separadamente, entre otras, las siguientes operaciones:
- Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja.
Tanto por la parte del emisor como del receptor de la factura, estás operaciones deberán consignarse separadamente. Ambos en cómputo anual. Pero la información debe proporcionarse en virtud de dos criterios:
- Por un lado, la cantidad devengada en ese año conforme a la regla normal del devengo (art. 75 Ley IVA)
- Por otro lado, la cantidad efectivamente pagada o cobrada en ese mismo año conforme al régimen especial (art. 163 terdecies LIVA)
- Operaciones con inversión del sujeto pasivo.
- Resumen anual de retenciones sobre arrendamientos (modelo 180)
También con efectos para la declaración de 2014, se añaden campos para permitir consignar las referencias catastrales y otros datos para la identificación de los inmuebles urbanos arrendados. Esta modificación, que hubiera sido la lógica en su día, permite que los arrendadores de locales comerciales que soportan retención vuelvan a quedar excluidos de la obligación de presentar el modelo 347, toda vez que la información necesaria ya la proporcionan los inquilinos a través de este resumen anual. De esta manera se eliminan costes de gestión innecesarias. Para ampliar esta información consulte con Asesoria Fiscal